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ACUERDO 013 DE 1958 (Noviembre 24) Por el cual se establecen requisitos para el desempeño de algunos cargos en el Distrito Especial de Bogotá EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ, ACUERDA: ARTICULO 1. Para desempeñar los cargos de Inspector Distrital de Policía, Inspector de Tránsito y Transportes, Inspector de Policía de Control de Obras e Inspector de Juegos, será condición indispensable haber terminado estudios universitarios de Derecho, lo cual se acreditará por medio de certificado expedido por una facultad oficialmente reconocida, en que conste que el nombrado cursó y aprobó todos los estudios del pénsum académico. PARAGRAFO. Exceptuándose de los requisitos señalados en este artículo, los Inspectores Rurales del Distrito. ARTICULO 2. Para el desempeño del cargo de Jefe de la Sección de Justicia de la Secretaría de Gobierno del Distrito, se requiere ser abogado titulado. Esta calidad se comprobará con el título expedido por una facultad legalmente reconocida. PARAGRAFO. Los auxiliares y Sustanciadores de esta Sección deberán llenar los requisitos del artículo 1. ARTICULO 3. Para el desempeño del cargo de Alcalde Menor se requiere haber terminado estudios universitarios en una profesión liberal. Este requisito se comprobará con el respectivo certificado expedido por una facultad legalmente reconocida. ARTICULO 4. Los requisitos establecidos en los artículos anteriores se exigirán, igualmente, para los funcionarios nombrados en interinidad. ARTICULO 5. Los Inspectores a que se refiere el artículo 1 tendrán igual remuneración. ARTICULO 6. Este Acuerdo regirá desde su sanción. Dado en Bogotá, D.E., a 18 de noviembre de 1958. El Presidente, CROTATAS LONDOÑO, - El Secretario, Alvaro Ahumada Garay. Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá, Bogotá, D.E., 24 de noviembre de 1958. Publíquese y ejecútese. JUAN PABLO LLINAS, El Secretario de Gobierno . Pedro M. Carreño Mallarino. - El Secretario de Obras Públicas, Julio Ortega Samper - El Secretario de Tránsito y Transportes, Enrique Restrepo Molinares. |