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ACUERDO 21 DE 1959 (Febrero 12) por el cual se establecen unas prohibiciones en las dependencias del Distrito Especial, EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ, Ver el Decreto Distrital 991 de 1974 , Ver la Directiva Distrital 1 de 2000 , Ver la Ley 734 de 2002 ACUERDA: ARTICULO 1. Queda prohibido a todos los funcionarios y trabajadores al servicio del Distrito Especial, aceptar en su carácter oficial homenajes que ocasionen erogación de dinero, de personas que les estén subordinadas por razón del servicio público. ARTICULO 2. Incurrirán también en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior, las personas que organicen o den contribuciones de cualquier clase para estas actividades. ARTICULO 3. Se prohibe también a las mismas personas mencionadas en el artículo 1, gestionar o tomar parte en cualquier clase de adhesiones o protestas colectivas de carácter político, dejando a salvo los derechos de petición o reclamos establecidos en la Constitución y las Leyes y los derechos emanados de disposiciones de carácter laboral. ARTICULO 4. La contravención a lo dispuesto en los artículos precedentes se considerará causal de mala conducta para los efectos legales. ARTICULO 5. Este Acuerdo regirá desde su sanción. Dado en Bogotá, D.E., a 10 de febrero de 1959. La Presidenta, MARIA CURREA DE AYA El Secretario, Alvaro Ahumada Garay. Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá, 12 de febrero de 1959 Publíquese y ejecútese. JUAN PABLO LLINAS. El Secretario de Gobierno, Pedro Casas Morales |