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Concepto 2019IE10242 de 2019 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
01/11/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D

MEMORANDO

 

 

Referencia: OAJ-12000.

 

Para: DR. DANIEL FRANCISCO JIMÉNEZ FANDIÑO

         Subdirector de Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial

                                              

De: DRA. NORA FERNANDA MARTINEZ LOPEZ

      Jefe Oficina Asesora Jurídica

                                   

Asunto:Concepto solicitud de aprovechamiento económico de espacio público – Plaza de la Mariposa

 

Respetado Doctor:

 

Con el fin de emitir respuesta a la solicitud de concepto en relación al aprovechamiento económico del espacio público ubicado en la Plaza de la Mariposa, se abordará la siguiente metodología:

 

1.  Competencia de la Oficina Asesora Jurídica para proferir conceptos.

 

2. Consideraciones

 

1. Competencia

 

En cumplimiento de la función establecida en el literal e del artículo 6 del Decreto 437 de 2016 que señala: “e. Emitir conceptos, absolver consultas y responder derechos de petición que en materia jurídica formulen los ciudadanos o ciudadanas, las distintas dependencias de la Secretaría y las autoridades en general, que tengan relación con los asuntos de competencia de la entidad”, la Oficina Asesora Jurídica es competente para emitir pronunciamiento frente a la solicitud elevada por la Subdirección de Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial.

 

2. Consideraciones.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 552 de 2018, la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico es entidad gestora del aprovechamiento económico del espacio público en la actividad de mercado temporal. Es este sentido, dentro de sus funciones se encuentran las siguientes:

 

(…) Solicitar a las Entidades Administradoras del Espacio Público el determinado espacio público que se pretende utilizar para realizar las actividades de aprovechamiento económico.

 

Realizar los trámites requeridos establecidos en el protocolo de aprovechamiento económico.

 

Expedir o suscribir los instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público de que trata el artículo 16 del presente decreto para autorizar el aprovechamiento del espacio público de acuerdo con sus competencias. (...).

 

Ahora bien, se precisa que el uso y aprovechamiento económico del espacio público es temporal, carece de permanencia y por ende es limitado y restringido en el tiempo, en consecuencia, el mismo se supedita al cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad que rige la materia.

 

Para el caso objeto de estudio, el señor EDGAR FRANCISCO MATEUS GAMBOA solicitó el uso y aprovechamiento económico del Portal Transmilenio de Suba, Plazoleta La Mariposa y el Sendero Peatonal de San Francisco Av. Jiménez, para el desarrollo de eventos temporales (ferias de emprendimiento y productividad. Así las cosas, en primer lugar, debe verificarse si efectivamente tales actividades se enmarcan en la definición de mercados temporales, atendiendo lo siguiente:

 

(…) Eventos temporales destinados a la comercialización de bienes que promueven la competitividad de actividades comerciales de floricultores, fruticultores, libreros, anticuarios, ferias gastronómicas, joyeros, ferias de turismo, productores de objetos artísticos, tecnológicos y literarios (…).

 

En segundo lugar, se debe solicitar la autorización del uso del espacio público requerido a la entidad administradora del espacio público en los términos previstos en el artículo 11 del Decreto 552 de 2018. A su turno, la solicitud deberá estudiarse al interior del Comité para la Gestión y Trámite de las Solicitudes de Préstamo del Espacio Público, quien podrá aprobar o rechazar la solicitud, atendiendo para ello el trámite establecido en el numeral 6 del Protocolo Institucional para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público Modalidad de Corto Plazo. Por lo que, en principio se debe seguir con el trámite en mención, en el marco de las funciones asignadas a la Secretaría de Desarrollo Económico como gestora del espacio público.

 

De otro lado, se advierte que la solicitud de uno de los sitios públicos se refiere a la Plaza de la Mariposa ubicada en San Victorino, como es de público conocimiento y teniendo en cuenta no solo lo expresado por la Corte, sino también en diversos espacios institucionales y medios de comunicación, esta zona ha sufrido constantes problemas de invasión de espacio público, seguridad y de orden social y cultural. En este escenario, luego de varias gestiones y procedimientos que adelantaron varias entidades del orden distrital con el fin de recuperar dicho espacio, a través de la Resolución No. 020 de 7 de febrero de 2014 – “Por la cual se actualiza el inventario de los espacios públicos recuperados y/o preservados en cualquier tiempo, adoptado mediante la Resolución No. 158 del 10 de junio de 2004”, se incluyó la Plaza de la Mariposa como zona de espacio público recuperado y en consecuencia le corresponde a las autoridades en el marco de sus competencias velar por la protección de este espacio.

 

Frente a lo manifestado por la señora Personera de Bogotá, que afirma que dicho espacio no puede ser utilizado para ninguna actividad teniendo en cuenta lo establecido por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-594-2016, se precisa lo siguiente:

 

- En el marco de la acción de tutela interpuesta por las ciudadanas Esperanza Abril en contra de la Policía Metropolitana de Bogotá, la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Defensa, la Procuraduría General de la Nación y la Personería de Bogotá, sostienen las tutelantes la presunta vulneración a sus derechos a la libre circulación, al trabajo, a la integridad personal, al debido proceso, a no ser discriminadas por su dedicación laboral y a estar libres de violencia.

 

- Las circunstancias de tiempo, modo y lugar se desarrollan en el espacio público Plaza de la Mariposa, luego de un procedimiento de conducción por parte de Agentes de la Policía a las ciudadanas Esperanza Abril a la UPJ, aduciendo un operativo de recuperación de espacio público.

 

- El Tribunal Constitucional aborda entre otros temas, el derecho a la libertad personal y su legitimación, libertad de locomoción, derechos de las trabajadoras sexuales, protección contra la discriminación, trato digno y en alguna medida presenta líneas aclaratorias frente al uso y utilización del espacio público.

 

Verificada la razón de la decisión, los argumentos o razones de paso, así como la parte resolutiva de la sentencia mencionada, no se advierte o evidencia prima facie alguna restricción impartida por la Corte Constitucional referida a la prohibición del desarrollo de cualquier actividad en el espacio público denominado Plaza de la Mariposa-San Victorino. Sobra precisar que, al tratarse de actividades de espacio público, las actividades que allí eventualmente podrían desarrollarse, se realizarían en el marco de la normatividad de uso y aprovechamiento del espacio público, por contera, aquellas otras que no se tipifican en la definición anterior, se entienden como no permitidas.

 

No obstante, el trámite de solicitud de uso y aprovechamiento del espacio público, no solo se agota con la autorización de la entidad administradora y/o gestora respectiva, el mismo requiere de una serie de requisitos que debe acreditar el peticionario en los términos previstos en el Protocolo Institucional para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público Modalidad de Corto Plazo adoptado mediante Resolución No. 778 de 2017. En todo caso, como se mencionó anteriormente le corresponde al Comité para la Gestión y Trámite de las Solicitudes de Préstamo del Espacio Público de la Entidad, aprobar o rechazar la solicitud, al interior de dicha instancia se priorizarán temas como el interés general sobre el particular, protección del espacio público, derecho al trabajo y en especial se podrá revisar las condiciones particulares y de orden social de los sitios públicos solicitados, así como las condiciones sociodemográficas de la población que reside y/o transita bien sea ocasional o permanentemente en el espacio público solicitado.

 

Se expide el presente pronunciamiento, en atención al artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Agradezco su atención, quedo atenta a sus comentarios.

 

NORA FERNANDA MARTINEZ LOPEZ

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

Elaboró: Cristian Andrés Soto Moreno/Profesional Especializado OAJ