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Acuerdo 61 de 1932 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/12/1932
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/01/1933
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 61 DE 1932

(Diciembre 27)

Modificado por el Acuerdo Distrital 29 de 1934 , Adicionado por el Acuerdo Distrital 43 de 1933

"Por el cual se crea el "Instituto de Acción Social de Bogotá", se dicta una disposición sobre seguro de vida para los servidores municipales y se vota una partida para el regalo de Año Nuevo del soldado".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

Ver el Acuerdo Distrital 48 de 1933 , Ver el Acuerdo Distrital 78 de 1960

ACUERDA:

ARTICULO 1. Créase el "Instituto de Acción Social", el cual se constituirá sin fin lucrativo, conforme lo dispone el presente Acuerdo, y tendrá las funciones que en él se expresan. Ver el Acuerdo Distrital 8 de 1933

ARTICULO 2. El ""Instituto de Acción Social de Bogotá" será constituido por escritura pública, según póliza elaborada en conformidad con lo dispuesto por el presente Acuerdo, en la cual conste el contrato que, para el efecto, se celebre entre la Nación y el Municipio de Bogotá, a fin de asegurar su estabilidad y su responsabilidad y para incorporar en él la Junta de Habitaciones para Obreros, la cual quedará extinguida desde el perfeccionamiento del contrato. El Instituto tomará a su cargo la administración de los bienes manejados anteriormente por dicha Junta, con las atribuciones y deberes señalados en las disposiciones vigentes.

PARAGRAFO. Este contrato requerirá ulterior aprobación del Concejo, aunque se sujete a las normas prescritas en el presente Acuerdo. El Concejo declarará esta conformidad por medio de Acuerdo municipal.

ARTICULO 3. Los recursos que por el artículo 9 se señalan al ""Instituto de Acción Social de Bogotá" se aplicarán a desarrollar un plan de labores que tendrá cuatro etapas en orden de importancia y de urgencia:

Primera. Atender a la difusión de la pequeña propiedad urbana y al fomento de las habitaciones baratas, conforme al artículo 5 de la Ley 19 de 1932, y organizar la Liga del Pedazo de Tierra y Habitación en la forma aconsejada por la Oficina Internacional del Trabajo.

PARAGRAFO. El "Instituto de Acción Social" podrá efectuar préstamos garantizados suficientemente a los obreros deudores de Compañías urbanizadoras, siempre que éstas se comprometan:

  1. A reducir los saldos de capital y los abonos parciales en un mínimum de un treinta por ciento (30%), o a recibir en pago valores mobiliarios cuya cotización permita obtener al obrero una rebaja equivalente;

  2. A ampliar los plazos estipulados, por un mínimum de cuatro años a partir de la fecha en que se celebre el respectivo contrato de préstamo;

  3. A rebajar en forma equitativa la tasa de interés, y a suprimir totalmente los intereses moratorios; y

  4. A deducir del valor del lote la cuota correspondiente a obras de saneamiento, cuya construcción, según las disposiciones vigentes, corresponde al urbanizados, cuando no se haya llevado a efecto y se haya incluido el valor de dichas obras en el precio de ventas.

Segunda.- Procurar la mejora de los barrios obreros existentes y la sistematización de los que se construyan en adelante, para lo cual se adoptarán las siguientes medidas:

  1. Revisión cuidadosa de todas las construcciones obreras existentes, a fin de determinar sus condiciones de salubridad.

  2. Desarrollo de un plan de mejoras para los barrios existentes, y con este fin dará cuenta al Municipio de las construcciones que están en las condiciones contempladas en las disposiciones legales sobre habitaciones insalubres; y procurará la reparación de las que sean susceptibles de ello, facilitándola, si es preciso, mediante préstamos hipotecarios.

  3. Fomento de habitaciones baratas, mediante préstamos hipotecarios a obreros que hayan adquirido título de propiedad sobre lotes en los barrios obreros;

  4. Construcción de las obras de saneamiento que requieran los barrios obreros existentes, en combinación con el Municipio y las Compañías urbanizadoras;

  5. Preparación de planos-modelos para construcciones y planeación de barrios obreros. Las construcciones que se hagan deben llenar los requisitos exigidos por las disposiciones legales sobre la materia.

  6. Establecimiento de un servicio de control sobre las construcciones; y

  7. Apertura de parques y establecimiento de campos de deportes en los barrios obreros.

PARÁGRAFO(sic). Todo esto se hará de acuerdo, en cuanto sea de la competencia de ellas, con la Secretaría de Obras públicas municipales, la Dirección municipal de Higiene y las demás dependencias municipales a quienes corresponda.

Tercera – Atender, por medio de la eliminación de intermediarios, al abaratamiento de los medios de vida para las clases populares, como cánones de arrendamiento, precio de víveres, vestuario y sus análogos, procurando el establecimiento de Cooperativas de consumo, de compras y ventas, de producción, de crédito, de profesionales artesanos y obreros, de habitaciones, de previsión y servicios especiales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 134 de 1931.

Cuarta – El "Instituto de Acción Social" organizará a favor de su clientela una sección de seguros especiales contra enfermedades y accidentes; de protección a la maternidad y de instrucción para la infancia obrera, y a tal fin podrá celebrar contratos especiales con las distintas instituciones de asistencia pública y con Compañías de seguros. Las pólizas que al efecto se hagan deben obtener la aprobación del Concejo.

ARTICULO 4. Las autoridades municipales procederán, de conformidad con las disposiciones vigentes, a revisar las urbanizaciones obreras que se han construido con infracción de las normas legales, y darán cuenta de las que estén en estas circunstancias al "Instituto de Acción Social de Bogotá", para los fines propios de tal institución, y a la Dirección municipal de Higiene, con objeto de que se hagan efectivas las sanciones del caso.

ARTICULO 5. El "Instituto de Acción Social de Bogotá" será manejado por una Junta Directiva compuesta de cinco miembros, así:

Dos delegados del Concejo;

Un delegado del Presidente de la República;

El Alcalde, o la persona por él delegada, y

Un delegado del Banco de la República.

PARAGRAFO. Los miembros de la Junta Directiva tendrán un período de tres años y un suplente personal cada uno, que llenará las faltas absolutas y accidentales del principal.

ARTICULO 6. El "Instituto de Acción Social" tendrá, además, una Junta General, que será cuerpo consultivo e informativo y a la cual corresponderán las siguientes funciones especiales.

    1. Aprobar o improbar los balances mensuales, semestrales y anuales;

    2. Nombrar el Revisor fiscal del Instituto, de terna presentada por el Concejo, y

    3. Informar a la Junta Directiva sobre las necesidades de los distintas barrios obreros, del gremio obrero en general, y sobre la clientela del Instituto.

PARAGRAFO 1. La Junta General se compondrá de siete miembros, así:

Dos miembros del Concejo, elegidos por éste;

Tres miembros elegidos por el Concejo de una lista que presenten, a razón de un candidato por cada una de ellas, las asociaciones con personería jurídica, de carácter obrero, que funcionen en Bogotá y que sean aceptadas como tales por el Concejo.

PARAGRAFO 2. El período de los miembros de la Junta General será el mismo del Concejo que los alija y, por consiguiente, coincidirá con tal período.

PARAGRAFO 3. La Junta Directiva celebrará, por lo menos, una reunión mensual con la Junta General, para los efectos consultivo e informativo.

ARTICULO 7. Los cinco delegados de que trata el artículo 5 de este Acuerdo, que serán los miembros de la Junta Directiva, una vez constituido el Instituto, procederán a elaborar el proyecto de contrato y de estatutos de la institución, y lo presentarán al Concejo para que éste haga la declaratoria de estar conforme al presente Acuerdo, con el objeto de elevarlo a escritura pública.

ARTICULO 8. En caso de que al "Instituto de Acción Social de Bogotá" quiera incorporarse alguna entidad de fines análogos a los de aquél, o en caso de que por alguna entidad se aporte una subvención periódica mayor de diez mil peso ($10.000) anuales, podrá variarse la formación de la Junta Directiva, para dar a la referida entidad su prestación proporcional entre el aporte de ésta y el capital líquido del Instituto en el momento de efectuarse la incorporación. Si merced a la incorporación de una nueva entidad, el número de miembros de la Junta Directiva pudiera resultar par, para hallar el impar superior inmediato, se aumentará otro miembro, el cual será delegado del Concejo y designado por éste.

ARTICULO 9. Formarán el capital del "Instituto de Acción Social de Bogotá", los siguientes recursos:

  1. Los fondos y bienes de que trata el artículo 5 de la Ley 19 de 1932; éstos no podrán invertirse fuera de la destinación que les da el citado artículo, y el Municipio confiere al Instituto la facultad y la carga de cumplir los fines de que tal artículo habla;

  2. Los otros aportes que hagan el Municipio, la Nación, el Departamento de Cundinamarca o las entidades que se incorporen al Instituto;

  3. Los bienes y fondos que debe entregar la Junta de Habitaciones para Obreros, y

  4. Los beneficios que, por cualquier concepto, obtenga el Instituto y que serán capitalizados anualmente.

ARTICULO 10. En tanto que se perfecciona el contrato a que se refiere el presente Acuerdo y se organiza el "Instituto de Acción Social", la Junta de Habitaciones para Obreros se abstendrá de hacer inversiones distintas de las que requiera la administración de los actuales barrios obreros municipales, con excepción de los saldos exigibles e imputables a la presente vigencia fiscal.

ARTICULO 11. Facúltase al "Instituto de Acción Social" para que proceda a vender las casas de los barrios obreros municipales, en las condiciones que se determinen en sus Estatutos ciñéndose a los fines sociales de la institución.

ARTICULO 12. El Instituto podrá hacerse a recursos, fuera de los medios indicados, por medio de operaciones de crédito.

ARTICULO 13. Las medidas que adopte el Instituto en desarrollo de su programa de acción social, se ejecutarán con intervención de las respectivas secciones de la Administración municipal, y sus manejos estarán sometidos al control de la entidad fiscalizadora del Municipio.  Ver el Acuerdo Distrital 61 de 1963 , Ver el Acuerdo Distrital 66 de 1963

ARTICULO 14. Para tener derecho al seguro de vida, creado por el Acuerdo número 5 de 1922, se exige, además de haber muerto al servicio del Municipio, haber permanecido en éste por lo menos doce meses consecutivos para el caso de los empleados, y ciento ochenta días para los obreros, aun cuando el servicio prestado por éstos no lo haya sido consecutivamente.

PARAGRAFO. Esta disposición beneficiará también a quienes hayan tenido el carácter de empleados u obreros municipales con posterioridad al primero de enero de 1932.

ARTICULO 15. Destínase la suma de quinientos pesos ($500), que se tomarán del artículo 45 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, Imprevistos de Gobierno, como contribución del Municipio de Bogotá al regalo de Año Nuevo para los soldados que se hallan en el Sur de la República atendiendo a la defensa nacional.

PARAGRAFO. Facúltase al Alcalde de la ciudad para hacer el traslado que sea necesario a fin de dar cumplimiento a esta disposición.

ARTICULO 16. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a veintisiete de diciembre de mil novecientos treinta y dos.

El Presidente, ANTONIO MORALES V.

El Secretario, Abel Botero

Alcaldía de Bogotá – Enero 9 de 1933

Publíquese y ejecútese.

LUIS PATIÑO GALVIS - El Secretario de Gobierno, Carlos de Mendoza Vargas

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, 13 de enero de 1933.

Es exequible

LIBORIO CUELLAS DURAN

– El Secretario de Gobierno, Carlos Suárez Latorre