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Resolución 1885 de 2015 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
17/06/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/06/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49.547 del 18 de junio de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1885 DE 2015

 

(Junio 17)

 

Por la cual se adopta el manual de señalización vial - Dispositivos uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorutas de Colombia

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

 

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el literal e) del artículo 2, el numeral 6 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el artículo 2 de la Ley 336 de 1996, los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y


Ver Resolución 20203040011245 de 2020. Ministerio de Transporte.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 5 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 3 de la Ley 1383 de 2010, faculta al Ministerio de Transporte para reglamentar las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial.

 

Que el parágrafo del artículo 101 de la Ley 769 de 2002, otorgó al Ministerio de transporte la responsabilidad de determinar los elementos y dispositivos de señalización necesarios en obras de construcción.

 

Que el artículo 115 de la Ley 769 de 2002 señala:

 

"Reglamentación de las señales. El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo eí territorio nacional.

 

Parágrafo 1. Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga ias necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción.

 

Parágrafo 2. En todo contrato de construcción, pavimentación o rehabilitación de una vía urbana o rural será obligatorio incluir la demarcación vial correspondiente, so pena de incurrir el responsable, en causal de mala conducta".

 

Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución No. 001050 del 5 de mayo de 2004, adoptó el Manual de Señalización Vial - Dispositivos para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorutas de Colombia, adicionado por las Resoluciones 4577 de 2009 y 1236 de 2013.

 

Que en el año 2008, el Ministerio de Transporte, en cumplimiento de las políticas prioritarias establecidas en materia de seguridad vial aprobadas en el Plan Nacional de Seguridad Vial (Resolución N° 4101 de 2004), decidió revisar el manual expedido, con el fin de adaptarlo a los nuevos desarrollos tecnológicos, al desarrollo vial y modernización de la infraestructura de carreteras y calles que ha tenido Colombia, al aumento acelerado del parque automotor, al aumento del número de viajes urbanos y rurales y a las exigencias de mayor desempeño que debe brindar la señalización vial.

 

Que para efectos de la revisión, esta Cartera Ministerial conformó una mesa técnica para el estudio y elaboración de un nuevo Manual de Señalización Vial, el cual estuvo integrado por representantes del Ministerio de Transporte, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, del Instituto Nacional de Vías, del Instituto Nacional de Concesiones hoy Agencia Nacional de Infraestructura, de la Secretaría de Movilidad de Bogotá y del Fondo de Prevención Vial.

 

Que la mesa técnica presentó el documento "Manual de Señalización Vial - Dispositivos para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorutas de Colombia", el cual surtió el proceso de consulta pública.

 

Que el documento anterior fue analizado, complementado y reorganizado en virtud del Plan Nacional de Seguridad Vial 2011 -2016 por el Ministerio de Transporte, un consultor internacional y sometido nuevamente a consulta pública.

 

Que el contenido de la presente Resolución y su anexo, fue socializada en mesas de trabajo con representantes de las entidades participantes en su elaboración, academia, consultores en señalización vial y seguridad vial, proveedores de materiales de señalización, y otras partes interesadas, y publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento del literal octavo del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, desde el día once (11) al dieciocho (18) de julio de 2014 y del 02 al 04 de Junio de 2015 y socializada en mesas de trabajo con diferentes gremios y partes interesadas, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas. Recibidos los comentarios, estos fueron evaluados y los pertinentes fueron incorporados en la presente versión.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el "Manual de señalización vial - Dispositivos uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorutas de Colombia", el cual forma parte integral del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables en todo el territorio nacional, para calles, carreteras, ciclorrutas, pasos a nivel de éstas con las vías férreas o cuando se desarrollen obras o eventos que afecten el tránsito sobre las mismas.

 

ARTÍCULO 3. Responsabilidad de aplicación. Toda entidad pública o persona natural o jurídica que desarrolle la actividad de señalización vial, deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en el citado Manual.

 

ARTÍCULO 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 1050 de 2004, 4577 de 2009 y 1236 de 2013.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C, a los 17 días del mes de junio del año 2015.

 

NATALIA ABELLO VIVES

 

Ministra de Transporte

 

Nota: Ver anexo.