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Acuerdo 4 de 1956 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/01/1956
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/1956
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 4 DE 1956

(Enero 30)

por el cual se crea el Subsidio Familiar para los empleados y obreros del Distrito Especial.

EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL D.E. DE BOGOTÁ,

Ver la Ley 21 de 1982

ACUERDA:

ARTICULO 1. A partir del 1 de enero de 1956 establécese el Subsidio Familiar para los empleados y obreros del Distrito Especial de Bogotá, el cual consistirá en el reconocimiento de un suplemento adicional al sueldo o jornal del empleado u obrero, que tenga hijos bajo su dependencia económica.

ARTICULO 2. El Subsidio Familiar establecido en el artículo anterior será de $15.00 mensuales, por cada hijo que dependa económicamente del trabajador.

ARTICULO 3. A este Subsidio tendrán derecho todos los trabajadores al servicio del Distrito, que tengan hijos legítimos o naturales legalmente reconocidos; las madres trabajadoras que tengan hijos naturales legalmente inscritos, o en su defecto, comprobados con las correspondientes pruebas supletorias, que sean menores de catorce (14) años, o los mayores de esta edad hasta los veintiún (21) años, cuando hayan acreditado estar cursando estudios, de tiempo completo, de segunda enseñanza o de especialización técnica en un establecimiento aprobado por el Gobierno Nacional; la gran invalidez puede causar subsidio aun en la mayor edad.

ARTICULO 4. El registro de los trabajadores beneficiados con el Subsidio Familiar se hará en la Sección de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.

ARTICULO 5.  Derogado por el art. 1, Acuerdo Distrital 14 de 1959 El auxilio de que trata el presente Acuerdo se pagará en especie, y el Alcalde queda facultado para reglamentar la forma de ese pago.

ARTICULO 6. Este Acuerdo será reglamentado por decretos del Alcalde Mayor, y empezará a regir a partir de la fecha indicada en el artículo 1.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de enero de 1956.

El Presidente, ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ,

- El Secretario, Hernán Pedraza.

Alcaldía Mayor del D. E. de Bogotá, Enero 30 de 1956.

Publíquese y ejecútese.

ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ,

El Secretario de Gobierno, Buenaventura Guzmán

– El Secretario de Hacienda, Jaime Casabianca.