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Acuerdo 118 de 1956 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/12/1956
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/01/1957
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 118 DE 1956

(Enero 3)

por el cual se amplía el beneficio de la Prima de Navidad.

EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

Ver la Ley 6 de 1945 ,Ver el Acuerdo Distrital 5 de 1954 , Ver la Ley 4 de 1992 , Ver la Ley 100 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO 1. Los empleados y trabajadores del Distrito, cuyo tiempo de servicio sea inferior a siete (7) meses, tendrán derecho al beneficio de la Prima de Navidad, la que se les liquidará proporcionalmente al tiempo servido y por doceavas partes.

ARTICULO 2. El derecho consagrado en el artículo anterior, comprende a los trabajadores que estén prestando sus servicios en el mes de diciembre.

ARTICULO 3. Lo dispuesto en el presente Acuerdo, se aplica a los trabajadores de las Empresas y Entidades Descentralizadas.

ARTICULO 4. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a 22 de diciembre de 1956.

El Presidente, ANDRES RODRÍGUEZ GÓMEZ,

- El Secretario, Hernán Pedraza.

Alcaldía Mayor del D. E. de Bogotá, 3 de enero de 1957.

Publíquese y ejecútese.

ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ,

El Secretario de Hacienda Camilo Serrano