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Acuerdo 16 de 1957 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/01/1957
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/01/1957
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO DE

ACUERDO 16 DE 1957

(Enero 30)

Por el cual se fijan unas asignaciones en el Cuerpo de Bomberos de Bogotá, y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Las asignaciones civiles de los cargos que a continuación se enumeran, se fijan así, a partir del 1 de enero del año en curso:

1

Comandante General

$900.00

1

Jefe de Instrucción

800.00

3

Comandantes de Estación, cada uno a $800

2.400.00

6

Oficiales Tenientes, a $480 cada uno

2.880.00

1

Capellán Profesor de Religión

250.00

1

Peluquero

250.00

2

Suboficiales Maquinistas Primeros, a $400 cada uno

800.00

18

Suboficiales Maquinistas, a $360 cada uno

10.800.00

64

Bomberos, a $130 cada uno

19.840.00

3

Cocineras, $170 cada una

510.00

7

Sirvientas, a $160 cada una

1.120.00

ARTICULO 2. A partir del 1 de enero de 1957 suprímese el cargo de Abogado Asesor de Adquisición de Inmuebles de la oficina de Planificación Distrital, y en su lugar créase el cargo de Abogado Asesor de la Dirección de la misma dependencia, con asignación mensual de $1.200.

ARTICULO 3. Los empleados distritales que al cumplir veinte años de servicio, hubieren trabajado al Distrito Especial de Bogotá por un tiempo continuo e ininterrumpido no inferior a las cinco sextas (5/6) partes del total, tendrán derecho a la pensión de jubilación liquidada como lo ordena el Acuerdo número 2 de 1947.

ARTICULO 4. Auxíliase por una sola vez con la suma de cinco mil pesos ($5.000) a la Escuela Apostólica del Seminario y al primer Monasterio de Bogotá con igual suma.

ARTICULO 5. A partir del 1 de febrero del año en curso trasládase la Sección de Aseo Distrital, que llevará la denominación de "Departamento de Aseo Distrital", que figuraba en el Capítulo I, artículo 63 del Departamento de Gobierno, al Capítulo VI, Departamento de Higiene.

ARTICULO 6. A partir del 1 de febrero del año en curso el Director de Aseo será un ingeniero graduado y especializado en Salud Pública, y tendrá una asignación mensual de $1.450, además de una partida como gastos de representación de $450 mensuales.

ARTICULO 7. A partir de la vigencia del presente Acuerdo los contratos para adquisición de zonas con destino a la ampliación y construcción de las Avenidas "Los Comuneros, Ciudad de Quito y Trece de Junio", solo requieren la aprobación de la Junta Asesora y de Contratos del Distrito.

ARTICULO 8. A partir de la vigencia del presente Acuerdo el artículo 2 del Acuerdo número 63 de 1949, quedará así: todo propietario que por sí mismo o por medio de sus representantes inicie una obra nueva o modifique un proyecto aprobado, sin la licencia de la Secretaría de Obras Públicas, incurrirá en multas de $20 a $5.000 que se impondrán teniendo en cuenta el presupuesto o el costo de la obra cuya ejecución implique la contravención. Además, la obra será suspendida hasta que el interesado obtenga la licencia correspondiente o se someta a las condiciones de la ya expedida.

En casos graves, a juicio del Alcalde Mayor, las obras iniciadas o realizadas sin la licencia expresada, serán demolidas a costa del contraventor.

En caso de reincidencia, si la primera sanción hubiere sido de $2.000 o más, se aplicará encierro correccional de dos a seis meses; si hubiere sido inferior a esta cantidad, se impondrá multa igual al doble de la primera.

ARTICULO 9. Los Arquitectos, Ingenieros o Constructores que figuren como responsables de obras que se inicien o modifiquen, antes de expedirse la correspondiente licencia, serán sancionados con multas de $50 a $500, independiente de las que fija el artículo anterior.

En caso de reincidencia, y a juicio de la Secretaría de Obras Públicas, el responsable de la obra perderá el derecho a figurar en el registro de profesionales inscritos, de que trata la Resolución número 100 de 1939, y a presentar proyectos al Departamento de Control por un lapso hasta de seis meses. Si nuevamente reincidiere, será borrado definitivamente del citado registro, en cuyo caso se aplicará lo ordenado por el artículo 3 de la mencionada Resolución.

ARTICULO 10. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a lo dispuesto en el artículo 8 y 9 del presente Acuerdo.

ARTICULO 11. Auxíliase con la suma de $5.000 a la colonia de ciudadanos pertenecientes al Distrito de Bogotá, y que actualmente se hallen recluidos en Agua de Dios.

ARTICULO 12. Auxíliase por una sola vez a la señorita Carmelita Zapata Amaya, con la suma de $584.34, suma que adeuda al Distrito por concepto de impuesto de pavimentación y andenes, correspondiente a la casa situada en la calle 29 número 5-28 de esta ciudad.

ARTICULO 13. A partir de la vigencia del presente Acuerdo los Celadores de las Plazas de Mercado devengarán mensualmente $300 cada uno.

ARTICULO 14. A partir de la vigencia del presente Acuerdo el Archivero General de la Alcaldía, que figura en el Acuerdo sobre asignaciones civiles, Capítulo I, artículo 1 .Alcaldía- devengará un sueldo mensual de $550 y el Ayudante del Archivero, $400 mensuales.

ARTICULO 15. A partir del 1 de febrero del año en curso, créase el cargo de Ayudante de Archivero en la Sección de Archivo General de la Alcaldía, con una asignación mensual de $400.

ARTICULO 16. El auxilio a la Cruz Roja Colombiana decretado en el Acuerdo número 21 de 20 de abril de 1956, se refiere al inmueble distinguido con el número 64-01, interior número 1, de la Avenida 68 de esta ciudad.

ARTICULO 17. Autorízase al Ejecutivo Distrital para contratar con la sociedad denominada "Armour Research Foundation" los estudios, anteproyectos y proyectos que considere convenientes para la organización técnica de las dependencias del Aseo Distrital.

ARTICULO 18. Autorízase al Alcalde Mayor para crear, suprimir y refundir cargos en el Departamento de Aseo Distrital y reformar nombres y artículos del presupuesto correspondiente.

ARTICULO 19. A partir de la vigencia del presente Acuerdo modifícanse los siguientes artículos del Capítulo I del Presupuesto de Rentas y Gastos de la actual vigencia, que quedarán así:

Capítulo VI, artículo 3, para dotación y sostenimiento de las oficinas y servicios de la Secretaría de Higiene.

Capítulo VI, artículo 4, para dotación y sostenimiento de las oficinas, consultorios y servicios de los Centros de Higiene.

Capítulo VI, artículo 34, para alimentación, reparaciones locativas, dotación de las oficinas, consultorios y salas de enfermos del Hospital de Los Alisos.

ARTICULO 20. Autorízase al Alcalde Mayor del Distrito para que, de conformidad con las conclusiones acordadas entre la Comisión Especial nombrada por esta Corporación y el Gobierno Nacional, proceda a incorporar dentro del Acuerdo de asignaciones civiles, todo lo referente al grupo de vigilancia dependiente de la Secretaría de Tránsito y Transportes.

ARTICULO 21. Autorízase al Ejecutivo Distrital para adquirir, con imputación al presupuesto de la vigencia fiscal en curso, y con el simple requisito de una licitación privada, quince (15) volquetes destinados a la Secretaría de Obras Públicas.

ARTICULO 22. Autorízase al Alcalde Mayor para crear los cargos y fijar las asignaciones del personal de choferes para los vehículos de que trata el artículo anterior.

ARTICULO 23. A partir del a vigencia del presente Acuerdo créanse los siguientes cargos en la Secretaría de Educación Distrital:

10

Maestros de 1 categoría

5

Maestros de 2 categoría

5

Maestros de 3 categoría

PARAGRAFO. Las asignaciones civiles correspondientes a lo (sic) cargos que se crean en el artículo anterior, se pagarán con imputación al Capítulo VI, artículo 63 del presupuesto ordinario de 1957.

ARTICULO 24. Autorízase al Ejecutivo Distrital para pagar el aporte de $200.000, con cargo al Fondo de Progreso Urbano, convenido para la elaboración del plano de la zona urbana del Distrito, y su futuro ensanche. Esta cantidad se pagará a favor de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, para cubrir el aporte que le corresponde al Distrito, dentro del contrato celebrado entre dicha Empresa y el Instituto Geográfico Militar.

ARTICULO 25. Autorízase al Gobierno Distrital para contratar con las personas de derecho público o privado que considere convenientes, los estudios, anteproyectos, proyectos y la construcción de las obras del horno u hornos de incineración de basuras, en los terrenos que, previo concepto de la oficina de Planificación Distrital, se consideren adecuados por su extensión y localización dentro del perímetro del Distrito Especial de Bogotá.

ARTICULO 26. Adiciónase en la suma de $20.000 el presupuesto del Capítulo VI, Secretaría de Educación, con destino a las obras de reforma y ampliación del Gimnasio Central.

ARTICULO 27. Créanse, a partir del 1 de febrero, los cargos de:

1

Mensajero de la Sección de Archivo General, dependiente del Departamento de Gobierno, con una asignación mensual de $200

1

Mecanógrafa para la Sección de Placas, dependiente de la Secretaría de Tránsito y Transportes, con una asignación mensual de $330.

ARTICULO 28. A partir del 1 de febrero del año en curso créase el cargo de Oficial de Posesiones, dependiente del Departamento de Personal .Sección de Control Administrativo de Empleados y Obreros, con una asignación mensual de $400.

ARTICULO 29. Facúltase al Alcalde Mayor del Distrito para que haga los traslados presupuestales necesario, a fin de darle estricto cumplimiento al presente Acuerdo.

ARTICULO 30. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 23 de enero de 1957.

El Presidente, ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ,

El Secretario, Hernán Pedraza.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá,

Enero 30 de 1957.

Publíquese y ejecútese.

ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ

. El Secretario de Gobierno, Francisco Cajiao V.

El Secretario de Hacienda, Camilo Serrano

. El Secretario de Obras Públicas, Alfonso Orduz D.

. El Secretario de Higiene, Efraím (sic) de J. Quirós.

El Secretario de Educación, Mario Bernal Londoño

. El Secretario de Tránsito y Transportes, F. Palacio Terán.