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Acuerdo 29 de 1959 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/05/1959
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/05/1959
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 29 DE 1959

(Mayo 14)

Modificado por el Acuerdo Distrital 5 de 1967

Por el cual se confieren algunas atribuciones a la Junta de Valorización.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

Ver el Decreto Distrital 232 de 1950 , Ver el Acuerdo Distrital 15 de 1964

ACUERDA:

ARTICULO 1. La Junta de Valorización queda autorizada para manejar el Presupuesto de Valorización, de acuerdo con las necesidades y los recursos del Fondos Rotatorio de Valorización, sin limitación distinta de la que se establece en el artículo siguiente.

ARTICULO 2. Cualquier determinación que adopte la Junta de Valorización sobre el manejo del Presupuesto de Valorización, requiere el voto favorable de los dos miembros del Concejo que forman partes de ella.

ARTICULO 3. Autorízase al Fondo Rotatorio de Valorización para destinar hasta cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) a la creación de un Fondo de Estabilización del Precio del Bono de Progreso Urbano.

PARAGRAFO. La Contraloría autorizará los avances y demás operaciones necesarias para el ágil manejo del Fondo de Estabilización.

ARTICULO 4. La Junta de Valorización reglamentará el manejo del Fondo de que trata el artículo anterior. La reglamentación deberá ser aprobada por el Alcalde Mayor.

ARTICULO 5. A partir del 1 de julio del presente año corresponderá a la Junta de Valorización el nombramiento del Director del Departamento de Valorización y de los Jefes de las Secciones Técnica y Jurídica del mismo Departamento. La misma Junta señalará el personal que ese Departamento necesite, determinará y señalará las funciones y fijará las asignaciones de los empleados.

ARTICULO 6. A partir de la misma fecha señalada en el artículo anterior, corresponderá al Director del Departamento de Valorización el nombramiento del personal del Departamento, debiendo consultar a la Junta los nombramientos para cargos cuya remuneración exceda de quinientos pesos ($ 500.00) mensuales.

ARTICULO 7. El Director del Departamento y los Jefes de las Secciones Técnica y Jurídica serán designados para periodos de dos años, pudiendo ser reelegidos.

ARTICULO 8. Desde el 1° de julio del presente año, el Fondo rotatorio de Valorización deberá atender el pago de los gastos de administración que ocasionen la Junta y el Departamento de Valorización. Para este efecto, en el presupuesto del Fondo Rotatorio de Valorización se deberán incluir las partidas correspondientes.

ARTICULO 9. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a 13 de mayo de 1959

El presidente, GUILLERMO GOMEZ MONCAYO

– El Secretario, Alvaro Ahumada Garay.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá

Mayo 14 de 1959

Publíquese y ejecútese.

JUAN PABLO LLINAS

– El Secretario de Hacienda, Jorge Uribe Botero.