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Acuerdo 43 de 1933 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/12/1933
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/12/1933
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 43 DE 1933

(Diciembre 12)

Adicionado por el Acuerdo Distrital 48 de 1933

"Por el cual se adiciona el Acuerdo número 61 de 1932, orgánico del Instituto de Acción Social".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Cédese al Instituto de Acción Social para los fines indicados en el artículo siguiente, la maquinaria que, para fabricar materiales, importó del exterior el Municipio y que se encuentra abandonada y deteriorándose en los depósitos de éste.

Dicha maquinaria será entregada a la Junta del Instituto, de acuerdo con el inventario correspondiente, mediante el contrato que será suscrito por las personas que deban intervenir en él, en representación de las respectivas entidades.

ARTICULO 2. Además de las labores que determina el artículo 3 del Acuerdo número 61 de 1932, dicho Instituto procederá, con la maquinaria de que se trata, a fundar un tejar en los terrenos que posee en el barrio "Primero de Mayo", con el exclusivo objeto de fabricar ladrillo y teja, destinando el setenta por ciento (70 por 100) de estos productos a la construcción de casas y de escuelas para los llamados barrios obreros y treinta por ciento (30 por 100) para alcantarillado y andenes de estos mismos barrios y de los demás cuyas fincas no tengan un valor catastral mayor de mil quinientos pesos ($1.500) y cuyos propietarios carezcan de recursos para emprender las obras. De este treinta por ciento (30 por 100) de materiales se destinará preferentemente el quince por ciento (15 por 100) para alcantarillado y andenes del sector sur de la ciudad.

ARTICULO 3. A fin de efectuar la cesión de que habla el artículo 1, autorízase al Personero municipal para realizar las gestiones encaminadas a obtener de la Junta de Alcantarillado y Pavimentación la entrega de la maquinaria expresada.

ARTICULO 4. Son de cargo del Instituto los gastos que ocasione la elaboración de material y demás que haya que hacer el buen funcionamiento y conservación de la maquinaria (inclusive el transporte de los materiales que produzca), lo mismo que la construcción de las obras.

ARTICULO 5. La gracia concedida por el presente Acuerdo, en lo que se relaciona con el alcantarillado y andenes, se otorgará por el Instituto de Acción Social, previo concepto del Inspector del respectivo barrio, ante quien se surtirán las solicitudes acompañadas de las pruebas que, al reglamentar este Acuerdo, señale el Alcalde de la ciudad.

ARTICULO 6. Autorízase a la Personería municipal para que celebre el contrato de que trata este Acuerdo, con el Instituto de Acción Social.

ARTICULO 7. Queda, en los términos anteriores, adicionado y reformado el artículo 3 del Acuerdo número 61 de 1932.

ARTICULO 8. Este Acuerdo regirá desde su sanción, y el contrato que de él se origine requiere para su validez la ulterior aprobación del Concejo.

Dado en Bogotá, a seis de diciembre de mil novecientos treinta y tres.

El Presidente, RICARDO ZAPATA

El Secretario, Abel Botero

Alcaldía de Bogotá – Diciembre 12 de 1933

Publíquese y ejecútese.

LUIS PATIÑO GALVIS

El Secretario de Gobierno, Carlos de Mendoza Vargas

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, 21 de diciembre de 1933.

Es exequible

MIGUEL ARTEAGA H.

El Secretario de Gobierno, Carlos Lleras Restrepo