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Acuerdo 28 de 1963 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/02/1963
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/02/1963
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 28 DE 1963

(Febrero 28)

por el cual se autoriza un reajuste en los sueldos y jornales de los trabajadores al servicio del Distrito Especial de Bogotá y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

CONSIDERANDO:

1 Que la Ley 1 de 1963, reglamentada mediante el Decreto Nacional número 235 de este año, ordena reajustes en las asignaciones civiles de los trabajadores de la Administración pública nacional, en cuantía de $120.00 mensuales, con relación a los sueldos devengados con anterioridad al 1 de enero de 1963 y a partir de esa fecha;

2 Que dichas medidas, que no amparan a los trabajadores distritales, son necesarias para equilibrar su capacidad adquisitiva con la elevación de costos, que se han producido como consecuencia de las medidas económicas adoptadas por el Congreso Nacional;

3 Que, a fin de que los trabajadores distritales reciban el reajuste previsto para los trabajadores nacionales, es conveniente autorizar a la administración de Bogotá para que proceda a revisar la nómina de trabajadores y efectúe los reajustes correspondientes.

Ver el Acuerdo Distrital 2 de 1947 , Ver el Acuerdo Distrital 14 de 1968

ACUERDA:

ARTICULO 1. Ordénase al Ejecutivo Distrital, la elaboración de un cuadro, en el cual aparezca el estado comparativo de las asignaciones devengadas por cada uno de los trabajadores al servicio del Distrito, antes del 31 de diciembre de 1962 y con posterioridad al 1 de enero de 1963. En dicho cuadro deberán aparecer las diferencias entre las asignaciones respectivas.

ARTICULO 2. Los trabajadores que estaban al servicio del Distrito Especial en 31 de diciembre de 1962 y, a partir del 1 de enero de 1963 hubieren tenido un aumento en su sueldo inferior a $120.00 mensuales o en su jornal, inferior a $4.00 diarios, tendrán derecho al reconocimiento equivalente a la diferencia, a partir del 1 de enero si su asignación es inferior a $3.000.00 por mes.

PARAGRAFO. Los trabajadores que hubieren tenido un reajuste equivalente a $120.00 mensuales o más, no tendrán nuevo aumento en su asignación.

ARTICULO 3. El valor de los reajustes se establecerá por medio de una nómina adicional y su pago se hará separado o conjuntamente con las asignaciones señaladas en el Acuerdo 78 de 1962.

ARTICULO 4. Autorízase al Alcalde para que con base en los mayores recursos provenientes de la participación del Distrito Especial en el aumento al impuesto de las cervezas o en cualesquiera otros recursos, adicione el presupuesto y dé efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

ARTICULO 5. A partir del 5 de febrero de 1963 el subsidio de transporte para los empleados y obreros al servicio de la administración distrital, se pagará anticipadamente a quienes devenguen hasta $1.500.00 mensuales, así: $15.00 a trabajadores que tengan necesidad de hacer dos viajes diarios; $30.00 a trabajadores que tengan necesidad de hacer cuatro viajes diarios.

ARTICULO 6. Facúltase al ejecutivo distrital para realizar las operaciones presupuestales que sean necesarias en cumplimiento del artículo anterior.

ARTICULO 7. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a 8 de febrero de 1963.

El Presidente, JAIME BOGOTA MARIN

- El Secretario, Alvaro Ahumana Garay.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá,

Febrero 21 de 1963

Publíquese y ejecútese.

JORGE GAITAN CORTES

– El Secretario de Hacienda, Hernán Pedraza.