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Acuerdo 7 de 1881 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/03/1881
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/03/1881
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 7 DE 1881

(Marzo 30)

Derogado por el art. 15, Acuerdo Municipal 16 de 1881

"Que prohibe el tránsito de carros cuyos resortes no se hallen en buen estado de servicio"*

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Prohíbese la entrada a las calles empedradas de la ciudad, que no sean vías del Estado, a los carros sin resorte y a los que teniéndolos no se hallen en buen estado de servicio. Ver el Acuerdo Distrital 7 de 1873 , Ver el Acuerdo Municipal 31 de 1877 , Ver el Acuerdo Municipal 29 de 1881

ARTICULO 2. Queda asimismo prohibido el tránsito de los carros arriba expresados, y que sean tirados por más de una bestia.

ARTICULO 3. Es deber de los empleados de policía a prevención, detener y hacer salir de la ciudad los carros de tránsito prohibido.

ARTICULO 4. Este acuerdo regirá desde la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, a veintinueve de Marzo de mil ochocientos ochenta y nueve.

El Presidente, FELIPE F. PAUL.

El Secretario, Antonio M. Londoño.

Alcaldía del Distrito – Bogotá, 30 de Marzo de 1881.

Publíquese y ejecútese.

ALEJANDRO BORDA

El Secretario, Elías Jaimes.

* Derogado. Véase el acuerdo número 16 de este año