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Acuerdo 34 de 1958 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/12/1958
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/1958
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO DE

ACUERDO 34 DE 1958

(Diciembre 31)

por el cual se organiza el pago del subsidio para el transporte de los empleados distritales y el del subsidio alimenticio.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Establécese el subsidio para el transporte de los empleados distritales, creado por la Ley 18 de 1958.

ARTICULO 2. Con cargo al Tesoro Distrital se pagará el valor del transporte de los empleados y trabajadores distritales, con una remuneración hasta de mil quinientos pesos ($1.500) mensuales, desde su domicilio hasta el lugar de trabajo y viceversa, por el medio más económico del transporte.

ARTICULO 3. Autorízase al Alcalde Mayor para establecer el sistema de jornada continua en todas las dependencias del Distrito. En este caso se podrá dar un tiempo libre hasta de cuarenta y cinco (45) minutos para tomar alimentación en medio de la jornada.

ARTICULO 4. En el caso de establecerse la jornada continua, se pagará con cargo al Tesoro Distrital un subsidio alimenticio diario de cincuenta centavos ($0.50), a cada empleado o trabajador distrital, con la limitación de sueldos a que se refiere el artículo 2.

ARTICULO 5. Autorízase al Alcalde Mayor para reglamentar el presente Acuerdo.

ARTICULO 6. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a 9 de diciembre de 1958.

El Presidente, CROTATAS LONDOÑO,

- El Secretario, Alvaro Ahumada Garay.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá,

Bogotá, D.E., 31 de diciembre de 1958.

Publíquese y ejecútese.

JUAN PABLO LLINAS,

El Secretario de Hacienda Augusto Ramírez Ocampo