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Acuerdo 95 de 1956 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/09/1956
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/09/1956
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 95 DE 1956

(Septiembre 11)

Por el cual se fija la tasa del impuesto predial para cierta clase de predios y se aclara el Acuerdo número 45 de 1955.

EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

Ver el Acuerdo Distrital 9 de 1974

ACUERDA:

ARTICULO 1. A partir del 1° de enero de 1957, los predios urbanizables, no urbanizados, situados dentro del perímetro urbano, pagarán impuesto predial del veinte por mil anual.

ARTICULO 2. Para todos los efectos del presente Acuerdo y del Acuerdo número 45 de 1955, la carga de la prueba sobre el predio sujeto a la tasa especial no es urbanizable, recaerá sobre el propietario.

ARTICULO 3. Este Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige desde su sanción.

Dado en Bogotá D.E., a 4 de septiembre de 1956.

El Presidente, ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ

- El Secretario, Hernán Pedraza.

Alcaldía Mayor del D.E. de Bogotá – Septiembre 11 de 1956.

Publíquese y ejecútese.

ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ

– El Secretario de Gobierno, Buenaventura Guzmán

– El secretario de Hacienda, encargado, José M. Iragorri V.