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Acuerdo 13 de 1874 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/04/1874
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/04/1874
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 013 DE 1874

(Abril 22)

Sobre suscripciones en la Empresa del Ferrocarril del Norte

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ,

CONSIDERANDO:

Que la realización del propósito de establecer un camino de rieles entre esta ciudad y el Magdalena es una de las medidas de vital importancia para el país y muy especial para el Distrito de Bogotá;

Que es un deber de la Municipalidad propender por todo lo que redunda en beneficio del común, asegurándole prosperidad y bienestar; y municipales bajo todos los respectos,

Ver el Acuerdo Municipal 13 de 1874 , Ver el Acuerdo Municipal 16 de 1876

ACUERDA:

ARTICULO 1. El Jefe Municipal suscribirá al Distrito por cien acciones de a mil pesos en la Compañía limitada que se organice en la Nación, con el objeto de construir un ferrocarril entre la ciudad de Bogotá y el bajo Magdalena o alguna de sus afluentes navegables por buque de vapor, al tenor de las bases propuestas por el ciudadano Presidente de la Unión, y que están publicadas en el Diario Oficial de 7 de Abril del presente año.

ARTICULO 2. Créase un fondo especial para llevar a efecto la suscripción, consistente en el producto de la venta de lotes de ejidos, hasta completar la suma necesaria.

ARTICULO 3. La Junta de remates, tan pronto como se sepa que va a llevarse definitivamente a cabo la Empresa del ferrocarril, por haberse tomado el número de acciones que para ello se requiere, procederá a dictar las providencias de su incumbencia para sacar a remate los lotes.

ARTICULO 4. El producto de estas ventas, del cual no podrá disponerse para otros objetos, se colocará en el Banco de Bogotá para cubrir los instalamentos a medida que se exijan por la empresa.

Tan sólo de los intereses que esta suma devenga en el Banco podrá disponerse para los gastos comunes del Distrito.

Bogotá, a 21 de Abril de 1874.

El Secretario, Eduardo Villegas

Jefatura Municipal – Bogotá, 22 de Abril de 1874.

Ejecútese y publíquese.

El Jefe Municipal, SEGUNDINO ALVAREZ M.

El Secretario, Ignacio Calvo