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ACUERDO 85 DE 1945 (Diciembre 10) "Por el cual se autoriza al Alcalde para promover la fundación del Banco de Progreso Urbano". EL CONCEJO DE BOGOTÁ, Ver la Ordenanza de Cundinamarca 15 de 1863 , Ver el Acuerdo Distrital 59 de 1922 , Ver el Decreto Distrital 359 de 1959 ACUERDA: ARTICULO 1. Autorízase al Alcalde para promover la fundación de un banco comercial bajo la denominación de Banco de Progreso Urbano. ARTICULO 2. El Banco estará sujeto en un todo a las disposiciones de las leyes sobre establecimientos bancarios. ARTICULO 3. El Banco, además de ser agente fiscal y depositario de todos los dineros del Municipio, establecerá una sección fiduciaria, que deberá ocuparse de todos los encargos fiduciarios irrevocables que el Municipio le encomiende por medio de Acuerdos. ARTICULO 4. El capital del Banco será hasta de un millón de pesos ($1´000.000). El aporte inicial del Municipio será de trescientos mil pesos ($300.000). ARTICULO 5. El Municipio tendrá, en todo caso, no menos del noventa por ciento (90%) de las acciones del Banco. Tanto los estatutos como las reformas que a ellos se introduzcan requerirán la aprobación del Concejo. ARTICULO 6. Facúltase al Alcalde y al Personero Municipal para contratar empréstitos o celebrar operaciones de crédito con el objeto de aportar el capital requerido para el Banco de Progreso Urbano. ARTICULO 7. Este Acuerdo regirá desde su sanción. Dado en Bogotá, a siete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco. El Presidente, PLINIO MENDOZA NEIRA - El Secretario, Luis González S. Alcaldía de Bogotá – Diciembre 10 de 1945 Publíquese y ejecútese. RAMON MUÑOZ T. - El Secretario de Hacienda, Miguel Lleras Pizarro. Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de Gobierno – Revisión de Acuerdos Municipales - Bogotá, diciembre 20 de 1945. Es exequible MIGUEL ARTEAGA, Gobernador – El Secretario de Gobierno, Carlos Samper Sordo |