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ACUERDO 118 DE 1956 (Enero 3) por el cual se amplía el beneficio de la Prima de Navidad. EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ, Ver la Ley 6 de 1945 ,Ver el Acuerdo Distrital 5 de 1954 , Ver la Ley 4 de 1992 , Ver la Ley 100 de 1993 ACUERDA: ARTICULO 1. Los empleados y trabajadores del Distrito, cuyo tiempo de servicio sea inferior a siete (7) meses, tendrán derecho al beneficio de la Prima de Navidad, la que se les liquidará proporcionalmente al tiempo servido y por doceavas partes.ARTICULO 2. El derecho consagrado en el artículo anterior, comprende a los trabajadores que estén prestando sus servicios en el mes de diciembre. ARTICULO 3. Lo dispuesto en el presente Acuerdo, se aplica a los trabajadores de las Empresas y Entidades Descentralizadas. ARTICULO 4. Este Acuerdo rige desde su sanción. Dado en Bogotá, D.E., a 22 de diciembre de 1956. El Presidente, ANDRES RODRÍGUEZ GÓMEZ, - El Secretario, Hernán Pedraza. Alcaldía Mayor del D. E. de Bogotá, 3 de enero de 1957. Publíquese y ejecútese. ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ, El Secretario de Hacienda Camilo Serrano |