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Acuerdo 5 de 1967 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/01/1967
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/02/1967
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 5 DE 1967

(Enero 27)

Derogado por el art. 98, Decreto Distrital 536 de 1981

Por el cual se dictan disposiciones sobre la contribución de valorización y organización del Departamento de Valorización del Distrito Especial de Bogotá.

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales y de conformidad con el ordinal d) de la Ley 195 de 1936, el artículo 22 de la Ley 1ª de 1943, el ordinal d) del articulo 5° del Decreto Legislativo 3.640 de 1954, y los artículo 11 y 14 del Decreto Legislativo 1.604 de 1966.

Ver el Acuerdo Distrital 29 de 1959, Ver el Acuerdo Distrital 15 de 1964 , Ver el Acuerdo Distrital 27 de 1967

ACUERDA:

ARTICULO 1. Para liquidar y distribuir la contribución de valorización en el Distrito Especial de Bogotá se tendrá como base el costo de la obra, dentro de los límites del beneficio que ella produzca a los inmuebles que han de ser gravados, teniéndose como costo todas las inversiones y gastos que la obra requiera, adicionados con un veinte por ciento (20 %) más por concepto de administración y un porcentaje prudencial para imprevistos, porcentaje este último que se liquidará sobre las sumas presupuestadas.

ARTICULO 2. En cada obra la Junta de Valorización determinará el método que ha de seguirse para la distribución de las contribuciones de valorización, de acuerdo con las características de la obra y las modalidades del beneficio, con la finalidad de que las contribuciones resultantes se ajusten a las normas legales y a los principios de equidad que regulan la contribución de valorización, sin que se necesario aplicar exclusivamente los métodos indicados en los artículos 75 y 80 del Acuerdo número 41 de 1958 y 2 del Acuerdo 70 de 1960.

La Junta de Valorización no dará aprobación a ningún proyecto de distribución que no esté fundamentado en una memoria explicativa de las bases tenidas en cuenta, para la estimación del beneficio y de la forma de aplicación del método utilizado, memoria que se tendrá como parte integrante del acto administrativo de distribución de las contribuciones.

ARTICULO 3. Para que intervengan en el estudio de la elaboración del presupuesto o del cuadro de costos o valores de la obra y en el estudio del proyecto de distribución de las contribuciones de valorización y vigilen la inversión de los fondos, los propietarios de inmuebles comprendidos en la zona de influencia, tendrán derecho a elegir hasta tres, representantes principales, con sus respectivos suplentes, según el costo global de la obra previsto por la Junta de Valorización, así: En obras de menos de $ 10.000.000.00, un representante, en obras de $ 10.000.000.00 a $ 50.000.000.00, dos representantes; y en obras de más de $ 50.000.000.00, tres representantes.

Cada propietario tendrá derecho a votar por un candidato y su respectivo suplente, resultando elegidos quienes obtuvieren el mayor número de votos, según los cargos por llenar. En caso de empate, decidirá la suerte.

Cuando un propietario, que por su condición de dueño de varios inmuebles, tuviere derecho a más de un voto, por diversos candidatos, se anularán todos los votos depositados por dicho propietario.

ARTICULO 4. Los representantes de los propietarios tomarán posesión de sus cargos en la forma legal ante el Director el Departamento de Valorización, obligándose por tal acto a cumplir las funciones que le señale el Estatuto de Valorización. La posesión deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se les comunique por escrito su elección o se publique ésta e uno de los periódicos de Bogotá, con advertencia, en ambos casos, del término en que debe efectuarse la posesión. Vencido este término, si el elegido como principal no se posesionare, se llamará al respectivo suplente a ocupar el cargo en la forma y en los términos señalados para el principal.

ARTICULO 5. Los representantes de los propietarios estarán obligados a asistir a las reuniones que convoque el Director de Valorización para el estudio del costo de la obra y del proyecto de distribución de las contribuciones de valorización, reuniones de las cuales se levantarán las correspondientes actas con las observaciones u objeciones que hicieren los representantes. Estos estudios y el de los demás documentos relacionados con las obras, deberán hacerlos los representantes en las oficinas del Departamento de Valorización, en donde se les suministrarán todos los datos e informaciones que se tengan al respecto y sean conducentes al ejercicio de sus funciones.

PARAGRAFO. Para tener derecho al pago de sus honorarios, cada representante deberá acompañar a la cuenta de cobro la certificación del Director del Departamento de Valorización de que ha desempeñado las funciones y cumplido las obligaciones que le señalan los acuerdos distritales sobre contribución de valorización.

ARTICULO 6. La Junta de Valorización determinará la estructuración administrativa del Departamento de valorización, organizando las dependencias que requiera y fijando las actividades que han de corresponder a cada una de ellas.

El Departamento de Valorización estará a cargo de un Director, a quien corresponderá el nombramiento y remoción de todo el personal de este Departamento, debiendo consultar previamente con la Junta de Valorización, el nombramiento o remoción del Secretario General, por ser éste a la vez Secretario de dicha Junta.

En la organización que acuerde la Junta señalará la dependencia a cuyo cargo estarán las funciones adscritas a la actual Sección Jurídica por el artículo 37 del Acuerdo número 41 de 1958 y demás disposiciones concordantes.

Suprímese el período fijo de dos años para los Jefes de las actuales Secciones Técnica y Jurídica, establecido por el artículo 7 del Acuerdo 29 de 1959, a partir del vencimiento del período en curso.

ARTICULO 7. En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 14 del Decreto Legislativo 1.604 de 1966, y para ejercer la jurisdicción coactiva en el cobro de las contribuciones de valorización, por el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo 1.735 de 1964, créanse en el Departamento de Valorización los cargos de Ejecutor de Primera Instancia y Ejecutor de Segunda Instancia, con sus respectivos Secretarios. A las funciones que específicamente corresponden a estos funcionarios en el Ejercicio de la jurisdicción coactiva, la Junta de Valorización podrá agregar otras funciones administrativas que no sean incompatibles con las de sus cargos de Ejecutores.

Los reconocimientos por contribución de valorización serán expedidos por el Cajero General del Departamento de Valorización, en su condición de funcionario recaudador de esta contribución.

ARTICULO 8. Las contribuciones por contribuciones de valorización en mora de pago se recargarán con intereses del uno y medio por ciento (1½%) mensual durante el primer año de mora, y del dos por ciento (2%) mensual de ahí en adelantes.

Para las contribuciones de valorización distribuidas con anterioridad a la vigencia del presente Acuerdo, estos nuevos tipos de interés de mora entrarán a liquidarse a partir de los tres meses siguientes a su sanción.

ARTICULO 9. Las contribuciones de valorización que se pagaren por cuotas, se recargarán con intereses de financiación, de acuerdo con la tasa y forma de liquidación que determine la Junta de Valorización para cada obra, según el programa de inversiones de la misma.

ARTICULO 10. Los contratos en cuantía mayor de $ 300.000.00 y hasta por la suma de $ 100.000.000.00 que celebre el Departamento de Valorización, además de la previa aprobación de la Junta Asesora y de Contratos, requerirán las aprobación definitiva de la Junta Distrital de Hacienda, y en cada una de las Juntas deben contar con el voto afirmativo de los dos Concejales. Los contratos así aprobados no necesitarán para su validez de la aprobación del Concejo. Esta facultad tendrá vigencia hasta el 31 de octubre de 1967.

ARTICULO 11. Quedan derogados el numeral 3 del articulo 29, los artículos 33, 34, 36, 38, 39, 49, 84, 99, 100, el ordinal f) del artículo 101, el artículo 102, el parágrafo 3 del artículo 103, el artículo 105, el parágrafo único del artículo 113 y el artículo 115 del Acuerdo No. 41 de 1958; y modificados parcialmente, en cuanto a las disposiciones contrarias a las contenidas en este Acuerdo, los artículos 50, 76, 93, 98, 127 en sus ordinales d) y f) y 128 en su ordinal a) del Acuerdo 41 de 1958; los artículos 5, 6, y 7 del Acuerdo 29 de 1959 y el artículo 3 del Acuerdo número 70 de 1960.

ARTÍCULO 12. Este Acuerdo rige desde la fecha de su sanción.

Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a 27 de enero de 1967.

El presidente, SANTIAGO VALDERRAMMA. El Secretario. Alvaro Ramírez Castaño.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá

Febrero 4 de 1967

VIRGILIO BARCO, Alcalde Mayor.

– El Secretario de Hacienda, Julio César Sánchez.

El Secretario de Obras Públicas, Heberto Jiménez

– El Director del Departamento de Valorización, Carlos Cardona,

El Secretario del Concejo de Bogotá, Alvaro Ramírez Castaño