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Acuerdo 14 de 1917 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/03/1917
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/1917
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 14 DE 1917

(Marzo 31)

Derogado por el art. 23, Acuerdo Distrital 63 de 1922

Por el cual se provee a la pavimentación de las calles de la ciudad, especialmente la de las Avenidas Colón y de la República.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

Vistos los artículos 374 y 380 del Código de Policía y el artículo 4º de la Ley 97 de 1913, y

CONSIDERANDO:

1.º Que según el artículo 374 del Código de Policía, es de cargo de los dueños de casas o edificios el empedrado de las calles hasta el medio de ellas;

2.º Que, de acuerdo con el artículo 380 del mismo Código, es de cargo de los dueños de las casas o edificios que forman el perímetro de las plazas o plazuelas, el empedrado de éstas desde el muro respectivo hasta la linea correspondiente al centro de las calles que siguen la dirección de la misma acera;

3.º Que con posterioridad a dicho texto departamental, se expidió la Ley 97 de 1913 cuyo artículo 4º dice así:

"Corresponde a los Concejos Municipales disponer lo conveniente sobre trazado, apertura, ensanche y arreglo de las calles de las poblaciones y caseríos."

4.º Que las Avenidas de la República y de Colón, no han sido pavimentadas por los dueños de los edificios situados en ellas y se hallan en estado por extremo deplorable, hasta el punto de que la Junta Central de Higiene, en diferentes ocasiones, ha llamado seriamente la atención de las autoridades hacia el peligro inminente que representa para la salud de los asociados, el polvo que se levanta y el lodo que se forma en dichas avenidas, por ser uno y otro vehículos eficacísimos para la propagación de las peores epidemias;

5.º Que los Gobiernos Nacional, Departamental y Municipal, en el deseo de contribuir por su partea poner fin a tamaños peligros y de convertir lo que hoy constituye un avergüenza para la capital de la República, en hermosos paseos, han ofrecido contribuir a la obra en forma tal que hace muy poco gravosa para los particulares respectivos la obligación que sobre ellos pesa de pavimentar dichas avenidas; y

6.º Que, a pesar de dichos auxilios y de la buena voluntad de la mayoría de los dueños de fincas en las avenidas de la República y Colón, que han ofrecido cuotas voluntarias y proporcionales para el asfaltado de dichas vías, no ha sido posible realizar hasta el presente la obra, por la resistencia de unos pocos propietarios a quienes va a beneficiar dicha medida por el aumento de valor de sus edificios,

ACUERDA:

ARTICULO 1.º El Alcalde procederá a señalar un término prudencial a los propietarios de fincas situadas en las avenidas Colón y de la República, para que consignen en la Tesorería Municipal las cuotas partes que les correpondan, para la construcción del piso empedrado cubierto de asfalto de dichas avenidas, de acuerdo con los presupuestos y disposiciones de la Dirección de Obras Públicas.

ARTICULO 2.º Autorízase al Alcalde para que rebaje a la mitad del costo total del empedrado y asfaltado que les corresponde conforme al artículo anterior, a aquellos propietarios que dentro de los quince días siguientes a la fecha en que este Acuerdo entre en vigencia, consignen voluntariamente la cuota que les corresponda según el presupuesto fijado de acuerdo con el Gobierno Nacional.

ARTICULO 3.º Autorízase al Alcalde para crear Juntas (una en cada avenida), encargadas de vigilar la obra del asfalto, y de llenar las funciones que el mismo Alcalde les determine en un reglamento especial.

ARTICULO 4.º Los Jefes de Policía Municipal, para hacer cumplir este Acuerdo, harán uso de los apremios establecidos en el artículo 383 del Código de Policía y de los que señala el Acuerdo número 30 de 1911.

ARTICULO 5.º Las disposiciones de los artículos anteriores se aplicarán siempre que por la Alcaldía se resuelva asfaltar otra u otras calles de la Ciudad.

ARTICULO 6.º La conservación y reparación de los pavimentos que se hagan de conformidad con este Acuerdo, correrá a cargo del Municipio.

ARTICULO 7.º Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a treinta de Marzo de mil novecientos diecisiete.

El Presidente, EDUARDO RODRIGUEZ PIÑERES.

El Secretario, Antonio M. Londoño.

Alcaldía Municipal

Bogotá, Marzo 31 de 1917.

Publíquese y ejecútese.

RAIMUNDO RIVAS.

Leonidas Ojeda A., Secretario.

Gobernación de Cundinamarca

Bogotá, Marzo 31 de 1917.

Es Exequible.

R. ESCALLÒN.

El Secretario de Gobierno, Jorge González García.