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ACUERDO 7 DE 1881 (Marzo 30) Derogado por el art. 15, Acuerdo Municipal 16 de 1881 "Que prohibe el tránsito de carros cuyos resortes no se hallen en buen estado de servicio"* LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ, En uso de sus facultades legales, ACUERDA: ARTICULO 1. Prohíbese la entrada a las calles empedradas de la ciudad, que no sean vías del Estado, a los carros sin resorte y a los que teniéndolos no se hallen en buen estado de servicio. Ver el Acuerdo Distrital 7 de 1873 , Ver el Acuerdo Municipal 31 de 1877 , Ver el Acuerdo Municipal 29 de 1881 ARTICULO 2. Queda asimismo prohibido el tránsito de los carros arriba expresados, y que sean tirados por más de una bestia. ARTICULO 3. Es deber de los empleados de policía a prevención, detener y hacer salir de la ciudad los carros de tránsito prohibido. ARTICULO 4. Este acuerdo regirá desde la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, a veintinueve de Marzo de mil ochocientos ochenta y nueve. El Presidente, FELIPE F. PAUL. El Secretario, Antonio M. Londoño. Alcaldía del Distrito – Bogotá, 30 de Marzo de 1881. Publíquese y ejecútese. ALEJANDRO BORDA El Secretario, Elías Jaimes. * Derogado. Véase el acuerdo número 16 de este año |