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Decreto 836 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6706 del 31 de diciembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 836 DE 2019

 

(Diciembre 27)

 

Por medio el cual se crea el Comité para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35 y los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 12 de la Constitución Política consagra que “nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas, ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.”

 

Que el artículo 17 de la Constitución Política prohíbe de manera expresa “la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas”.

 

Que el artículo 93 de la Constitución Política establece la figura del bloque de constitucionalidad, según la cual los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

 

Que el inciso segundo del artículo 209 de la Constitución Política dispuso “(…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (…).”


Que la Ley 800 de 2003 aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000.

 

Que, el artículo 188A de la Ley 599 de 2000, adicionado por el artículo 2o. de la Ley 747 de 2002 y modificado por el artículo 3o. de la Ley 985 de 2005, tipifica el delito de trata de personas.

 

Que mediante la Ley 985 de 2005 se adoptaron medidas para la atención y protección de las víctimas del delito de trata de personas y, en particular el parágrafo 2o. de su artículo 14

 

estableció la facultad de crear comités regionales, departamentales y/o municipales contra la trata de personas.

 

Que el artículo 2.2.2.2.34 del Decreto 1066 de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, determinó las funciones de los comités departamentales, distritales y/o municipales para la lucha contra la trata de personas.

 

Que, con fundamento en la normatividad precedente, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto Distrital No. 484 de 2015 “Por medio del cual se crea el Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C. y otras disposiciones”el cual fue modificado por el Decreto Distrital No. 583 de 2015.

 

Que, en los últimos 12 años, se modificó la organización sectorial y administrativa del Distrito Capital y, como resultado de ello, se crearon el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Que mediante el Acuerdo 637 de 2016 se asignó a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia la función de “liderar, orientar y coordinar la formulación, la adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana”, razón por la cual se considera necesario que dicha entidad participe en el Comité para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C.

 

Que dadas las competencias asignadas por el parágrafo 3° del artículo 14 de la Ley 985 de 2005  a los comités departamentales, distritales y/o municipales para la lucha contra la trata de personas, se considera pertinente que en el Comité para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C., participen, en calidad de invitados, representantes de organismos tales como Personería de Bogotá, D.C., Ministerio del Interior, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Registraduría Distrital del Estado Civil, Ministerio del Trabajo, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo.

 

Que, con miras a facilitar el adecuado funcionamiento de esta instancia de coordinación, se considera conveniente reemplazar el Comité para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C, con el fin de modificar su conformación, y abordar aspectos relacionados con sus funciones, invitados, presidencia, secretaría técnica, sesiones, quórum, mesas técnicas y manejo de información, entre otros.

 

Que en la medida en que los cambios que se pretenden introducir en el Decreto Distrital No.484 de 2015 afectarían prácticamente todo su articulado, no se considera pertinente efectuar una nueva modificación al mismo; razón la cual se propone derogarlo y expedir un nuevo acto administrativo que no solo regule la conformación y funcionamiento del comité distrital encargado de la temática relacionada con la lucha contra la trata de personas, sino que además cambie la denominación de la instancia de coordinación vigente a Comité para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C.

 

En mérito de lo expuesto,

  

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Creación. Créase el Comité para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C., el cual dará continuidad al Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá Distrito Capital, y operará como un organismo articulador y coordinador de las acciones que desarrolle el Distrito para la atención, prevención, protección, denuncia y judicialización del delito, en el marco de la política pública de lucha contra la trata de personas.

 

ARTÍCULO 2°. Objeto. El Comité para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C. será el organismo consultivo del Gobierno Distrital que se encargará de coordinar las acciones de política pública que emanen en favor de la lucha contra el delito de trata de personas en Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO 3°. Conformación del Comité. El Comité para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C., estará integrado así:

 

1. El Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., o su delegado(a), quien lo presidirá.

 

2. El(la) Secretario(a) Distrital de Gobierno, o su delegado(a), quien ejercerá la Secretaría Técnica.

 

3. El(la) Secretario(a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, o su delegado(a).

 

4. El(la) Secretario(a) de Educación del Distrito, o su delegado(a).

 

5. El(la) Secretario(a) Distrital de la Mujer, o su delegado(a).

 

6. El(la) Secretario(a) Distrital de Integración Social, o su delegado(a).

 

7. El(la) Secretario(a) Distrital de Salud, o su delegado(a).

 

8. EI(la) Secretario(a) Distrital de Planeación, o su delegado(a).

 

9. El(la) Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico, o su delegado(a).

 

10. El(la) Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, o su delegado(a), o quien haga sus veces.

 

11. El(la) Director(a) del Instituto Distrital de Turismo, o su delegado(a).

 

12. El(la) Director(a) del Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud -IDIPRON, o su delegado(a).

 

13. El Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, o su delegado.

 

Parágrafo 1°. A las sesiones del Comité para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C. podrán asistir como invitados permanentes, con derecho a voz y sin voto, representantes o servidores designados por las siguientes entidades:

 

1. Ministerio del Interior - Centro Operativo Anti Trata de Personas – COAT.

 

2. Regional Aeropuerto El Dorado de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

 

3. Regional Andina de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

 

4. Registraduría Distrital del Estado Civil.

 

5. Dirección Territorial de Bogotá del Ministerio del Trabajo.

 

6. Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia.

 

7. Defensoría del Pueblo Regional Bogotá

 

8. Personería de Bogotá, D.C.

 

9. El Director de la Regional Bogotá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su delegado.

 

10. El Director Seccional de Fiscalías de Bogotá o su delegado.

 

Parágrafo 2°. El Comité podrá invitar a sus sesiones a representantes de cualquier otra entidad de los órdenes nacional, departamental, municipal o distrital; a las víctimas; a la comunidad académica; a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, organizaciones sociales y organizaciones no gubernamentales que tengan por objeto la lucha contra la trata de personas o la promoción, protección y defensa de los Derechos Humanos de las víctimas de la misma; y también organismos de cooperación internacional, cuya presencia se estime conveniente para el cumplimiento de las funciones propias del Comité.

 

ARTÍCULO 4°. Funciones del Comité. El Comité para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C. tendrá las siguientes funciones:

 

1. Implementar y hacer seguimiento a la ruta intersectorial de atención y protección a víctimas de trata de personas.

 

2. Gestionar, en el ámbito de sus competencias, la asignación de recursos en el presupuesto distrital, así como recursos intangibles destinados a la protección y asistencia de víctimas de la trata de personas en la jurisdicción del Distrito Capital.

 

3. Consolidar, presentar y socializar entre los integrantes del Comité, los informes y estadísticas requeridos por el Comité lnterinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, sobre los casos atendidos bimestralmente, en coordinación con el Ministerio del Interior.

 

4. Promover la celebración de convenios con organizaciones no gubernamentales, para el cumplimiento de los ejes de atención a las víctimas de la trata de personas.

 

5. Promover y fortalecer, a través del trabajo desarrollado por las mesas técnicas que integran la instancia, la búsqueda activa de casos de trata de personas en articulación con las entidades encargadas de la investigación y judicialización, dentro del marco de sus competencias.

 

6. Aprobar un Plan de Acción anual, conforme con la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, y desarrollar acciones en concordancia con la misma, siguiendo los lineamientos distritales y los que fijen las entidades del orden nacional sobre la materia.

 

7. Establecer, en el marco de cada una de las mesas técnicas, estrategias integrales de atención, protección, prevención, investigación y judicialización del delito de trata de personas, que respondan al enfoque de derechos, de género, generacional o de ciclo vital, diferencial, territorial y de lucha contra el delito.

 

8. Actuar de manera coordinada con el Comité lnterinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, así como con otros comités de los órdenes departamental o municipal, cuando resulte necesario.

 

9. Identificar barreras o debilidades en los ejes de trabajo que permitan la retroalimentación, mejora e insumos para el diseño de políticas públicas.

 

10. Presentar semestralmente el informe de gestión del Comité, acorde con los parámetros establecidos en la Resolución 233 de 2018, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

11.  Hacer seguimiento a los casos de trata de personas ubicados en su jurisdicción, informando de su avance a la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional para la lucha contra la Trata de Personas.

 

12. Conceptuar acerca del incumplimiento de la víctima a los compromisos adquiridos e informar de ello al Ministerio del Interior.

 

13. Adoptar su propio Reglamento de acuerdo con los lineamientos señalados en la Resolución 233 de 2018, antes referida.


14. Adicionada por el art. 18, Decreto Distrital 193 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Instancia de Coordinación de la Política. La coordinación, articulación y orientación de las acciones de las entidades distritales para la implementación de la Política Pública de Lucha en Contra de la Trata de Personas estará a cargo del Comité para la Lucha Contra la Trata de Personas en Bogotá D.C.

 

Parágrafo. En virtud del principio de corresponsabilidad, las entidades cuyos representantes participen en el Comité, tienen la responsabilidad de asistir oportuna, eficaz e integralmente a las víctimas de la trata de personas que requieran atención mediata y/o inmediata, conforme con sus competencias y responsabilidades, para lo cual deberán ejercer acciones coordinadas y articuladas.

 

ARTÍCULO 5°. Mesas Técnicas. En atención a los lineamientos nacionales y en concordancia con los Ejes de Acción contemplados en la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas, adoptada por el Decreto Nacional 1036 de 2016, el Comité estará conformado por las siguientes mesas técnicas de trabajo:

 

i. Mesa Técnica de Prevención.

 

ii. Mesa Técnica de Protección y Asistencia.

 

iii. Mesa Técnica de Investigación y Judicialización.

 

A las mesas técnicas asistirán los servidores designados por las distintas entidades que integran el Comité, que tengan a su cargo el tema de trata de personas, quienes deberán atender las reuniones ordinarias y extraordinarias y mantener una articulación constante para el cabal funcionamiento del Comité.

 

Las Entidades que conforman el Comité tendrán responsabilidades precisas frente a la demanda de necesidades y respuestas que emanan del deber de asistencia a las víctimas de la trata de personas, las cuales serán definidas en los planes de acción a desarrollar anualmente por el Comité y de manera coherente con las directrices que emanen de la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas.

 

ARTÍCULO 6°. Definición de las Mesas Técnicas.  Las Mesas Técnicas de Trabajo de que habla el artículo anterior, tienen por fin de dar respuesta efectiva a los diferentes ejes de acción en materia de trata de personas, así:

 

- Mesa de Prevención. Tiene como objetivo promover el diseño y puesta en marcha de estrategias, programas, planes, y proyectos dirigidos a informar, sensibilizar, socializar y empoderar a la población frente a la existencia del delito de trata de personas.

 

También tiene como objetivo identificar las prácticas, conductas e imaginarios que lo naturalizan y lo legitiman, sus modalidades, finalidades y consecuencias, así como las acciones sociales, económicas y culturales a fin de desalentar las causas y factores de riesgo, y la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas especialmente de mujeres y niños.


En cada Plan de Acción Anual se fijarán estrategias que permitan identificar los factores de riesgo, promover campañas y procesos de formación y sensibilización en materia de lucha contra la trata de personas.

 

- Mesa de Protección y Asistencia. Tiene como objetivo proteger y asistir de manera integral, calificada y diferenciada a las víctimas de la trata de personas, de manera inmediata y mediata, para la efectiva restitución de sus derechos, a través del fortalecimiento de la capacidad institucional y administrativa. En cada Plan de Acción anual se establecerán acciones que permitan hacer el seguimiento a casos y la construcción y validación de protocolos de atención que desarrollen la ruta intersectorial de atención.

 

- Mesa de Investigación y Judicialización. Tiene como objetivo fijar estrategias para promover la denuncia, fortalecer la investigación y judicialización del delito de trata de personas para hacer más eficaz y eficiente su persecución y sanción, garantizando la administración de justicia.

 

Esta mesa tendrá la función de efectuar la revisión y priorización de los casos atendidos en el marco de la implementación de la Ruta de Atención a las víctimas de este delito.

 

En cada Plan de Acción anual se definirán acciones que permitan hacer el seguimiento a la detección y judicialización de casos, en el marco de la ruta intersectorial de atención y de la estrategia de búsqueda activa de casos de trata de personas.

 

Parágrafo 1°. Cada mesa técnica estará integrada por las entidades, con competencias en la respectiva materia, que defina el Comité y serán lideradas por la instancia que éste determine. La entidad que lidere la respectiva mesa técnica ejercerá la Secretaría Técnica.

 

Parágrafo 2°. Además de las mesas técnicas de trabajo indicadas en el presente artículo, el comité podrá crear las demás que considere pertinentes para el cumplimiento de sus funciones.

 

ARTÍCULO 7°. Presidencia del Comité. La presidencia del Comité para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C. tendrá como funciones las siguientes:

 

1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por el Comité.

 

2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.

 

3. Programar las sesiones extraordinarias de la instancia cuando se requieran.

 

4. Coordinar con la Secretaría Técnica del Comité, la elaboración durante el final de la vigencia, el siguiente Plan de Acción anual del Comité.

 

5. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional o nacional según corresponda.

 

6. Suscribir el informe de gestión del Comité.

 

7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación en la página Web de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

8. Las demás que le sean asignadas por el Comité o el Reglamento Interno.

 

ARTÍCULO 8°. Secretaría Técnica del Comité. La Secretaría Técnica del Comité para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C., la ejercerá la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Subsecretaría para la Gobernabilidad y la Garantía de Derechos, y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Proyectar el reglamento interno, de acuerdo con los lineamientos previstos en la Resolución 233 de 2018, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

 

2. Efectuar las convocatorias de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité, por escrito o por medio electrónico, con diez (10) días calendario de antelación a la celebración de las mismas. En la convocatoria se indicará el orden del día propuesto. En el evento en que los integrantes del Comité deseen incluir un punto adicional en la agenda, deberán comunicarlo a la Secretaría Técnica dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la recepción de la convocatoria.

 

3. Verificar el quórum antes del inicio de cada sesión del Comité.

 

4. Hacer seguimiento al desarrollo del orden del día propuesto.

 

5. Consolidar los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos, en coordinación con sus integrantes, presentarlos para su aprobación y hacer seguimiento al cumplimiento de los mismos.

 

6. Elaborar las actas, informes y demás documentos que le sean solicitados por el Presidente y demás integrantes del Comité.

 

7. Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Comité y los demás relacionados con los temas tratados en sus sesiones.

 

8. Realizar el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes del Comité.

 

9. Rendir informes bimestrales al Comité Interinstitucional sobre el funcionamiento del Comité, con base en los insumos proporcionados por los integrantes del mismo.

 

10.  Publicar el reglamento interno, actos administrativos, actas, informes y demás documentos que correspondan en la página Web de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

11. Las demás que le asignen el Comité y la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO 9°. Sesiones del Comité. El Comité sesionará ordinariamente cada dos (2) meses, por convocatoria de la Secretaría Técnica y de manera extraordinaria cuando el Presidente del Comité o la Secretaría Técnica consideren que existen situaciones especiales que lo ameriten, o cuando al menos el 30% de sus integrantes así lo solicite.

 

ARTÍCULO 10°. Quórum. El quórum deliberatorio necesario para instalar las sesiones, iniciar los debates y discutir los temas de agenda y demás propuestos para la sesión, se conformará con la presencia de la cuarta parte del total de miembros del Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá DC.

 

Por su parte, el quórum decisorio estará conformado con la presencia de la mitad más uno de los miembros integrantes del comité. Las decisiones se tomarán con la mayoría simple de los votos del total de miembros del comité, asistentes a la sesión.

 

Parágrafo 1°. Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay quórum, ésta se aplazará. Los miembros asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar de la sesión, y se hará la respectiva convocatoria para máximo los dos (2) días siguientes, sin más citación que la efectuada en la sesión.

 

Parágrafo 2°. La ausencia de los integrantes de la instancia a las sesiones presenciales, deberá ser informada por escrito a la secretaría técnica, por lo menos con un (1) día de anterioridad, con el fin de ser comunicada al pleno de la misma.

 

ARTÍCULO 11°. Actas de las Sesiones. De las sesiones del Comité se dejará constancia en un acta firmada por todos los asistentes al mismo.

 

ARTÍCULO 12°. Manejo de Información. La Secretaría Técnica del Comité llevará el reporte de casos, en los formatos y sistemas que señalen el Ministerio del Interior y el Centro Operativo Anti Trata de Personas -COAT, sin perjuicio de crear su propio sistema de información.

 

Las entidades integrantes del Comité que manejen información relacionada con la trata de personas deberán informarla a la Secretaría Técnica, suministrando los datos que ésta requiera para la centralización del reporte de casos, activación de rutas, seguimiento de estos y, de ser necesario, operatividad del sistema de información; la cual en ningún caso podrá referirse a asuntos de reserva legal.

 

Los datos suministrados a la Secretaría Técnica se podrán dar a conocer al público en resúmenes numéricos y estadísticos, que no incluyan datos personales de las víctimas y que no hagan posible deducir de ellos información alguna de carácter individual que pudiera utilizarse con fines discriminatorios o que pudiera amenazar los derechos a la vida y a la intimidad de las víctimas. La confidencialidad también se predica respecto del manejo de los casos.

 

ARTÍCULO 13°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga los Decretos Distritales 484 y 583 de 2015, y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los, 27 días del mes de diciembre del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

IVÁN ELIÉCER CASAS RUIZ

 

Secretario Distrital de Gobierno