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Acuerdo 19 de 1959 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/02/1959
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/02/1959
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 19 DE 1959

(Febrero 12)

Por el cual se establece una exención.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO ESPECIAL,

Ver el Acuerdo Distrital 8 de 1974

ACUERDA:

ARTICULO 1. Los Institutos particulares en donde se dé exclusivamente enseñanza gratuita, quedan exentos del pago del impuesto predial.

ARTICULO 2. La exención que se concede por el presente Acuerdo cesará si los edificios o parte de ellos fueren destinados, en cualquier tiempo, a servicios diferentes, o sus propietarios exigieren pago por la enseñanza en las escuelas que se establezcan en ellos.

ARTICULO 3. Facúltase al Alcalde Mayor para reglamentar el presente Acuerdo determinando los requisitos que deben llenar las persona interesadas en la exención que por este Acuerdo se consagra.

ARTICULO 4. Autorízase al Alcalde Mayor para hacer los traslados necesarios para pagar el premio "Ciudad de Bogotá" que asciende a la suma de $ 2.000.00 m/cte.

ARTICULO 5. Derógase todas las disposiciones contrarias a los Acuerdos 10 y 51 de 1948.

ARTICULO 6. Este Acuerdo rige desde la fecha de su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a 10 de Febrero de 1959.

La Presidencia, MARIA CURREA DE AYA

– El Secretario, Alvaro Ahumada Garay.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá

12 de Febrero de 1959.

Publíquese y ejecútese

JUAN PABLO LLINAS

– El Secretario de Hacienda, Augusto Ramírez Ocampo

– El secretario de Educación, Encargado, Enrique Lleras Restrepo