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Acuerdo 29 de 1955 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/06/1955
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/1955
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 29 DE 1955

(Junio 10)

Por el cual se fija el impuesto de Industria y Comercio a los Bancos y Compañías de Seguros.

EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL D.E. DE BOGOTÁ,

CONSIDERANDO:

1. Que el Decreto Legislativo número 0058 de 1955, suspendió la exención del impuesto de Industria y Comercio para los Bancos y Compañías de Seguros, contenida en el artículo 29 de la Ley 105 de 1927, y

2. Que el Decreto Legislativo número 1051 de 1955, señala las tarifas máximas que por concepto de este impuesto se deben cobrar en el Distrito Especial de Bogotá,

Ver el Acuerdo Distrital 72 de 1955 , Ver el Acuerdo Distrital 23 de 1976

ACUERDA:

ARTICULO 1. Los establecimientos bancarios y de las compañías de seguros pagarán un impuesto de industria y comercio de doce mil pesos ($ 12.000.00) al año.

ARTICULO 2. Cuando dentro de la jurisdicción del Distrito Especial funcionen varias oficinas de la misma entidad bancaria o de seguros, una de las oficinas pagará el gravamen establecido en el artículo anterior y cada una de las demás oficinas pagará un impuesto anual de mil doscientos pesos ($ 1.200.00).

ARTICULO 3. Para que dos o más compañías de seguros puedan considerarse como un solo contribuyente para los efectos de este impuesto, se requiere que concurran las siguientes condiciones:

  1. Que tengan una dirección común.

  2. Que se dediquen exclusivamente a una misma actividad comercial, o sea a la emisión y venta conjunta de pólizas de seguros.

  3. Que una de ellas sea dueña de la mayoría de las acciones en que se divide el capital de la otra u otras.

ARTICULO 4. Exímese al Banco Popular de Bogotá y sus sucursales y agencias del pago del impuesto de Industria y Comercio de que trata este Acuerdo.

ARTICULO 5. Este Acuerdo entrará a regir desde su promulgación.

Dado en Bogotá, a 10 de Junio de 1955.

El Presidente, ROBERTO SALAZAR GOMEZ

El Secretario, Hernán Pedraza

Alcaldía Mayor del D.E. de Bogotá – Junio 20 de 1955.

Publíquese y ejecútese.

ROBERTO SALAZAR GOMEZ, Alcalde Mayor

– El Secretario de Gobierno, Jerónimo Argáez Castello

– El Secretario de Hacienda, Fernando Caycedo

– El Secretario de Higiene, Andrés Rodríguez Gómez.

El Secretario de Obras Públicas, Henrique Vejarano Calvo

– El secretario de Tránsito y Transporte, Teniente de Fragata Jaime González Jaramillo.