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Acuerdo 48 de 1933 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/12/1933
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/12/1933
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO DE

ACUERDO 48 DE 1933

(Diciembre 13)

"Por el cual se da una autorización al Instituto de Acción Social de Bogotá y se destina una suma para el regalo de Navidad a los enfermos de Agua de Dios".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Autorízase al Instituto de Acción Social de Bogotá para establecer, por contrato, servicio médico y botica en los barrios extremos de la ciudad.

PARAGRAFO. El contrato se celebrará con un médico graduado y se hará sobre la base del trabajo profesional que él preste, fijándole un trabajo mínimo de cincuenta pesos ($50).

ARTICULO 2. Autorízase igualmente al mismo Instituto para obtener el establecimiento de farmacias o de despacho de fórmulas y para fijar una suma hasta de cincuenta pesos ($50) por mes, para suministrar drogas a los habitantes del sector que no tenga modo de pagarlas.

ARTICULO 3. Estos servicios se establecerán en tres secciones, a saber:

  1. Sector Sur. Comprende los barrios Santander, Bravo Páez y vecinos;
  2. Sector Norte. Se establecerá en vecindario de la calle 68, para servir al barrio Colombia y aledaños, y
  3. Sector Occidente. Servirá a los barrios Acevedo Tejada, Nordeste, etc.

ARTICULO 4. Aprópiase mensualmente la suma de cuatrocientos cincuenta pesos ($450), imputable al Capítulo VII-Departamento de Asistencia Pública . del Presupuesto municipal para 1934, a fin de pagar estos servicios.

ARTICULO 5. La Proveeduría municipal, de acuerdo con el Gerente del Instituto de Acción Social y con la Junta municipal de Beneficencia, hará las gestiones conducentes a efecto de obtener, en compra, del Gobierno nacional o pidiéndola al exterior, una ancheta de drogas que serán vendidas, a precio de costo, a las farmacias con las cuales se contrate el cumplimiento de este Acuerdo.

ARTICULO 6. Vótase la suma de cinco mil pesos ($5.000), para formar un fondo rotatorio destinado a la compra de las mencionadas drogas.

ARTICULO 7. Destínase la suma de quinientos pesos ($500) como contribución del Municipio al regalo de Navidad para los enfermos de Agua de Dios. La partida necesaria para dar cumplimiento a esta disposición se tomará del artículo 29 . Imprevistos de Gobierno . del actual Presupuesto de Gastos.

ARTICULO 8. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a ocho de diciembre de mil novecientos treinta y tres.

El Presidente, RICARDO ZAPATA

El Secretario, Abel Botero

Alcaldía de Bogotá .Diciembre 13 de 1933

Publíquese y ejecútese.

LUIS PATIÑO GALVIS

El Secretario de Hacienda, Rafael Holguín

Gobernación de Cundinamarca . Bogotá, 16 de diciembre de 1933.

Es exequible

MIGUEL ARTEAGA H.

El Secretario de Gobierno, Carlos Lleras Restrepo