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Acuerdo 14 de 1959 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/02/1959
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/02/1959
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 14 DE 1959

(Febrero 11)

Por el cual se deroga el artículo 5 del Acuerdo No. 4 de 1956

EL CONCEJO DISTRITAL DE BOGOTÁ,

ACUERDA:

ARTICULO 1. El subsidio familiar creado por el Acuerdo número 4 de 1956, se pagará en dinero en efectivo.

 PARAGRAFO. Queda en forma derogado el artículo 5 del Acuerdo citado.

ARTICULO 2. Facúltase al Alcalde Mayor de Bogotá, D.E., para reglamentar el presente Acuerdo.

PARAGRAFO. En la reglamentación podrá determinarse que en el caso de los trabajadores casados, el subsidio familiar se entregará a las esposas debidamente acreditadas, antes la respectiva dependencia del Distrito, a menos que exista abandono del hogar por parte de la esposa y así se haya declarado judicialmente.

ARTICULO 3. Este Acuerdo rige desde la fecha de su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a 9 de febrero de 1959.

La Presidenta,

MARIA CURREA DE AYA

El Secretario,

Alvaro Ahumada Garay.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá,

11 de febrero de 1959

Publíquese y ejecútese.

JUAN PABLO LLINAS.

El Secretario de Gobierno, Pedro Casas Morales –

El Secretario de Hacienda, Augusto Ramírez Ocampo.