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Acuerdo 7 de 1956 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/01/1956
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/01/1956
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 7 DE 1956

(Enero 30)

Por el cual se prohibe el pago de vacaciones en dinero y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL D.E. DE BOGOTÁ,

Ver el Acuerdo Distrital 2 de 1947 , Ver el Decreto Distrital 22 de 1950 , Ver el Decreto Distrital 63 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO 1. A partir de la vigencia del presente Acuerdo queda prohibido reconocer en dinero las vacaciones a que tienen derecho los trabajadores del Distrito.

ARTICULO 2. Sólo en casos excepcionales, y por motivo de las funciones que desempeñen los solicitantes, se podrá hacer el reconocimiento en dinero, pero únicamente con la aprobación de la Junta Asesora y de Contratos de la Administración Distrital.

PARAGRAFO. La Junta Asesora, para ordenar el pago de las vacaciones en dinero, tendrá en cuenta: si se trata de empleados de manejo u otros que por sus labores técnicas no puedan hacer uso del descanso legal, y hasta la concurrencia de la respectiva apropiación presupuestal.

ARTICULO 3. La Inspección de Policía del Barrio de Tunjuelito de Bogotá, además de las funciones de las demás Inspecciones de Policía del Distrito Especial, tendrá el siguiente personal, con las asignaciones que se expresan: un Inspector, con $ 900.00; un Secretario, con $ 450.00; dos Escribientes, con $ 300.00 cada uno; un Notificador, con $ 230.00; dos Oficiales de Captura, a $ 250.00 cada uno.

ARTICULO 4. Auxiliase por una sola vez con la cantidad de un mil pesos ($ 1.000.00) a la Revista "Hacia la Luz", órgano de difusión cultural que dirigen los ciegos de Bogotá.

ARTICULO 5. A partir del 1. De enero de 1956 los sueldos de los 190 Maestros de Enseñanza Primaria, escalafonados en segunda categoría, serán de trescientos cuarenta pesos ($ 340.00) mensuales para cada uno.

ARTICULO 6. A partir del 1 de febrero del corriente año créanse cincuenta (50) cargos más de Maestros de Enseñanza Primaria, con una asignación mensual de trescientos sesenta pesos ($ 360.00) cada uno, y escalafonados en primera categoría.

ARTICULO 7. Dependiente de la Alcaldía Mayor, créase el cargo de Asistente Visitador, con una asignación mensual de cuatrocientos pesos ($ 400.00).

ARTICULO 8. Suprímese el cargo de Heliocopista, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, y a partir del 1. De febrero del corriente año el cargo de Heliocopista – Archivera del Plan Regulador tendrá una asignación de cuatrocientos pesos ($ 400.00) mensuales. El laboratorista tendrá una asignación de setecientos ciencuenta pesos ($ 750.00), y Topógrafo Jefe de la Sección de Liquidaciones del Departamento de Interventoría tendrá una asignacón de ochocientos pesos ($ 800.00) mensuales.

ARTICULO 9. A partir del 1 de febrero de 1956 los sueldos de las veintiocho (28) Auxiliares de Enfermería (Polivalentes), dependientes de los Puestos de Salud Rurales, serán de doscientos setenta y cinco pesos ($ 275.00) mensuales para cada una. El sueldo del Maquinista Multigrafo, dependiente del Departamento V – Educación Sanitaria-, será de trescientos ochenta pesos ($ 380.00) mensuales, Los sueldos del Serólogo graduado y del Ematólogo, Bacteriólogo graduado, dependientes del Laboratorio de Salud Pública, serán de quinientos cincuenta pesos ($ 550.00) mensuales para cada uno, y los sueldos de los tres Sirvientes del Laboratorio Bromatológico serán de ciento diez pesos ($ 110.00) mensuales para cada uno.

ARTICULO 10. A partir del 1 de enero de 1956 el sueldo del Secretario de la Inspección Distrital del Barrio de "El Carmen", de a Zona de Bosa, será de doscientos veinte pesos ($ 220.00) mensuales.

ARTICULO 11. En la Dirección del Cuerpo de Bomberos, el cargo de nominado Jefe de Sección, se llamará Jefe de Instrucción.

ARTICULO 12. A partir del 1 de febrero del corriente año hácense los aumentos al personal del Cuerpo de Bomberos de Bogotá que a continuación se detallan: al Comandante General, veinte pesos ($ 20); al Jefe de Instrucción, treinta pesos ($ 30.00); a cada uno de los Comandantes de las tres Estaciones, veinte pesos ($ 20.00); cada uno de los Oficiales Tenientes de las tres Estaciones, treinta pesos ($ 30.00); a cada uno de los Suboficiales Maquinistas de las tres Estaciones, treinta pesos ($ 30.00); a cada de los Bomberos de las tres Estaciones, cuarenta pesos ($ 40.00); y a cada uno de los Secretarios – Económicos Almacenistas de las tres Estaciones, veinte pesos ($ 20.00).

ARTICULO 13. Suspéndense las disposiciones del Acuerdo de Asignaciones civiles del Presupuesto de a actual vigencia en el Departamento Técnico y de Catastro de la Secretaría de Hacienda, hasta el 15 de febrero del presente año, y entre tanto regirán las disposiciones del Presupuesto de 1955, con la sola excepción referente al Jefe y al Ingeniero de dicho Departamento.

ARTICULO 14. A partir del 1 de enero de 1956 los sueldos de la Administración del Hospital de "Los Alisos" y del Auxiliar de Enfermería Interna del Hospital de "Los Alisos", serán de doscientos setenta y cinco pesos ($ 275.00) cada una.

ARTICULO 15. Créase el Centro de Higiene Urbano del Barrio "Córdoba", que se denominará "Centro de Higiene número 13", que funcionará con el siguiente personal: un Médico Epidemiólogo de cinco horas diarias; un Médico Prenatal de tres horas diarias; un Odontólogo de tres horas diarias; una Enfermera Directora graduada; tres Auxiliares de Enfermería (Polivalentes); un Inspector de Sanidad y una Sirvienta.

PARAGRAFO. De la nómina del artículo anterior solamente se crea el cargo de Médico Epidemiológo de cinco horas diarias, a ciento cincuenta pesos ($ 150.00) horas mes, a partir del 1 de febrero.

ARTICULO 16. Créase el Centro de Higiene de Barrio "El Carmen", que se denominará "Centro de Higiene número 14", y que funcionará con un Médico Epidemiólogo de cinco horas diarias; un Médico Prenatal de tres horas diarias; un Odontólogo de tres horas diarias; una Enfermera Director agraduada; tres auxiliares de Enfermería (Polivalentes); un Inspector de Sanidad y un Sirviente.

PARAGRAFO. La nómina de los artículos 15 y 16 no significará nuevas erogaciones fiscales, con excepción del Médico de que trata el parágrafo del artículo 15.

ARTICULO 17. Suprime el cargo de Médico Puericultor-visitador de los Centro de Higiene Urbanos y Rurales, de cuatro horas diarias, a ciento cincuenta pesos ($ 150.00) hora mes, y créase con la misma asignación, a partir del 1 de febrero de 1956, el cargo de Médico Epidemiólogo para el Cetro de Higiene número 14.

ARTICULO 18. La partida que por un error de imprenta figura apropiada en ochenta pesos ($ 800.00).

ARTICULO 19. Trasládase dentro de Presupuesto Ordinario de la vigencia actual las partidas siguientes, así:

DEL CAPITULO III

Departamento de Obras Públicas.

Articulo 1.

Secretaría Sueldos

$ 3.300.00

DEL CAPITULO IV

Departamento de Instrucción Pública

Articulo 59.

Sección de Escuelas Primarias, Sueldos

40.380.00

Total

$ 43.680.00

AL CAPITULO I

Departamento de Gobierno

Articulo 8 Alcaldía Sueldos

$ 4.700.00

Articulo 31. Junta de Mejoras y Ornato. Sostenimiento de la Quinta de Bolívar

200.00

Artículo 84. Dirección Sueldos

500.00

Artículo 89. Estación Central. Sueldos

15.950.00

Artículo 99. Estación Norte. Sueldos

11.950.00

Artículo 108. Estación Sur. Sueldos

10.450.00

AL CAPITULO III

Departamento de Obras Públicas

Articulo 31. Sueldos

1.200.00

Articulo 66. Plan Regulador. Sueldos

1.200.00

AL CAPITULO VI

Departamento de Higiene

Artículo 1. Secretaría Sueldos

1.540.00

Artículo 25. Departamento II- Sueldos

1.100.00

Artículo 36. Departamento III- Sueldos

330.00

Artículo 53. Departamento V- Sueldos

330.00

AL CAPITULO XI

Departamento de Zonas Anexadas

Articulo 126. Zona de Bosa, Sueldos

1.400.00

Total

$ 50.980.00

ARTICULO 20. Autorízase a la Caja de Previsión Social Distrital para pagar los gastos ocasionados por concepto del entierro y funerales del doctor Abraham Fernández de Soto, Abogado de dicha entidad.

ARTICULO 21. Auxíliase por una sola vez a las Vicarías y parroquias de Bogotá que a continuación se determinan, con la suma de un mil pesos ($ 1.000.00) cada una:

Vicaría de la Niña María del Barrio San Carlos.

Parroquia de Nuestra Señora de Belén.

Parroquia de Santa Elena.

Parroquia de Santa Lucía.

Parroquia del Corazón de María.

Parroquia de San Pedro Apóstol.

Parroquia de San Francisco.

Parroquia de Nuestra Señora de la Peña.

Parroquia de la Catedral (Capilla del Sagrario).

Parroquia de San Judas Tadeo.

Parroquia de Santa Inés (Perteneciente a la Parroquia del Niño Jesús).

Parroquia de San Isidro (Barrio San Isidro).

Parroquia de Nuestra Señora de la paz (Barrio Santander).

Parroquia de Nuestra señora de la Trinidad (Barrio 12 de Octubre.)

Vicaría de los Alcázares (Barrio los Alcázares.)

ARTICULO 22. Aclárase el artículo 4. Del Acuerdo número 122 de 1955, en el sentido de que la prima que en tal disposición se establece deberá liquidarse proporcionalmente al tiempo servido, ya se trate de meses cumplidos o de días de servicio.

ARTICULO 23. Auxiliase por una sola vez a la iglesia del Barrio Modelo del Norte y a la Vicaría de Tunjuelito con la suma de cinco mil pesos ($ 2.000.00) a la iglesia de Fontibón, por una sola vez.

ARTICULO 24. Auxíliase con la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) al Barrio Bravo Páez, con el fin de que con esta suma adquieran el lote correspondiente para la construcción de la iglesia del barrio, por una sola vez.

ARTICULO 25. Para los efectos legales correspondientes, ninguna pensión de las que actualmente paga el Empresa del Tranvía podrán ser inferior a la suma de ochenta pesos ($ 80.00) mensualmente.

ARTICULO 26. Auxiliase por una sola vez a las Cooperativas del Ramo de Aseo y a la de Empleados y Obreros de la Higiene Municipal de Bogotá, con la cantidad de $ 2.500.00. a cada una.

ARTICULO 27. Adiciónase el artículo 26, Capítulo I del Acuerdo 126 de 1955, con la cantidad de $ 2.500.00.

ARTICULO 28. El artículo 26, Capítulo I del Acuerdo 126 de 1955, quedará así: "para pagar los funcionarios de las Inspecciones de Policía de Tránsito y transportes que trabajen en los días domingos y feriados durante el año, $ 4.000.00.

ARTICULO 29. Créase el cargo de Auxiliar de la Dirección de Asistencia Pública, desde el 1. De enero, con una asignación mensual de $ 500.00.

ARTICULO 30. Adicionase el artículo 109 del Capítulo II del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, con la suma de $ 40.000.00.

ARTICULO 31. Créase en la Tesorería Distrital el cargo de Oficial de Kárdex en la Sección de Pagaduría de Nóminas, con una asignación mensual de $ 350.00.

ARTICULO 32. La partida que por error de imprenta aparece relacionada por el valor de $ 1´800.000.00 en el Capítulo II, artículo 18 del Presupuesto de Rentas y Gatos como participación de la Caja de previsión Social en las Rentas Distritales, estimase en la suma de $ 2.4000.000.00.

ARTICULO 33. Autorízase al Alcalde Mayor y al Personero del Distrito para adquirir el inmueble colonial situado en la calle 13 número 5-27/29 de esta ciudad, estrechamente vinculado a la historia de la capital. En dicho inmueble se celebrarán de preferencia actos culturales.

ARTICULO 34. Con retroactividad al 1. De enero del presente año créase el cargo de Chofer del Secretario General de la Alcaldía, D.E., con una asignación de $ 340.00 mensuales.

PARAGRAFO. Los gastos que ocasione este artículo será imputados a la Alcaldía – Sueldos.

ARTICULO 35. El artículo 7 del Acuerdo 126 de 1955 quedará así: "Los Alcaldes Menores de las Zonas Anexadas podrán celebrar contratos hasta por la cantidad de un mil pesos ($ 1.000.00), previo el lleno de los requisitos exigidos por la Contraloría Distrital, y con la tramitación ordinaria de reservas y giros, intervenidos por ésta y la Secretaría de hacienda Distrital".

PARAGRAFO. Los suministros se harán por la Proveeduría, previa la aprobación de la Secretaria de gobierno, en la misma forma como se tramitan todos los de la Administración Distrital.

ARTICULO 36. Créase el cargo de Mecanotaquígrafa de la Secretaría de Gobierno, con una asignación mensual de $ 350.00, a partir del 1 de febrero.

ARTICULO 37. Autorízase al Alcalde Mayor del distrito para hacer los traslados y apropiaciones presupuestales que demande el cumplimiento del presente Acuerdo, el cual rige desde la fecha de su sanción.

Dado en Bogotá, D.E. a 20 de enero de 1956.

El Presidente, ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ

– El Secretario, Hernán Pedraza.

Alcaldía Mayor del D.E. de Bogotá – Enero 30 de 1956.

Publíquese y ejecútese.

ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ

– El Secretario de Gobierno, buenaventura Guzmán

– El Secretario de hacienda , Jaime Casablanca,

el secretario de Educación, Mario Bernal Londoño.