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ACUERDO 25 DE 1998 (Diciembre 9) Modificado por el Acuerdo Distrital 204 de 2006 "Por el cual se ajusta la nomenclatura y clasificación de empleos en el Concejo de Santafé de Bogotá D.C., se adoptan los grados de asignación básica salarial y se dictan otras disposiciones" EL CONCEJO DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, Legales y en especial las que le confiere el Decreto-Ley 1421 de 1993, la Ley 443 de 1998 y el Decreto-Ley 1569 del 5 de agosto de 1998 Ver el Acuerdo Distrital 2 de 2000 , Ver el Acuerdo Distrital 29 de 2001 , Ver el Decreto Distrital 182 de 2002 ACUERDA ARTICULO 1. DEL CAMPO DE APLICACION: Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, regirán para los Empleados Públicos del Concejo de Santafé de Bogotá D.C.ARTICULO 2. GRADOS DE ASIGNACION BASICA: Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 194 de 2005. En cumplimiento del artículo 30 del Decreto Ley 1569 de 1998, adóptase para los diferentes niveles jerárquicos, los siguientes grados de asignación básica:
PARAGRAFO: La asignación básica contenida en la tabla de escala salarial, se ajustará anualmente de acuerdo con el incremento salarial que apruebe el Concejo de Santafé de Bogotá para cada vigencia fiscal.ARTICULO 3. AJUSTE DE NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE EMPLEOS: Modifíquese la nomenclatura y clasificación de empleos en el nivel Directivo, Asesor, Ejecutivo, Profesional, Asistencial, Técnico, Auxiliar y Adoptase el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos en los niveles Directivo, Asesor, Ejecutivo, Profesional, Técnico, Administrativo y Operativo del Concejo de Santafé de Bogotá D.C., contenidos en el Decreto Ley 1569 de 1998 así: NIVEL DIRECTIVO
NIVEL ASESOR
NIVEL EJECUTIVO
NIVEL PROFESIONAL
NIVEL TECNICO
NIVEL ADMINISTRATIVO
NIVEL OPERATIVO
ARTICULO 4. PLANTA DE PERSONAL: Establécese la siguiente planta de personal del Concejo de Santafé de Bogotá:Ver el Acuerdo Distrital 29 de 2001NIVEL DIRECTIVO
NIVEL ASESOR
NIVEL EJECUTIVO
NIVEL PROFESIONAL
NIVEL TECNICO
NIVEL ADMINISTRATIVO
NIVEL OPERATIVO
GRUPOS DE APOYO NORMATIVO
ARTICULO 5. INCORPORACION: Los empleados públicos vinculados a la Corporación serán incorporados sin solución de continuidad a los cargos de la nueva planta de personal establecida en el presente acuerdo mediante Resolución de la Mesa Directiva.ARTICULO 6. FUNCIONARIOS DE MANEJO Y CONFIANZA: Continúan siendo personal de manejo y confianza, los cargos de la planta del Concejo de Santa Fe de Bogotá y de los grupos de Apoyo Normativo que a la vigencia del presente acuerdo tengan esa calidad. Seguirán de periodo fijo los cargos de Secretario de Despacho y Subsecretario de Despacho de la nueva nomenclatura. ARTICULO 7. GRUPOS DE APOYO NORMATIVO: Cada Honorable Concejal, contará con un Grupo de Apoyo Normativo, el cual conformará dentro de las posibilidades que le permite la combinación de rangos y denominaciones que se establece en la siguiente tabla:
Los Empleados públicos pertenecientes a los Grupos de Apoyo Normativo asignados a los Honorables Concejales, serán funcionarios de manejo y de confianza postulados por cada concejal ante la Mesa Directiva del Concejo. Cada Honorable Concejal certificará el cumplimiento de las labores desempeñadas por cada uno de los funcionarios de su Grupo de Apoyo Normativo ante la Mesa Directiva y Vigilará el cumplimiento de las funciones asignadas. Igualmente continúan siendo de manejo y de confianza los Auxiliares de Servicios Generales que cumplen funciones de escolta, los conductores y secretarias asignadas a los Honorables Concejales. ARTICULO 8. ASIGNACION BASICA MENSUAL DE LOS GRUPOS DE APOYO NORMATIVO: El valor de la asignación básica mensual del Grupo de Apoyo Normativo asignado a cada Honorable Concejal será de 52 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes y se actualizará automáticamente cada año de acuerdo con el incremento salarial aprobado por el Concejo de Santafé de Bogotá D.C. ARTICULO 9. DERECHOS ADQUIRIDOS Y REQUISITOS: Los Empleados Públicos incorporados a la nueva planta de personal del Concejo de Santafé de Bogotá D.C., conservarán sus derechos adquiridos y no se les exigirá requisitos diferentes a los acreditados y solo requerirán la firma del acta de posesión correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Decreto-Ley 1569 de 1998. ARTICULO 10. NUEVOS EMPLEADOS PUBLICOS: Quienes ingresen con posterioridad a la vigencia del presente acuerdo o los funcionarios que asciendan deberán cumplir con los requisitos señalados en los respectivos manuales específicos de funciones y de requisitos, de conformidad con el artículo 35 del Decreto-Ley 1569 de 1998. ARTICULO 11. MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y REQUISITOS: La Mesa Directiva de la Corporación expedirá el Manual específico de funciones y requisitos de los empleos de la Planta Personal del Concejo de Santafé de Bogotá, teniendo en cuenta los requisitos mínimos y las equivalencias establecidas en el Decreto-Ley 1569 de 1998. ARTICULO 12. GASTOS DE REPRESENTACION Y PRIMA TECNICA RECONOCIDOS: Los Empleados Públicos incorporados a la nueva planta de personal de Concejo de Santafé de Bogotá D.C:, y que se les modifique el nivel jerárquico o la denominación del empleo, continuarán percibiendo los porcentajes de gastos de representación y prima técnica reconocidos. ARTICULO 13. GASTOS DE REPRESENTACION Y PRIMA TECNICA: Los Empleados Públicos del Concejo de Santafé de Bogotá D.C., tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de representación y prima técnica, de conformidad con los acuerdos Distritales y la reglamentación que expida la mesa directiva. ARTICULO 14. SUPRESION Y CREACION: Suprímase de la Planta de Personal del Concejo de Santafé de Bogotá, un cargo de JEFE DE DIVISION I GRADO 23 con asignación básica de $1.395.734, un cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO XII-A con asignación básica $1.156.616, un cargo de Secretaria VII-C con asignación básica de $645.938, un cargo de Asistente Administrativo VII-A, con asignación básica de $551.870, un cargo de técnico VI-A, con asignación básica de $499.608 y un cargo de secretaria VI-A, con asignación básica de $499.608, que se encuentran vacantes. Y en su lugar créanse ocho (8) cargos de Conductores de manejo y de confianza, Código 620, Grado Salarial 03, asignación básica $587.407. ARTICULO 15. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias especialmente las contenidas en los Acuerdos 7 de 1995, 4 de 1997, 22 de 1997, 27 de 1997, 28 de 1997 y 29 de 1997. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). OMAR MEJIA BAEZ Presidente Concejo Santa Fe de Bogotá OLEGARIO HERNANDEZ DIAZ Secretario Concejo Santa Fe de Bogotá ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1809 de 29 de Diciembre de 1998. |