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Acuerdo 22 de 1882 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/10/1882
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/1882
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 22 DE 1882

(Octubre 28)

Modificado por el Acuerdo Municipal 12 de 1883

"Aprobatorio de un contrato". *

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

Ver el art. 1, Acuerdo Municipal 16 de 1876 , Ver el Acuerdo Municipal 2 de 1904

ACUERDA:

ARTICULO UNICO. Apruébase en todas sus partes el siguiente contrato:

I

"William W. Randall, ciudadano Norte-americano, se obliga para con el Gobierno del Distrito a establecer para el servicio público en esta ciudad, en alguna o algunas de las calles ó carreras de ellas que no estén declaradas parte de las vías públicas del Estado, ferrocarriles urbanos por el sistema y el modo usados en Nueva – York, a mantenerlos en perfecto buen estado de servicio durante el término de treinta años, contados desde que se den al servicio público; a conservar el piso entre los rieles limpio y aseado; y a no impedir en manera alguna el servicio del ferrocarril o ferrocarriles que pasen por dichas vías.

II

"Las tarifas del tranvía o tranvías no excederá en ningún caso de diez centavos por persona, por el pasaje de un punto a cualquiera otro o cualesquiera otros en la línea o en el radio de la ciudad.

III

"El Señor William W. Randall pagará al Gobierno del Distrito la cantidad de quince mil pesos ($ 15.000) por el permiso para el establecimiento del ferrocarril urbano y por anualidad anticipadas de a quinientos pesos ($ 500), que se contarán desde el día en que se principie la obra.

IV

"El tranvía o los tranvías quedarán siendo de propiedad exclusiva del Gobierno del Distrito a la expiración de los treinta años por los cuales se concede el permiso para su establecimiento, pagando solamente al empresario Randall, o a su representante legal, la suma a que ascienda; a la expiración de los treinta años, el valor del tranvía o tranvías existentes; y en caso de diferencias que pueda haber, quienes tendrán, como base para fijar el mencionado valor, el costo primitivo de la obra y el producto liquido de la misma en el último año de este privilegio.

"El pago a que se refiere esta cláusula será hecho en los términos que acuerdo la Municipalidad al expirar el término de la concesión.

V

"Los materiales y enseres de los tranvías quedan exentos de todo impuesto fiscal del Distrito.

VI

"Los empleados y trabajadores en el tranvía o tranvías quedan exentos del servicio militar del Distrito.

VII

"La obra se principiará dentro de un año, contado desde esta fecha, y la primera línea se dará al servicio del público dentro de dos años, contados también desde esta fecha. Los quinientos pesos ($ 500), de que habla la cláusula 3, quedan a favor del Distrito en caso de que el contratista no de cumplimiento a lo estipulado en la presente base.

VIII

"Randall podrá traspasar este contrato a una compañía que se organizará en la ciudad de Nueva – York; pero toda controversia que se suscite con motivo de dicho contrato, se decidirá conforme a la Legislación de Cundinamarca y por los Jueces y Tribunales del Estado. Pudiendo someterse las partes al juicio de arbitradores o amigables componedores.

IX

"El privilegio para la construcción y goce de la empresa de que tratan los artículos anteriores, se le concede a Randallen su calidad de particular y negociante, no en su carácter de Cónsul de los Estados unidos de América y con prohibición de enajenar el contrato a su Gobierno o al cualquiera otro de país extranjero.

X

" El tranvía o tranvías se entregarán en buen estado de servicio, de modo que éstos puedan continuar sin interrupción, sea que se administren por el Gobierno del Distrito o que se transfieran o enajenen a otros individuos o compañías.

XI

Será obligatorio a los empresarios poner en los tranvías carros para conducir mercancías, víveres, etc., en los cuales no se cobrará de impulso, como máximum, sino a razón de un centavo por cada doce y medio kilogramos de peso; pero en este caso no podrán transitar en la ciudad sino carros de resortes".

Dado en Bogotá, a veintisiete de Octubre de mil ochocientos ochenta y dos.

El Presidente, JOSE IGNACIO BARBERI.

El Secretario, Antonio M. Londoño.

Alcaldía del Distrito – Bogotá, a 31 de Octubre de 1882.

Publíquese y ejecútese

CARLOS A. GONIMA

El Secretario, Manuel Solanilla.

* Reformado. Véase el acuerdo número 16 de 1876.