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ACUERDO 14 DE 1919 (Abril 12) Por el cual se prorrogan las funciones de la Junta Municipal de Catastro. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL BOGOTÁ En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que a pesar de los esfuerzos de la Junta Municipal de Catastro no ha sido posible concluir el trabajo a ella encomendado, Ver el Acuerdo Distrital 49 de 1919 ACUERDA: ARTICULO 1.º Prorróganse hasta el 31 de Agosto del año en curso, las funciones de la Junta Municipal de Catastro, a fin de que, de este término improrrogable, quede definitivamente terminado dicho trabajo. ARTICULO 2.º Los gastos que ocasione el personal de la Junta de Catastro, durante la prorroga de que trata el artículo anterior, se tomarán de la partida apropiada en el Presupuesto de gastos vigente para atender a la apertura de créditos administrativos. (Capítulo IV – Departamento de Hacienda, Artículo 34). ARTICULO 3.º Si terminada la prórroga a que se refiere este Acuerdo, no se hubiere concluido el Catastro, continuará funcionando la Junta permanente de que trata el artículo 21 del Acuerdo número 16 de 1918, hasta concluir dicho trabajo. Dado en Bogotá, a once de Abril de mil novecientos diez y nueve. El Presidente, JOSÉ POSADA TAVERA. El Secretario, Antonio M. Londoño. Alcaldía de Bogotá Abril 12 de 1919 Publíquese y ejecútese. SANTIAGO DE CASTRO Leonidas Ojeda A., Secretario. Gobernación de Cundinamarca Bogotá, Abril 25 de 1919. Es Exequible. EDUARDO RESTREPO SÁENZ El Secretario de Gobierno, Jesús M. Henao. |