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ACUERDO 1 DE 1875* (Enero 27) Derogado por el Ver el Acuerdo Distrital 10 de 1875 Vista la ley 48 de Noviembre de 1874, adicional y reformatoria del capítulo 4, título 10, libro 2. del Código de Policía, LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ Ver el Acuerdo Distrital 20 de 1875 ACUERDA: ARTICULO 1. Se declaran juegan públicos de destreza y permitidos por la ley los siguientes: tresillo, billar, bolo, gallos, lotería de números y de figuras, rifas públicas, tute y veintiuna de naipe.ARTICULO 2. Se declaran prohibidos y como de suerte o azar, y azar y suerte, los siguientes: dados corridos, monte de dados, monte de baraja, golfo, primera, chaquete, loterías, ruleta, cachimona, bisbís y todos aquellos que, a juicio de la autoridad del Distrito, estén en caso análogo. ARTICULO 3. Las casas en que se establezcan billares y tresillo, o billares solamente, o únicamente tresillo, pagarán a la Casa de Refugio de la suma de cincuenta pesos mensuales, y diez pesos más por cada uno de los otros juegos permitidos. ARTICULO 4. Las casas en donde se jueguen solamente gallos, pagarán veinticinco pesos mensuales, y esta misma suma se pagará donde se establezca cada uno de los demás juegos. ARTICULO 5. Las rifas públicas pagarán los derechos que causen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único de la ley de 7 de Septiembre de 1864, reformatoria del artículo 519 del Código de Policía. Bogotá, a 25 de Enero de 1875. El Presidente, MANUEL PLATA AZUERO El Secretario, Eduardo Villegas Jefatura Municipal. – Bogotá, 27 de Enero de 1875. Publíquese y ejecútese. El jefe Municipal, OCTAVIO SALAZAR El Secretario, Ignacio Calvo. * NOTA: El número anotado, se introdujo para efectos de incorporación al sistema, por cuanto el texto original no trae numeración. **Reformado por el acuerdo de 16 de Marzo de 1875 y derogado por el de 17 de Abril del mismo año.
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