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Decreto 809 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 809 DE 2019

 

 (Diciembre 24)


Derogado por el art. 17, Decreto Distrital 588 de 2023.

                                                                                                     

Por medio del cual se regula el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá, D.C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.


En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política Nacional, los numerales 1 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y del artículo 4 del Decreto Distrital 425 de 2016 y,


CONSIDERANDO:


Que el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política Nacional establece en cabeza de los alcaldes entre otras atribuciones, la de conservar el orden público en el municipio, toda vez que el alcalde es la primera autoridad de policía del municipio y el numeral segundo, dirigir la acción administrativa del municipio y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.


Que los numerales 1 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, facultan al Alcalde Mayor para distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, departamentos administrativos y entidades descentralizadas.  


Que mediante el Decreto Distrital 483 de 2007, se adoptó el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá D.C. - SUDIVC con el fin de establecer herramientas que faciliten el desarrollo de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control -IVC, así como simplificar y mejorar los procesos que se deriven de ellas, a través de las entidades distritales competentes, en la materia a saber, las Alcaldías Locales a través de las Secretaría Distrital de Gobierno, las Secretarías Distritales de Ambiente y Salud y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.


Que de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto Distrital en mención, “la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, administrará el sistema de IVC y verificará el cumplimiento de las políticas y estándares definidos por las entidades competentes.”.


Que el citado Decreto estableció una serie de productos a obtener y herramientas de coordinación destinadas a las entidades encargadas de realizar inspección, vigilancia y control -IVC- en Bogotá D.C., con el objeto de unificar conceptos y racionalizar recursos humanos, técnicos y tecnológicos.


Que el artículo 4 del Decreto Ley 019 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, estableció en cabeza de las autoridades el deber de incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones con el fin que los procesos administrativos se adelanten de forma diligente dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.


Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto Distrital 425 de 2016, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., es un organismo del Sector Central, cabeza del sector Gestión Pública, la cual tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá D.C.


Que el numeral 1 del artículo 28 del Decreto Distrital 425 de 2016, estableció que a la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control -SSGIVC- le corresponde, entre otras:


“1. Gestionar la implementación de las políticas, estrategias y planes de seguimiento y monitoreo de la función de Inspección, Vigilancia y Control -IVC de las empresas y/o establecimientos de comercio que operan en el Distrito Capital, así como en el seguimiento a la gestión que realizan las autoridades distritales que ejercen funciones de IVC en la ciudad.”


Que así mismo el numeral 3 ibídem, estableció que la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía  de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., es la dependencia encargada de administrar el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control en el Distrito Capital y verificar el cumplimiento de las políticas y estándares definidos por las entidades competentes de la función de inspección, vigilancia y control.


Que en aras de cumplir con dichas funciones y obtener de manera eficiente y oportuna la información para el desarrollo de las actividades programadas por la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control, resulta pertinente fortalecer la coordinación del Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control a su cargo.


Que mediante el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, fue derogada la Ley 232 de 1995 “Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales”, en cuyo artículo 2 se establecían una serie de requisitos obligatorios para el ejercicio del comercio a través de establecimientos de comercio abiertos al público.


Que mediante el artículo 83 de la Ley 1801 de 2016, se establece el concepto de actividad económica, como: “la actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público”.


Que lo anterior implica que el objeto de las labores de IVC adelantadas por las entidades distritales fue modificado, puesto que pasó de establecimiento de comercio, conforme a la Ley 232 de 1995, a actividad económica. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la razón de ser del Sistema es la actividad empresarial y que el utilizar la denominación actividad económica se hace con el fin de que la norma que regula el Sistema esté en armonía con la Ley que establece los requisitos de apertura y operación de una actividad económica (empresa y/o establecimiento de comercio).


Que el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, reguló de manera específica lo relacionado con los establecimientos de carácter público o privado que trasciendan a lo público, incluyendo atribuciones concretas frente a las actividades económicas.


Que en virtud del numeral 3 del artículo 87 de la Ley 1801 de 2016, la apertura de los establecimientos de comercio abiertos al público debe ser comunicados “al comandante de estación o subestación de Policía del lugar donde funciona el mismo, por el medio más expedito o idóneo, que para tal efecto establezca la Policía Nacional”, requisito que anteriormente se tramitaba ante la Secretaría Distrital de Planeación.


Que teniendo en cuenta que conforme al documento “Bogotá – Región, cerró el 2018 con 764.639 empresas y establecimientos de comercio” de la Cámara de Comercio de Bogotá, la ciudad presentó un crecimiento del 4,9% en lo que respecta a establecimientos de comercio y empresas registrados, es decir 764.639 unidades productivas que desarrollan su actividad en el marco de la formalidad, sin conocer el número de establecimientos de comercio y/o empresas informales, se requiere conocer la totalidad de establecimientos de comercio abiertos al público y en consecuencia es necesario llevar a cabo una mejora en la capacidad operativa de las entidades.


Que durante el desarrollo de las competencias asignadas por el Decreto Distrital 483 de 2007, la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control   -SSGIVC- de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., evidenció la necesidad de actualizar la normatividad que regula el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá D.C. - SUDIVC, pues se requiere dotar de herramientas a los servidores y a las entidades que realizan los procesos de inspección, vigilancia y control  -IVC-, que permitan lograr la sensibilización sobre sus competencias, la unificación de criterios en la ejecución de las mismas, el uso de plataformas tecnológicas, y el manejo de la de la información de los establecimientos de comercio registrados, entre otras.


Que en virtud de lo anterior, se vio la necesidad de fortalecer la coordinación y cooperación entre las entidades que hacen parte del Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá D.C.-SUDIVC-, para de esa manera incrementar la efectividad de éste, y así mismo, establecer un término para la revisión y actualización de la matriz de riesgo a cargo de la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., como ente administrador de dicho Sistema.


Que teniendo en cuenta que el objetivo de la matriz de riesgo del SUDIVC es la programación de visitas de inspección, vigilancia y control, cuya periodicidad se encuentra sujeta al nivel de riesgo de la actividad económica, se requiere que se establezca que aquellos establecimientos cuyas actividades sean consideradas de riesgo alto deben ser objeto de visitas regulares; para los de riesgo medio, aleatorias; y para las de riesgo bajo, se implemente un mecanismo de autorregulación y visitas de control para verificar el cumplimiento de sus actividades; lo que permitirá una mayor eficiencia en el uso de los recursos técnicos y humanos.


Que de acuerdo con el artículo 4 del Decreto Ley 019 de 2012, para lograr una mayor celeridad en las actuaciones administrativas, se debe incentivar el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones; lo cual fundamenta uno de los principios del Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control, denominado gerencia de la información, que se sustenta en plataformas tecnológicas que permiten compartir y gestionar la información.  Por tanto, se hace necesario que las entidades que actualmente conforman el Sistema, garanticen que los servidores que adelanten labores de IVC, cuenten con un mecanismo o herramienta que les permita tener acceso a la plataforma tecnológica de IVC y a sus funcionalidades.


Que teniendo en cuenta las entidades que conforman el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá D.C., y el liderazgo que sobre el mismo ejerce la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control, se requiere de mecanismos actualizados, mediante los cuales se logre la unificación de criterios en materia de IVC en el Distrito Capital, de tal manera que las directrices que sobre el particular establezcan las entidades que orientan y lideran la formulación y seguimiento de las políticas de IVC, sean acogidas por las entidades que son miembros del Sistema.


Que en aras de programar y ejecutar las visitas de inspección, vigilancia y control, se requiere que las entidades distritales con funciones de  IVC, suministren la información necesaria al Sistema, teniendo en cuenta las sugerencias y parámetros de evaluación del mismo; igualmente resulta importante que diligencien los campos requeridos en los conceptos técnicos y datos del establecimiento, anexen los archivos pertinentes con las inspecciones, identifiquen y reporten las alarmas del caso, capaciten y retroalimenten a sus funcionarios, con el apoyo de la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., generen informes, evaluaciones, acciones y políticas derivadas de la ejecución y administración del modelo IVC.


Que con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento del deber que les asiste a las entidades involucradas de reportar la respectiva información al Sistema, es imperioso establecer mecanismos o herramientas legales como circulares e instructivos, que le permita a la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control, recibir la información de manera completa, suficiente y oportuna. Lo anterior, teniendo en cuenta que el funcionamiento del Sistema beneficia a la ciudadanía, a los comerciantes y a la administración distrital, ya que genera la optimización, eficiencia, transparencia y economía de los recursos de las entidades.


Que en consecuencia, es pertinente actualizar los procesos y los procedimientos aplicables por parte de las autoridades y, brindar un marco transparente a los empresarios y comerciantes objeto de las labores de inspección, vigilancia y control -IVC- en el Distrito, que les permita conocer los trámites y servicios de IVC que realizan las Entidades Distritales en materia de salud, ambiente y seguridad humana, por medio de consulta en las páginas web, aplicativos móviles y medios presenciales dispuestos por las entidades que son parte del Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá D.C., para dar a conocer dicha información.


Que debido a lo anteriormente expuesto, y  teniendo en cuenta que de los trece (13) artículos que conforman el Decreto Distrital 483 de 2007, diez (10) artículos se refieren a los aspectos que serían afectados con las modificaciones propuestas en esta parte considerativa, específicamente los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12  y 13, resulta viable y conveniente, derogar la anterior normatividad y expedir una nueva regulación en la cual se actualice de manera íntegra el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá D.C. -SUDIVC-, de tal forma que éste quede en un solo cuerpo normativo. 


Que, el presente proyecto de decreto junto con la exposición de motivos, fueron publicados en el portal web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. por cinco (5) días hábiles, del 08 de julio al 15 de julio de 2019, periodo en el cual no se recibieron observaciones de fondo.  Posteriormente fue socializado con las entidades distritales que conforman el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá D.C. -SUDIVC- (Las Alcaldías Locales a través de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaria Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Salud y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá,), y a través de una mesa de trabajo, se resolvieron las observaciones efectuadas por la Secretaría Distrital de Salud, realizando los ajustes pertinentes.


En mérito de lo expuesto,


DECRETA:


CAPÍTULO I


OBJETO


Artículo 1.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular y actualizar el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá D.C. -SUDIVC.


CAPÍTULO II


GENERALIDADES DEL SISTEMA UNIFICADO DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE BOGOTÁ D.C.


Artículo 2.- Del Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá D.C. El Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá D.C., es el conjunto de normas, procedimientos y actividades tendientes a mejorar el ejercicio de las competencias de las diferentes entidades que ejercen funciones de inspección, vigilancia y control IVC de manera articulada y organizada, que permita la simplificación, racionalización y unificación de procesos e instrumentos de IVC para visitas multidisciplinarias de inspección, de acuerdo con las competencias al interior de cada una de las entidades, sin perjuicio de la regulación prevista para ellas.


PARÁGRAFO PRIMERO. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía o quién haga sus veces, administrará el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá D.C. y verificará el cumplimiento de las políticas y estándares definidos por las entidades competentes.


PARÁGRAFO SEGUNDO. El Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá D.C. -SUDIVC, responde a los parámetros de valoración de los riesgos fijados y definidos por las entidades competentes, mediante la matriz de Riesgo en función de la naturaleza de inspección que desarrollan; para ello, evaluará y actualizará anualmente la matriz de riesgo, teniendo en cuenta el alcance, naturaleza, impacto, riesgo, cobertura y oportunidad de las visitas de inspección que se deben programar en el distrito, de acuerdo a este criterio.


Artículo 3.- Campo de aplicación del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control. El Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá D.C. -SUDIVC se aplicará en las entidades distritales que adelanten funciones de Inspección, Vigilancia y Control sobre empresas y/o establecimientos de comercio que funcionan en Distrito Capital, sobre cualquier actividad económica, lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado que siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público.


PARÁGRAFO PRIMERO. El presente Decreto no se aplicará a las personas jurídicas sin ánimo de lucro ubicadas en el territorio de la ciudad de Bogotá D.C.


CAPÍTULO III


PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA UNIFICADO DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE BOGOTÁ D.C.


Artículo 4.- Principios del Sistema Unificado de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá D.C. Los principios del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá D.C. SUDIVC son:


1. Integralidad y uniformidad del sistema. - El Sistema SUDIVC se aplicará en las entidades con facultades de inspección, vigilancia y control para estos procesos, de manera unificada y coordinada en todo el territorio del Distrito de Bogotá, de acuerdo con los parámetros comunes definidos por las entidades competentes.


2. Enfoque de servicio. - Las metas y actividades del sistema deben consultar las expectativas de las entidades participantes al igual que de los empresarios(as) y ciudadanos(as).


3. Gerencia de la información. - El Sistema SUDIVC se apoyará en plataformas tecnológicas que permitirán compartir y gestionar la información que adelantan las entidades en desarrollo del proceso IVC.


4. Enfoque de IVC basado en la actividad intersectorial. - El Sistema SUDIVC se sustentará en la alimentación del sistema de las visitas técnicas efectuadas por las entidades competentes, teniendo en cuenta la programación del sistema, los campos de diligenciamiento, los parámetros fijados para consignar conceptos, el anexo de archivos pertinentes y las inspecciones prioritarias, con la debida responsabilidad, integralidad y conectividad para con otras entidades competentes y usuarias del sistema en el Distrito.


5. Control de Gestión. - El Sistema SUDIVC realizará el seguimiento a través de indicadores de gestión, para medir permanentemente la efectividad del sistema.


6. Cultura de auto inspección. - El Sistema de SUDIVC propenderá por generar y desarrollar mecanismos y procedimientos dirigidos a la ciudadanía que promuevan la cultura de la autorregulación por parte de los empresarios(as) y propugnando por el cumplimiento voluntario y preventivo de las normas en materia de funcionamiento de establecimientos de comercio abiertos al público.


Artículo 5. - Del proceso de programación de visitas de Inspección, Vigilancia y Control. El Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá D.C. SUDIVC, promoverá la eficiencia y efectividad de las visitas que realicen los inspectores, de manera coordinada y / o articulada entre las diferentes entidades encargadas de las labores de control en el Distrito Capital.


El funcionamiento del SUDIVC se soportará en la unificación de los datos comunes y relacionados entre las entidades competentes, sobre los procesos y procedimientos, instrumentos de inspección, protocolos y actas de visitas, a fin de institucionalizar el Formulario Único Distrital y el mecanismo de Autorregulación de Inspección Vigilancia y Control, con destino a ser utilizados en las visitas técnicas, las cuales serán regulares para aquellos establecimientos cuya actividad económica sea clasificada de riesgo alto, de acuerdo al presupuesto existente en cada entidad; aleatorias para aquellas empresas y/o establecimientos cuyas actividades sean clasificadas como de riesgo medio y para aquellas empresas y/o establecimientos cuyas actividades sean clasificadas de riesgo bajo, se implementará un mecanismo de autorregulación. Lo anterior, de conformidad con la clasificación que para tal fin haga la matriz de riesgo que es parte del sistema.


PARÁGRAFO PRIMERO. Con la simplificación, racionalización y unificación de procesos e instrumentos de inspección, vigilancia y control, así como con la precisión de competencias técnicas al interior de las entidades competentes, el Sistema SUDIVC promueve la realización de visitas técnicas multidisciplinarias, campañas y acciones intersectoriales, para generar mayor impacto, contundencia y cobertura en los eventos, sectores y establecimientos del distrito que lo ameriten.


PARÁGRAFO SEGUNDO. Con el Sistema SUDIVC, las entidades competentes integrarán, fortalecerán y aumentarán el cubrimiento de sus acciones de inspección, mediante el Sistema de Gestión de Alarmas, mecanismo integral del Formulario único Distrital, que permitirá sobre hechos evidentes y riesgos observables en la visita, que un funcionario con funciones de IVC, identifique y reporte a través del Sistema SUDIVC, la necesidad de una inspección, acción, revisión o cualquier otro mecanismo de recomendación de vigilancia y control por parte de otra entidad especializada y competente.


Artículo 6. - Planeación y evaluación del riesgo. El Sistema SUDIVC contará con la revisión anual de la Matriz de Riesgo la cual tiene como función sectorizar y clasificar las empresas o establecimientos sujetos de visita, de acuerdo con la actividad económica que desarrollen, para garantizar una herramienta adicional a las entidades competentes en la adopción de políticas para la optimización de recursos, con el fin de mejorar la cobertura y ejercicio de inspección en el Distrito Capital.


CAPÍTULO IV


MONITOREO SISTEMA UNIFICADO DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE BOGOTÁ D.C.


ARTÍCULO 7.- Objetivo General del monitoreo del Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá D.C. El mecanismo de monitoreo tiene como objetivo, efectuar el seguimiento a la gestión del proceso de Sistema SUDIVC, mediante el cálculo y análisis de los indicadores de gestión definidos para tal efecto, identificando las variaciones con respecto de las metas propuestas y sus posibles causas, a fin de implementar acciones y planes de mejoramiento continuo en los aspectos que se identifiquen como vulnerables y susceptibles de mejorar.


ARTÍCULO 8.- Finalidades del mecanismo de monitoreo. El Monitoreo del Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá D.C., tendrá las siguientes finalidades:


1. Conocer si se están alcanzando las metas propuestas.


2. Monitorear y controlar el logro de un objetivo.


3. Focalizar las mejoras del proceso.


4. Maximizar la efectividad de los esfuerzos por el mejoramiento continuo.


5. Alinear los objetivos y metas organizacionales de las Entidades responsables de Inspección con los objetivos del sistema.


6. Estimar y orientar los resultados futuros.


7. Mejorar las herramientas de coordinación interinstitucional e información.


8. Construir indicadores de impacto.


Artículo 9.- Requerimientos para la implementación del monitoreo. Para facilitar el monitoreo las entidades responsables que ejercen funciones de inspección, vigilancia y control deberán remitir a la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en el primer trimestre del año, la siguiente información:


1. Las variables a usar para el cálculo de los indicadores.


2. Las metas para los indicadores de Gestión definidos.


3. Los tiempos de medición entre actuaciones del proceso.


4. La continuidad y los tiempos de alimentación del sistema que soportará los indicadores de gestión.


5. Datos del servidor o colaborador de la entidad encargado del suministro de la información.


PARÁGRAFO PRIMERO. Las entidades que pertenecen al Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá D.C.-SUDIVC, deberán ajustar sus bases de datos, sistemas internos de información, como sus plataformas tecnológicas, para implementar o permitir el intercambio o flujo de información de las variables de interés para el Sistema SUDIVC y garantizar la vinculación de la entidad al sistema, su correcto funcionamiento, eficiencia, posterior monitoreo y seguimiento,


PARÁGRAFO SEGUNDO. Las entidades que pertenecen al Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá D.C., adelantarán las actividades tendientes a proporcionar a los servidores con funciones de IVC, dispositivos que permitan el uso de plataformas tecnológicas de IVC y su interoperabilidad para las variables de interés.    


Artículo 10.- Entidades que integran el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá D.C. Con el objeto de adelantar los procesos articulados y armónicos entre entidades distritales sobre la implementación, desarrollo y funcionamiento del Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control - SUDIVC, la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la Subsecretaría de Servicio al Ciudadanía de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., coordinará y liderará la formulación y seguimiento de las políticas en materia de inspección, vigilancia y control, así como el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades del Distrito Capital competentes para ejercer esta tarea, conforme lo establezca la Secretaría General.


Las Alcaldías Locales a través de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaria Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Salud y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, serán responsables de facilitar la implementación del Sistema, realizar en conjunto con la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control, el seguimiento y monitoreo al Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control-SUDIVC, mediante la revisión y análisis de los indicadores de gestión y demás información operativa del proceso.


PARÁGRAFO PRIMERO: Las autoridades administrativas distritales con funciones de IVC que pertenecen al Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control -SUDIVC-, deberán cumplir las directrices que sobre el particular establezca la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y las que establezcan las autoridades del orden nacional que se identifiquen con las materias objeto de inspección, vigilancia y control, de acuerdo con las funciones propias de cada entidad distrital.


PARÁGRAFO SEGUNDO: Los proyectos de regulación que expidan las entidades distritales que hacen parte del Sistema, en virtud de sus funciones y que afecten la gestión de IVC, deben ser puestas en conocimiento de la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control, para ser revisadas por ésta, con el fin de verificar que dichas regulaciones cumplan con las políticas y los estándares definidos en la normatividad vigente según la materia.

 

Artículo 11.- Responsabilidad de las entidades que integran el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá D.C. - SUDIVC. Las entidades distritales competentes de Inspección, Vigilancia y Control, serán las responsables de suministrar la información necesaria al Sistema, programar y ejecutar las visitas multidisciplinarias de inspección teniendo en cuenta las sugerencias y parámetros de evaluación del Sistema, diligenciar los campos requeridos en los conceptos técnicos y datos del establecimiento, anexar los archivos pertinentes con las inspecciones, identificar y reportar las alarmas del caso, capacitar y retroalimentar a los funcionarios al interior de las áreas de trabajo, así como en conjunto con la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la Subsecretaría de Servicio al Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., deberán generar los informes, evaluaciones, acciones y políticas derivadas de la ejecución y administración del Sistema - SUDIVC.


PARÁGRAFO PRIMERO. La Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control o quien haga sus veces convocará a reuniones bimestrales con los representantes de las entidades participantes y competentes, para evaluar la gestión del sistema y adelantar las acciones que correspondan para su mejoramiento y ajuste. Serán invitados permanentes los representantes de la Cámara de Comercio de Bogotá y Confecámaras quienes podrán efectuar recomendaciones para mejorar la gestión del Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá D.C.


PARÁGRAFO SEGUNDO. La Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía  Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. o quien haga sus veces solicitará la entrega de información por parte de las entidades miembros del SUDIVC en los meses de junio y diciembre, así como también establecerá los medios tecnológicos para la realización de las visitas multidisciplinarias de inspección de IVC, que podrán ser utilizadas por las entidades que pertenecen al Sistema Unificado Distrital SUDIVC.


PARÁGRAFO TERCERO. La Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., o quien haga sus veces, generará los informes ejecutivos y operativos respecto a la efectividad del sistema, soportando sus conclusiones en el análisis de los indicadores de gestión y demás información operativa que resulte útil para el proceso. Los informes serán compartidos con las entidades que forman parte del Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá D.C. y con el sector privado a través de la Cámara de Comercio de Bogotá y Confecámaras.


PARÁGRAFO CUARTO. El incumplimiento por parte de las entidades que pertenecen al Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá D.C., de las obligaciones propias del sistema y previstas en este decreto, generará un reporte a los organismos de control del Distrito Capital, reporte que deberá realizar la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. o quien haga sus veces.


Artículo 12.- Comunicación. El contenido del presente acto administrativo será dado a conocer a las entidades que conforman el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá D.C. - SUDIVC, esto es las Alcaldías Locales a través de la Secretaría Distrital de Gobierno, las Secretarías Distritales de Ambiente, Salud y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C.


Artículo 13.-Vigencias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga el Decreto Distrital 483 de 2007.


COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2019.


ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO


Alcalde Mayor


RAUL JOSÉ BUITRAGO ARIAS


Secretario General