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ACUERDO 95 DE 1956 (Septiembre 11) Por el cual se fija la tasa del impuesto predial para cierta clase de predios y se aclara el Acuerdo número 45 de 1955. EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ, Ver el Acuerdo Distrital 9 de 1974 ACUERDA: ARTICULO 1. A partir del 1° de enero de 1957, los predios urbanizables, no urbanizados, situados dentro del perímetro urbano, pagarán impuesto predial del veinte por mil anual. ARTICULO 2. Para todos los efectos del presente Acuerdo y del Acuerdo número 45 de 1955, la carga de la prueba sobre el predio sujeto a la tasa especial no es urbanizable, recaerá sobre el propietario. ARTICULO 3. Este Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige desde su sanción. Dado en Bogotá D.E., a 4 de septiembre de 1956. El Presidente, ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ - El Secretario, Hernán Pedraza. Alcaldía Mayor del D.E. de Bogotá – Septiembre 11 de 1956. Publíquese y ejecútese. ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ – El Secretario de Gobierno, Buenaventura Guzmán – El secretario de Hacienda, encargado, José M. Iragorri V. |