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Acuerdo 47 de 1956 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/04/1956
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/04/1956
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO DE

ACUERDO 47 DE 1956

(Abril 27)

por el cual se determina el procedimiento para los pagos de sueldos y jornales a los trabajadores del Distrito.

EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL D. E., DE BOGOTÁ,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Todas las dependencias del Distrito pondrán en conocimiento de la Sección de Personal las novedades ocurridas en el personal a su cargo, dentro de la correspondiente quincena.

El Jefe de Personal comunicará diariamente al Departamento de Tabulación tanto las novedades producidas en la oficina a su cargo, como las que se le hayan comunicado de las diferentes dependencias. Las que ocurran con posterioridad al 10 y al 25 de cada mes, las comunicará, además, a la Tesorería Distrital para los fines consiguientes.

ARTICULO 2. Los días 8 y 22 de cada mes, la Tesorería remitirá al Departamento de Tabulación la relación de descuentos causados a cargo de cada empleado.

ARTICULO 3. El Departamento de Tabulación remitirá, a más tardar los días 13 y 28 de cada mes, la nómina en original y tres copias, al Jefe de Personal, con cuya aprobación procederá a elaborar los correspondientes cheques individuales de pago. Cumplida esta formalidad, el Departamento de Personal la remitirá al Jefe de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, debidamente autorizada. Una vez ordenado el pago por el Secretario de Hacienda, pasará a Contraloría para la aprobación respectiva.

ARTICULO 4. Caso de objeción, el empleado o empleados a que ella se refiera serán deducidos del pago general, mientras dicha objeción es resuelta por el Secretario de Hacienda, quien procederá a ordenar el pago, caso de encontrarla infundada.

ARTICULO 5. Los Jefes de Sección o la persona por ellos designada podrán recibir de la Tesorería los cheques destinados a la correspondiente Sección, a fin de entregarlos a los empleados respectivos, Los talones de tales cheques, debidamente firmados por cada empleado, serán devueltos inmediatamente a la Tesorería por el Jefe de Sección, junto con los cheques que por cualquier circunstancia no hayan podido ser entregados.

ARTICULO 6. Las copias de la nómina tendrán la siguiente destinación:

Una para la Sección de Personal; una para el Departamento de Presupuesto; una para Contraloría, y una (original) para la Tesorería.

ARTICULO 7. Las disposiciones del presente Acuerdo rigen para todas las dependencias del Distrito, inclusive Personería, Contraloría y Tesorería.

ARTICULO 8. El cumplimiento del presente Acuerdo, será determinado y reglamentado por decreto del Alcalde Mayor, quien queda facultado no sólo para organizar la Oficina de Personal, dependiente de la Alcaldía Mayor, pudiendo para ello suprimir, refundir y crear cargos, señalarles sus funciones y asignaciones.

ARTICULO 9. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de abril de 1956.

El Presidente, ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ,

- El Secretario, Hernán Pedraza.

Alcaldía Mayor del D. E. de Bogotá, Abril 27 de 1956.

Publíquese y ejecútese.

ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ,

El Secretario de Gobierno, Buenaventura Guzmán

. El Subsecretario de Hacienda, José M. Iragorri V.

El Secretario de Obras Públicas, encargado, Joaquín Martínez A.