Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 10 de 1875 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/04/1875
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/04/1875
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 10 DE 1875*

(Abril 17)

Derogado por el Ver el Acuerdo Distrital 20 de 1875

"Por el cual se determinan los juegos que se permiten en el Distrito, y la contribución que deben pagar".**

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ

En uso de sus facultades legales, y Vista la ley 48 de 7 de Noviembre de 1874, adicional y reformatoria del capítulo 4, título 10, libro 2 del Código de Policía.

ACUERDA:

ARTICULO 1. Son permitidos en el Distrito los juegos de tresillo, billar, bolo, gallos, rifas y carreras de caballos en el hipódromo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 48, de 7 de Noviembre de 1874, mediante el pago de la siguiente contribución:

Por cada casa en que se juegue tresillo, veinticinco pesos mensuales.

Por cada casa en que se juegue billar, veinticinco pesos mensuales.

Por cada bolo, cuatro pesos mensuales.

Por cada gallera, veinte pesos mensuales.

Por cada rifa, el dos por ciento de su valor, según lo dispuesto en el artículo único de la ley de 7 de Septiembre de 1864, reformatoria del artículo 519 del Código de Policía.

PARAGRAFO. Los derechos de que habla este artículo se pagarán por meses anticipados y se destinan para la Casa de Refugio, según lo dispuesto por la ley.

ARTICULO 2. La persona que quiera establecer cualquiera clase de juego de los que se expresan en el artículo anterior, pagará al Síndico del Hospicio los derechos anticipados que correspondan al mes. Con el recibo que dará el Síndico, ocurrirá al Jefe Municipal para que éste expida la correspondiente licencia.

ARTICULO 3. El Jefe Municipal dará las licencias de que habla el artículo anterior en papel timbrado, determinado la persona a favor de quien se expida, el local y los juegos que se establezcan.

ARTICULO 4. El contraventor a lo dispuesto en este acuerdo pagara una multa de cincuenta a quinientos pesos, a juicio del Jefe Municipal.

ARTICULO 5. Por cada función de espectáculos públicos se pagarán anticipadamente cuatro pesos.

ARTICULO 6. Queda derogado el acuerdo de 27 de Enero de 1875, por el cual se determinan los juegos permitidos.

Dado en Bogotá, a 16 de Abril de 1875.

El Presidente, JUSTO BRICEÑO

El Secretario, José Hilario Mercado

Jefatura Municipal. – Bogotá, 17 de Abril de 1875.

Ejecútese y Publíquese

El Jefe Municipal, OCTAVIO SALAZAR

El Secretario, Ignacio Calvo.

* NOTA: El número anotado, se introdujo para efectos de incorporación al sistema, por cuanto el texto original no trae numeración.

**Derogado. Véase el acuerdo número 20 de 1880.