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Acuerdo 41 de 1919 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/08/1919
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/08/1919
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 41 DE 1919

(Agosto 18)

Por el cual se atiende el sostenimiento de un Cuerpo de Bomberos en la ciudad

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

 Ver Resolución Alcalde Mayor 73 de 1952, Ver el art. 11, Acuerdo Distrital 22 de 1998

ACUERDA:

ARTICULO 1.º Destínase del Tesoro Municipal la suma de trescientos pesos ($300) mensuales, para contribuir al sostenimiento del Cuerpo de Bomberos que se ha establecido en esta ciudad, como una dependencia del cuerpo del Guardias de Cundinamarca.

ARTICULO 2.º La suma necesaria para atender al cumplimiento de esta Acuerdo, se incorporará, año por año, en los presupuestos del Municipio; y en el presente año fiscal se tomará del inciso único del Articulo 34, Capitulo IV, Departamento de Hacienda del presupuesto vigente.

ARTICULO 3.º Las ordenes de pago respectivas se girarán a favor del Tesorero del Comité organizador del Cuerpo de Bomberos, quien debe rendir las cuentas de su inversión por trimestres, y ante el Concejo Municipal.

ARTICULO 4.º Este Acuerdo empezará a regir desde su sanción.

Dado en Bogotá, a diez y seis de Agosto de mil novecientos diez y nueve.

El Presidente, ZOILO E. CUELLAR B..

El Secretario, Antonio M. Londoño.

Alcaldía de Bogotá

Agosto 18 de 1919.

Publíquese y ejecútese.

SANTIAGO DE CASTRO

Leonidas Ojeda A., Secretario.

Gobernación de Cundinamarca

Bogotá, Agosto 26 de 1919.

Es Exequible.

EDUARDO RESTREPO SÁENZ

El Secretario de Gobierno, Eduardo Briceño.