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Acuerdo 32 de 1960 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/06/1960
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/07/1960
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 32 DE 1960

(Julio 8)

por el cual se reorganizan los servicios de protección infantil y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.E.,

Ver el Decreto Distrital 498 de 1999

ACUERDA:

ARTICULO 1. Créase dentro de la División Pedagógica de la Secretaría de Educación una Sección de Protección Infantil, con los siguientes cargos:

1

Jefe de Sección, con

$1.800.00

1

Mecanógrafa, a

450.00

10

Directoras de Jardines Infantiles especializadas en sicología, cada una a

1.000.00

25

Sicopedagogas especializadas en educación preescolar, c/u a

600.00

10

Celadores diurnos y nocturnos, cada uno a

320.00

50

Aseadoras, cada una

200.00

ARTICULO 2. Créanse en la Sección de Educación diez (10) cargos de Asistentes Sociales, con destino a la atención de los Jardines Infantiles.

ARTICULO 3. Suprímense en el Capítulo V, Departamento de Higiene y Asistencia Social, Sección VI, los cargos de Director de Protección del Niño y de Maestros.

ARTICULO 4. Adscríbense a la Sección de Protección Infantil que se crea por el presente Acuerdo, las siguientes funciones:

  1. Dirección, organización y dotación de todos los Jardines Infantiles Distritales;

  2. Supervisión y orientación de aquellas instituciones privadas de asistencia social y docente favorecidas con aportes del Distrito Especial de Bogotá, y

  3. Elaboración de informes sobre tales instituciones y presentación de los mismos ante el Consejo de Planeación de la Secretaría de Educación y demás funcionarios con competencia de exigirlos.

ARTICULO 5. Asígnanse a la Secretaría de Higiene y Asistencia Social los servicios Médico, Odontológico, Higiénico y Alimenticio de los Jardines Infantiles, la dotación de vestuario de los educandos y la dirección y organización de las Salascunas.

ARTICULO 6. El señor Alcalde Mayor expedirá un decreto reglamentario de las actividades que desarrollen los Jardines Infantiles, con base en las recomendaciones del Consejo de Planeación de la Secretaría de Educación.

ARTICULO 7. El señor Director del Centro Piloto de Higiene Mental tendrá bajo su responsabilidad la coordinación de las actividades propias de su cargo con las de los Jardines Infantiles.

ARTICULO 8. Créase, dependiente de la Secretaría de Educación, el Centro de Estudios del Niño, que estará destinado a las prácticas y observaciones necesarias para adelantar las actividades del Centro Piloto de Higiene Mental.

PARAGRAFO. Autorízase a la Secretaría de Educación para contratar el personal necesario con cargo del artículo 38, al Capítulo IV, según las recomendaciones previas del Consejo de Planeación Educativa.

ARTICULO 9. Facúltase al Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá para efectuar los traslados presupuestales que requiera el cumplimiento del presente Acuerdo.

ARTICULO 10. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a 30 de junio de 1960.

El Presidente, CROTATAS LONDOÑO

- El Secretario, Alvaro Ahumada Garay.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá,

Julio 8 de 1960.

Publíquese y ejecútese.

JUAN PABLO LLINAS,

- El Secretario de Hacienda, Jorge Uribe Botero.

El Secretario de Educación, Carlos Sánchez Ramos

- El Secretario de Higiene, Fernando Serpa Flórez.