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Acuerdo 20 de 1962 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/05/1962
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/05/1962
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 20 DE 1962

(Mayo 21)

por el cual se aumenta la prima de alimentación y alojamiento para todo el (sic) personal docente de enseñanza secundaria dependiente de la Secretaría de Educación del Distrito.

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

Ver la Ley 91 de 1989 , Ver Concepto de la Secretaría General 555 de 1998

ACUERDA:

ARTICULO 1. Desde el 1 de febrero de 1962, la prima alimenticia y de alojamiento para todo el personal docente de enseñanza secundaria, se pagará a razón de ciento veinte pesos ($120.00) mensuales, por concepto de prima alimenticia y a razón de setenta pesos ($70.00) mensuales por concepto de prima de alojamiento, durante diez meses del año lectivo.

PARAGRAFO. Queda así modificado el artículo 10 del Acuerdo número 5 de 1958.

ARTICULO 2. Para la financiación de los gastos que determine el artículo anterior, la Secretaría de Hacienda procederá a abrir créditos adicionales al Presupuesto con base en la facultad establecida en el ordinal 4 del artículo 106 del Acuerdo número 36 de 1958.

ARTICULO 3. Para los efectos de este Acuerdo, se entiende por personal docente de enseñanza secundaria, todo aquel que regente cátedras de tiempo completo en el nivel de Bachillerato, Normal, Industrial, Comercial, Artesanal y Agrícola de los planteles educacionales distritales de enseñanza media, complementaria y vocacional.

ARTICULO 4. Es entendido que el persona que disfrute de alimentación y habitación en el establecimiento educativo distrital donde preste sus servicios, queda excluído del pago en dinero de esta prima.

PARAGRAFO. Si disfruta únicamente de alimentación, recibirá el pago en dinero de la prima de habitación e inversamente, si disfruta únicamente de habitación, recibirá el pago en dinero de la primera de alimentación.

ARTICULO 5. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de mayo de 1962.

El Presidente,

JORGE E. HERNANDEZ FERNANDEZ

El Secretario, Alvaro Ahumada Garay.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá,

Mayo 21 de 1962.

Publíquese y ejecútese.

JORGE GAITAN CORTES,

- El Secretario de Hacienda, Hernán Pedraza

La Secretaria de Educación, Julia Castro Escobar.