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Acuerdo 24 de 1888 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/10/1888
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/10/1888
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 24 DE 1888

(Octubre 24)

dispone el establecimiento en el Distrito de un Hipódromo o Circo para diversiones públicas.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

Uso de sus facultades legales,

Ver el Acuerdo Municipal 21 de 1891

ACUERDA:

ARTICULO 1. Autorízase al Consejo Administrativo del Distrito para que saque a licitación pública el establecimiento de un Hipódromo en las cercanías de la ciudad, bajo las bases siguientes:

  1. Que el contratista construya a su costa un Circo con sus correspondientes entradas, graderías, palcos, pista, etc. Entre los palcos pondrá tres especiales y gratuitos, uno para el excelentísimo señor Presidente de la República otro para el señor Gobernador del Departamento y otro para el señor Alcalde y los otros empleados del Distrito;

  2. El empresario redactará el Reglamento necesario para el orden interior del Cinco; el cual someterá a la aprobación del señor Alcalde fijando en él los diferentes precios de entrada, inscripciones etc., así como todo lo concerniente al buen régimen interior de Hipódromo y a la conducta que deben observar los jueces, los jockeys y la concurrencia;

  3. De los fondos de la empresa destinará el contratista la cantidad de ........ pesos por año para premios;

  4. Se fijarán en el Reglamento las épocas ordinarias en que se abrirá el Circo al público. Las funciones extraordinarias tendrán lugar de acuerdo con el Alcalde;

  5. Las sumas necesarias para preparar la cuenta (SIC) y demás gastos, son de cargo del empresario;

  6. El Distrito se obliga para con el contratista a pedir a los Gobiernos de la Nación y del Departamento el concurso de las bandas de música nacionales en los días de carreras, previa la estipulación del precio de su servicio el cual será cubierto por los empresarios,

  7. El Distrito se compromete asimismo a prestar la fuerza de policía y a solicitar la del Ejército Nacional para guardar el orden en el hipódromo en los días que sea necesario; y a no gravar la empresa con ninguna contribución municipal, eximiendo a sus empleados de todo cargo oneroso;

  8. En el Circo ó Hipódromo se podrán dar cualesquiera clase de espectáculos o diversiones públicas siempre que no estén prohibidas por las autoridades o que pugnen con la moral pública;

  9. El Circo estará convenientemente cercado para que nadie pueda entrar sino por los puntos que se designen;

  10. Habrá diferentes entradas, seguras, anchas y cómodas para la gente de a pie, de a caballo y en carruajes, se tratará de que haya igual separación en el interior entre los palcos, graderías, sitio para los coches y sitio para los caballos;

  11. El área del circo tendrá por lo menos, la extensión de .... metros cuadrados;

  12. Es deber del contratista mantener al pista de las corridas en buen estado de seguridad y los palos que la demarcar. Los pacos se construirán con la comodidad y solidez que requieren, y demás deben estar cubiertos;

  13. El contratista pagará al Tesoro del Distrito un ......% de lo recaudado en cada espectáculo, para cuyo efecto las diversas boletas deberán ser puestas al expendio después de contadas y selladas por un agente del Distrito;

  14. Este contrato durará por el término de ...... años, forzosos para ambas partes, a cuya terminación el Distrito entrará en posesión del terreno en propiedad, así como de todas las construcciones que haya en él;

  15. Una vez que el contratista entre en la posesión del terreno del Circo, procederá a hacer las construcciones necesarias, las que estarán concluidas dentro de los .... meses siguientes en que serán inspeccionadas por una comisión nombrada por el Alcalde. El término del contrato se principiará a contar desde el día en que se dé el primer espectáculo;

  16. No habrá en el Circo juegos de suerte y azar, y no se quemará pólvora en su recinto, excepto cuando no haya caballerías en su interior;

  17. Toda duda, controversia o litigio que se suscite con motivo del cumplimiento de este contrato, se someterá a la decisión de árbitros, uno nombrado por el Personero Municipal y otro por el contratista, árbitros que designarán a su turno un tercero para que dirima las diferencias; y

  18. El contratista otorgará una fianza a satisfacción del Concejo Municipal, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que contraiga por este contrato.

ARTICULO 2. Formulado el contrato por el Consejo Administrativo del Distrito, sobre las bases que figuran en el artículo anterior, será sometido a la aprobación del Concejo Municipal.

Dado en Bogotá, a diez y nueve de Octubre de mil ochocientos ochenta y ocho.

El presidente,

AURELIO PLATA

El Secretario,

Antonio M. Londoño.

Alcaldía de Bogotá, a 20 de Octubre de 1888.

Publíquese y ejecútese. Remítase al señor Prefecto General para los efectos del artículo 50 de la Ordenanza número 35 del presenta año.

H. CUALLA

El Secretario,

MANUEL SOLANILLA

Gobernación del Departamento – Bogotá, 25 de Octubre de 1888.

Aprobado.

JAIME CORDOBA

El Secretario de Gobierno,

MANUEL V. UMAÑA