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Concepto 2201911518 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
23/08/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

2310460

Bogotá D.C., 

 

Doctor

CESAR OCAMPO CARO

Director Distrital de Desarrollo Institucional

Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá

Carrera 8 N.º 10 - 65

Ciudad

 

Asunto: Concepto sobre la vigencia del Observatorio del delito y del Decreto Distrital 548 de 2016, Por medio del cual se fusionan y reorganizan los Observatorios Distritales con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones.”. Radicados: 1-2019-13759, 1-2019-11568 y 1-2019-10313.

 

Respetado Doctor Ocampo:

 

Esta Secretaría recibió la comunicación del asunto, en la cual pregunta lo siguiente:

 

“(…) en qué sector se encuentra ubicado el Observatorio del Delito, ya que nos encontramos en una etapa de reorganización de observatorios distritales y para la Secretaría General es de gran importancia tener claridad sobre dicha información.”.

 

Al respecto, la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos en cumplimiento del inciso 2 del artículo 22 del Decreto Distrital 430 de 2018 y del artículo 2 de la Resolución 88 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital solicitó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a la Secretaría Distrital de Gobierno su pronunciamiento con la comunicación 2-2019-7618 del 12 de junio de 2019.

 

Por lo anterior, la Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mediante la comunicación 1-2019-13759 del 30 de julio de 2019, emitió su posición respecto de la vigencia del Observatorio del Delito y del Decreto Distrital 548 de 2016, así:

 

“(…) concluye esta Oficina que el Decreto Distrital 548 de 2016 se encuentra vigente en la medida que no existe un acto administrativo que lo haya derogado tácita o expresamente.

 

Respecto del Observatorio del Delito previsto en el artículo 12 del Decreto Distrital 309 de 2002, se explicó que este fue derogado expresamente por el artículo 11 del Decreto Distrital 562 de 2017.”

 

Por su parte, la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno mediante la comunicación N° 1-2019-11568 del 25 de junio de 2019 manifestó lo siguiente:

 

“(…) estamos frente a una derogatoria expresa, lo que da cuenta que, el artículo 11 del Decreto 562 de 2017, deja sin efectos las disposiciones consagradas en el Decreto Distrital 309 de 2002, luego entonces, el observatorio del delito creado ya no está vigente.”

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

En este estado de cosas, si bien el Observatorio del Delito por el que preguntó la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tuvo origen en el Decreto Distrital 309 de 2002, acto administrativo que fue expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en ejercicio de las funciones propias de su cargo, se observa que en los considerandos del Decreto Distrital 548 de 2016 se señaló que el Distrito Capital contaba con 28 observatorios en los diferentes sectores administrativos, de los cuales 16 se encontraban activos y 12 inactivos, 10 de estos fueron creados por Acuerdo Distrital, y 18 fueron creados por Decreto Distrital, o Resoluciones de las entidades, sin que se haya reportado como activo o inactivo el Observatorio del Delito.

 

En este estado de cosas, ante la vigencia del Decreto Distrital 548 de 2016 que tuvo en consideración los decretos que crearon los Observatorios se desconocen las razones por las cuales no reportó el Observatorio del Delito, por lo que se deberá verificar por parte de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., de la Secretaría Distrital de Gobierno, entidad que hizo gobierno con el Alcalde Mayor conforme con el Decreto Distrital 309 de 2002, por ser en esta donde inicialmente se creó, y de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, entidad que junto con la Secretaría Distrital de Gobierno hizo gobierno con el Alcalde Mayor en la expedición del Decreto Distrital 562 de 2017. Si el Observatorio del Delito presentó actividades desde el 11 de julio de 2002, fecha de su creación, hasta el 24 de octubre de 2017 fecha en que entró en vigencia el Decreto Distrital 562 de 2017, que lo derogó, y una vez se cuente con la certeza de su inactividad durante ese período, proceder a adelantar su análisis para la reorganización de los Observatorios Distritales.

 

Atentamente,

 

ANA LUCY CASTRO CASTRO

 

Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

 

Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros

Revisó: Ana Lucy Castro Castro


Nota: Ver Anexos.