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ACUERDO 1 DE 1995 (Marzo 10) "Por el cual se fija el incremento salarial para las distintas categorías de empleos de la Contraloría, Secretaría de Salud y Administración Central del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1.993 Ver el Acuerdo Distrital 26 de 1995 ACUERDA: ARTICULO 1. CAMPO DE APLICACIÓN. La remuneración que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del primero de enero de 1.995 para los empleos de la Contraloría. Personería. Secretaría de Salud y la Administración Central del Distrito Capital.ARTICULO 2. REMUNERACION. Establézcase la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías de empleos de las entidades señaladas en el Artículo anterior, para la Vigencia Fiscal de 1.995, así:
PARAGRAFO Los docentes vinculados a la Administración del Distrito Capital, tendrán un incremento salarial del 19% para la Vigencia Fiscal de 1.995.ARTICULO 3. REMUNERACION DEL ALCALDE MAYOR, PERSONERO Y CONTRALOR: La remuneración para el cargo de Alcalde Mayor, Personero y Contralor de Santa Fe de Bogotá, D.C., será el máximo establecido por la Ley 136 de 1.994. ARTICULO 4. GASTOS DE REPRESENTACION: Para la Vigencia Fiscal de 1.995 se aplicará la escala de gastos de representación para los cargos de Nivel Directivo y Ejecutivo que tengan asignados en el Acuerdo 37 de 1.993. PARAGRAFO: Los cargos de nivel profesional no tendrán asignados gastos de representación. No obstante, los funcionarios de este nivel que actualmente devenguen gastos de representación continuarán percibiéndolos mientras permanezcan en el cargo. La cuantía de estos gastos se mantendrá en el mismo valor durante la presente vigencia. ARTICULO 5. MODIFICACION DE GASTOS DE REPRESENTACION: En ningún caso los gastos de representación podrán ser modificados sin autorización del Concejo de Santa Fe de Bogotá. ARTICULO 6. PRIMA TECNICA: Para la vigencia Fiscal de 1.995 se aplicará la escala de prima técnica establecida en el Acuerdo 37 de 1.993. ARTICULO 7. TRABAJADORES OFICIALES: Los trabajadores vinculados por el sistema de jornal percibirán para 1.995 el aumento que se derive de las convenciones colectivas pactadas entre las organizaciones sindicales y la Administración Distrital. ARTICULO 8. SUBSIDIO DE TRANSPORTE Y ALIMENTACION: El personal de la Contraloría, Personería, Concejo, Secretaría de Salud y Administración central del Distrito Capital con derecho a subsidio de transporte y auxilio de alimentación se les pagará en las cuantías que se decreten a nivel nacional. ARTICULO 9. HORAS EXTRAS: Para que proceda el pago de horas extras, dominicales y festivos, el empleado deberá pertenecer a los niveles auxiliar, asistencial o técnico, exclusivamente. El pago de las horas extras se reconocerá de acuerdo al tiempo laborado adicional a la jornada normal. ARTICULO 10. El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de marzo.
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