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Decreto 805 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6703 del 26 de diciembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 805 DE 2019

 

(Diciembre 24)


Derogado por el art. 33, Decreto Distrital 083 de 2023.

 

Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 397 de 2017, modificado por el Decreto Distrital 472 de 2017, y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 108 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Distrital 397 de 2017 reglamentó los procedimientos, las normas urbanísticas, arquitectónicas y técnicas para la localización e instalación de Estaciones Radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios públicos de TIC en Bogotá D.C., tendiente a garantizar el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por parte de los ciudadanos.


Que mediante Decreto Distrital 472 de 2017 fueron corregidos el parágrafo 3 del artículo 26 y el artículo 40 del Decreto Distrital 397 de 2017, por errores de digitación y transcripción.

 

Que como consecuencia de la aplicación de los Decretos en mención, la Secretaría Distrital de Planeación evidenció que para efectos de dar mayor claridad y seguridad jurídica a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y/o los proveedores de infraestructura de soporte de telecomunicaciones para la localización e instalación de Estaciones Radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios públicos de TIC en Bogotá D.C., es necesario:

 

1.  Precisar el alcance del permiso de instalación y del concepto picocelda establecido en el artículo 4 del Decreto Distrital 397 de 2017.


2.  Identificar los procedimientos independientes que conforman el trámite único denominado “Permiso para localizar e instalar Estaciones Radioeléctricas en espacio público o privado y/o bienes de uso público en el Distrito Capital”.

 

3. Precisar las condiciones que deben cumplirse por parte de los interesados para la localización de las estaciones radioeléctricas en la estructura ecológica y/o en áreas protegidas, Bienes de Interés Cultural y zonas de amenaza alta, media y baja del distrito capital.


4.  Aclarar las condiciones asociadas a la altura para las estaciones radioeléctricas a instalarse en el espacio público y el cumplimiento de las condiciones descritas en el manual de mimetización para sus condiciones de localización.

 

5.  Ajustar los requisitos técnicos y jurídicos generales para la radicación y estudio de la solicitud de factibilidad.

 

6. Precisar las condiciones para la adelantar el proceso de información pública, comunicación a propietarios y vecinos colindantes que se debe adelantar en el marco de la radicación y estudio de la solicitud de factibilidad.

 

7.  Modificar las condiciones asociadas a los conceptos técnicos que se requieren por parte de las Entidades Administradoras del Espacio Público dentro de la actuación administrativa de factibilidad para la instalación de estaciones radioeléctricas.

 

8.  Ajustar los requisitos jurídicos generales para la radicación y estudio de la solicitud de permiso de instalación de Estaciones Radioeléctricas.

 

9.  Adicionar condiciones para la exención del permiso para la instalación de estación radioeléctrica en azoteas, placas o cubiertas de edificios.

 

10. Complementar las disposiciones aplicables al permiso de instalación de estaciones radioeléctricas temporales, su trámite de notificación y recursos.

 

11. Precisar las condiciones de cálculo, pago y destinación de la retribución económica, así como su procedencia tratándose de estaciones radioeléctricas temporales y aquellas existentes que requieran regularizarse en el espacio público, bienes de uso público y bienes fiscales del Distrito Capital.


12.  Ajustar las disposiciones relacionadas con la regularización de estaciones radioeléctricas, en razón a que el plazo inicial no fue suficiente debido al volumen de estaciones que se requiere regularizar.

 

Que conformidad con lo previsto en el artículo 147 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, el trámite único eliminará paulatinamente la solicitud de documentos que puedan ser verificados en línea entre Entidades al momento en que se implementen los correspondientes “lineamientos técnicos en el componente de transformación digital que elabore el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” para poder implementar la interoperabilidad entre Entidades del orden nacional y Entidades territoriales, en todo caso considerando los plazos que para el efecto llegue a determinar la norma correspondiente para su implementación y siempre que dicha consulta no genere costos por cada consulta a la Entidad.

 

Que los recursos provenientes del aprovechamiento del espacio público, aunque son de libre destinación, cuentan en el Distrito Capital como ingresos para financiar el Fondo de Estabilización Tarifaria del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá.

 

Que teniendo en cuenta los antecedentes antes descritos y de la revisión de la normatividad vigente, la Secretaría Distrital de Planeación ha efectuado el estudio jurídico y de conveniencia de la modificación y adición del Decreto Distrital 397 de 2017, con la finalidad de realizar ajustes en la reglamentación que garantice su adecuada interpretación y ejecución, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Modificar los numerales 4.28 y 4.29 del artículo 4 del Decreto Distrital 397 de 2017, los cuales quedarán así:

 

“4.28. Permiso de instalación. Es la autorización previa para adelantar la construcción de los elementos que conforman una estación radioeléctrica en bienes de propiedad privada, bienes privados afectos al uso público, bienes de uso público, espacio público y bienes fiscales expedida por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación en cumplimiento de las normas urbanísticas, arquitectónicas y técnicas establecidas en el presente Decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan, complementen o adicionen.

 

El permiso de instalación está condicionado a una temporalidad, no tiene vocación de permanencia, ni genera derechos adquiridos y siempre que se trate de instalación de estaciones radioeléctricas en espacio público, en bienes de uso público y en bienes fiscales de entidades del nivel distrital, generara una retribución económica para el Distrito.

 

4.29 Picoceldas (picocélulas). Pequeñas celdas (células) con un radio de espectro  menor de 50 mts que se encuentran situadas normalmente en el interior de edificios.

 

Las picoceldas (picocélulas) se caracterizan por una densidad de tráfico media a alta, soportan velocidades de estación móvil bajas y servicios de banda ancha.”

 

Artículo 2º.- Modificar el artículo 5 del Decreto Distrital 397 de 2017, el cual quedará así:

 

“Artículo 5. PERMISOS PARA LA LOCALIZACIÓN E INSTALACIÓN DE LAS ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS. Las Estaciones Radioeléctricas que se localicen e instalen en Bogotá D.C., requerirán de un permiso de instalación expedido por la Secretaría Distrital de Planeación, con excepción de los casos expresamente señalados en el artículo 34 del presente Decreto.

 

Para el efecto, la Secretaría Distrital de Planeación, contará con un trámite único denominado “Permiso para localizar e instalar Estaciones Radioeléctricas en espacio público o privado y/o bienes de uso público en el Distrito Capital” cuyo objetivo será el de implementar el trámite conducente a aprobar el permiso de ocupación temporal o permanente de las estaciones de telecomunicaciones instaladas en el Distrito Capital. Este trámite se desarrollará en fases o etapas que involucran los siguientes procedimientos independientes:

 

1.  Solicitud de factibilidad para la ubicación de los elementos que conforman una estación radioeléctrica.

 

2.   Factibilidad para la instalación de una estación radioeléctrica en bien de propiedad privada y/o bien privado afecto al uso público.

 

3.   Solicitud de permiso para la ubicación de los elementos que conforman una estación radioeléctrica.

 

4.    Factibilidad para la instalación de una estación radioeléctrica en bien fiscal, y;

 

5.    Factibilidad para la instalación de una estación radioeléctrica en espacio público y/o bien de uso público.

 

Parágrafo 1. Para efectos de establecer los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos y las condiciones que deben cumplir las estaciones radioeléctricas, la instalación y localización de las mismas se regirá exclusivamente por las disposiciones contempladas en la Ley 1341 de 2009, modificada por las Leyes 1955 de 2019 y 1978 de 2019, el Decreto Nacional 1370 de 2018 del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MIN TIC, el Acuerdo Distrital 645 de 2016 y la Resolución No 774 de 2018 expedida por la Agencia Nacional del Espectro - ANE y/o las demás normas que los modifiquen, sustituyan, complementen o adicionen.

 

Parágrafo 2. Para la zona conformada por los elementos que hagan parte de la Estructura Ecológica Principal, que incluye las denominadas áreas protegidas, parques urbanos, corredores ecológicos y la zona especial del río Bogotá, el permiso de la Secretaría Distrital de Planeación estará supeditado al concepto escrito, previo y favorable del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, la Secretaría Distrital de Ambiente o las entidades que hagan sus veces. Este concepto deberá ser allegado por el interesado dentro del trámite único.”

 

Artículo 3º.- Modificar el artículo 7 del Decreto Distrital 397 de 2017, el cual quedará así:

 

“Artículo 7º.- LOCALIZACIÓN DE LAS ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA Y/O EN AREAS PROTEGIDAS. La localización de Estaciones Radioeléctricas en la Estructura Ecológica Principal y/o en áreas protegidas del Distrito Capital, se permitirá en las zonas respecto de las cuales el correspondiente Plan de Manejo Ambiental o la autoridad ambiental competente conceptúe favorablemente su localización, según la categoría de protección y siguiendo los lineamientos ambientales definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, la Secretaría Distrital de Ambiente o las entidades que hagan sus veces, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.5.4.1 del Decreto 1078 de 2015 y/o las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan y complementen.

 

Para todos los efectos se deberá cumplir con:

 

7.1. Se deberá presentar la propuesta de mimetización o camuflaje de los elementos que conforman una estación radioeléctrica de acuerdo con lo establecido por el Manual de Mimetización que hace parte del presente Decreto y la normatividad vigente expedida por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

 

7.2. Las condiciones y compensaciones definidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, la Secretaría Distrital de Ambiente o las entidades que hagan sus veces.

 

Parágrafo 1. En el área circundante a la instalación de la estación radioeléctrica, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, la Secretaría Distrital de Ambiente o las entidades que hagan sus veces definirán en su concepto técnico, el radio requerido para la configuración de un polígono que encierra el área de influencia, con fines de mitigación y restauración ecológica, que deberán ejecutar los solicitantes del permiso de la estación radioeléctrica respecto a los posibles efectos que sobre el área aledaña pudieran producirse.

 

La autoridad ambiental competente vigilará el cumplimiento de las medidas establecidas en este artículo.

 

Parágrafo 2. Las estaciones radioeléctricas ubicadas en la Estructura Ecológica Principal con base en permisos expedidos con anterioridad a la expedición del presente Decreto, podrán mantener su localización siempre que cumplan con las condiciones bajo las cuales fueron aprobadas.

 

Parágrafo 3. Con el fin de preservar la reserva forestal protectora Bosque Oriental de Bogotá D.C., la aprobación para la localización e instalación de Estaciones Radioeléctricas que trata este Decreto solo podrán realizarse con sujeción a los actos administrativos aplicables a la mencionada reserva y a las decisiones adoptadas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa.”

 

Artículo 4.- Modificar el artículo 9 del Decreto Distrital 397 de 2017, el cual quedará así:

 

Artículo 9º.- LOCALIZACIÓN DE LAS ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL. Cuando se plantee la localización e instalación de Estaciones Radioeléctricas en Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital o en su área de influencia o sus predios colindantes o que colinden con Bienes de Intereses Cultural del ámbito nacional, el interesado deberá ajustarse a las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 560 de 2018 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o complemente y contar con la aprobación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

Tratándose de Estaciones Radioeléctricas en el Centro Histórico de Bogotá D.C y los demás monumentos nacionales y Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional, sus predios colindantes y zonas de influencia, el interesado deberá contar con la aprobación del Ministerio de Cultura y ajustarse a lo dispuesto en la Ley 1185 de 2008, el Decreto Nacional 1080 de 2015 o la norma que los modifique, adicione, sustituya o complemente.

 

En ambos casos deberá cumplirse con las condiciones de mimetización y demás lineamientos establecidos en el Manual de Mimetización y Camuflaje para Estaciones Radioeléctricas adoptadas por el presente Decreto o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o complemente, y presentar como requisito para la solicitud de estudio de factibilidad las autorizaciones correspondientes que hayan sido emitidas por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o el Ministerio de Cultura, según corresponda.”

 

Artículo 5º.- Modificar el artículo 11 del Decreto Distrital 397 de 2017, el cual quedará así:

 

“Artículo 11º.- LOCALIZACIÓN E INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN ZONAS DE AMENAZA ALTA, MEDIA Y BAJA DEL DISTRITO CAPITAL. Para la localización e instalación de Estaciones Radioeléctricas en bienes de propiedad privada, bienes privados afectos al uso público, en bienes fiscales y en bienes de uso público que se encuentren en zonas con amenaza alta, media y baja por fenómenos de remoción en masa, inundaciones o por amenazas diferentes a éstas, se deberá radicar con la solicitud de factibilidad el análisis de riesgos de la infraestructura y su correspondiente plan de contingencia, en cumplimiento de lo previsto en el Decreto Distrital 172 de 2014 o las normas que lo adicionen, modifiquen, sustituyan o complementen.”

 

Artículo 6º. Modificar el numeral 13.3.1 del artículo 13 del Decreto Distrital 397 de 2017, el cual quedará así:

 

“13.3.1 La altura para las estaciones radioeléctricas a instalarse en el espacio público no podrá superar la altura máxima de veinticinco (25) metros, contados sobre el nivel del terreno. En todos los casos, para su localización se deberá dar cumplimiento a las condiciones descritas en el manual de mimetización.

 

En los casos en los cuales se vaya a reemplazar luminaria sobre espacio público deberá cumplirse con las condiciones establecidas en el numeral 7.2.7 y siguientes del Manual de Mimetización y Camuflaje para Estaciones Radioeléctricas o la norma que lo modifique, sustituya, complemente o adicione.”

 

No se autorizará la ubicación de estaciones radioeléctricas en Parques vecinales, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto”

 

Artículo 7º.- Derogar el parágrafo 2º del artículo 16 del Decreto Distrital 397 de 2017.

 

Artículo 8º.- Adicionar el subnumeral 17.2.5 al numeral 17.2 “Técnicos”, modificar el numeral 17.3. “Jurídicos” y adicionar dos parágrafos al artículo 17 del Decreto Distrital 397 de 2017, los cuales quedarán así:

 

17.2.5 "El solicitante deberá presentar el levantamiento de redes secas y húmedas con sus respectivos planos.

 

(…)

 

17.3. Jurídicos:

 

17.3.1 Documento que acredite la calidad en que actúa el solicitante. Si es persona natural deberá aportar copia del documento de identidad. Si es persona jurídica deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o el documento que haga sus veces, con una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario y copia del documento de identidad del representante legal.

 

17.3.2 Certificado de tradición y libertad del inmueble expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, con una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, cuando la estación radioeléctrica objeto de la solicitud pretenda localizarse en bienes de propiedad privada, bienes privados afectos al uso público, bienes fiscales, espacio público o bienes de uso público, según corresponda.

 

17.3.3 Poder debidamente otorgado cuando se actué mediante apoderado o mandatario con la correspondiente presentación personal para adelantar ante la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación las solicitudes de factibilidad y del permiso de localización e instalación de la estación radioeléctrica.

 

En caso de plantear la localización e instalación de la estación radioeléctrica en bienes de propiedad privada y bienes privados afectos al uso público, poder debidamente otorgado por el actual propietario del inmueble, con las características antes mencionadas.

 

17.3.4. Manifestación suscrita por el interesado y dirigida a la Subsecretaría de Planeación Territorial de Planeación, bajo la gravedad de juramento, en la cual se afirme que la estación radioeléctrica presentada dentro de la solicitud del estudio de factibilidad no se encuentra construida, instalada y/o en operación.

 

17.3.5. Cuando se trate de estaciones radioeléctricas a ubicarse en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, copia del acta del órgano competente de administración de la propiedad horizontal o del documento que haga sus veces, autorizando expresamente la localización e instalación de la estación radioeléctrica objeto de la solicitud.

 

(…)

 

Parágrafo 1. Una vez presentada la solicitud de factibilidad con la totalidad de los requisitos, el interesado deberá aportar dentro de la actuación administrativa en curso, la comunicación a los vecinos colindantes del inmueble, de acuerdo con el formato que sea entregado por la Secretaría Distrital de Planeación para tal fin, donde se plantee la localización e instalación de la estación radioeléctrica, la cual se realizará por correo certificado.

 

Así mismo, el interesado deberá realizar la publicación en un diario de amplia circulación local o nacional, de acuerdo con el formato establecido en la Secretaría Distrital de Planeación que describa, como mínimo:  

 

(i)           La dirección del inmueble si se trata de un bien de propiedad privada, bien privado afecto al uso público y bien fiscal, o identificar el tipo del elemento del espacio público o bien de uso público;

 

(ii)          Las características técnicas generales de la infraestructura;

 

(iii)         Los beneficios que traerá para la comunidad en términos de masificación del servicio;

 

(iv)         La conformidad de la instalación con las normas de exposición de las personas a campos electromagnéticos expedidas por la Agencia Nacional del Espectro, que mitigan o impiden cualquier riesgo a la salud por las estaciones radioeléctricas;

 

(v)          La posibilidad de formular solicitudes de ampliación de información ante la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación;

 

(vi)         La posibilidad que tienen los vecinos colindantes de hacerse parte dentro del tramite administrativo desde la fecha de la radicación de la solicitud hasta la expedición del acto administrativo que la resuelva, con el fin de hacer valer sus derechos, manifestando las razones de su inconformidad y aportando las pruebas que pretenda hacer valer en la decisión del trámite único, de conformidad con el CPACA.

 

Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud..

 

Se entiende por colindante aquel inmueble que comparte al menos un lindero en común con otro inmueble. Cuando se trate de inmuebles rodeados completamente por espacio público, se comunicará a los vecinos colindantes del espacio público, con el fin de que puedan hacer valer sus derechos

 

Parágrafo 2. En caso que se identifique por parte de la Subsecretaría de Planeación Territorial que el solicitante no realizó el proceso de información pública, comunicación a propietarios y vecinos colindantes o se realizó erróneamente, se suspenderá el trámite único por un término de diez (10) días hábiles, término durante el cual se deberá allegar la constancia de comunicación correspondiente. En caso de no allegarse dentro del término establecido antes mencionado, se entenderá que el interesado ha desistido del trámite.

 

Artículo 9º.- Modificar el parágrafo 2º del artículo 22 del Decreto Distrital 397 de 2017, el cual quedará así:

 

Parágrafo 2. La Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación requerirá a las Entidades Administradoras del Espacio Público u otras dependencias competentes para que en el término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud se emitan las recomendaciones, exigencias y/o lineamientos a tenerse en cuenta por parte del interesado durante la instalación, construcción y desinstalación de la respectiva estación radioeléctrica.

 

Así mismo, deberá requerir a las Entidades Administradoras del Espacio Público la certificación sobre el dominio, destino y uso de la propiedad inmobiliaria distrital administrado e incluido en el Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital.

 

El término de que dispone la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación para emitir el concepto de factibilidad se entenderá suspendido en el evento de consultar a otras autoridades administrativas u otras dependencias, hasta tanto las mismas emitan el concepto respectivo.”

 

Artículo 10º.- Modificar el artículo 25 del Decreto Distrital 397 de 2017, el cual quedará así:

 

Artículo 25º.- PERMISO PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS. En firme el concepto de factibilidad al que se refiere el presente Decreto, y dentro del término de su vigencia, el cual incluye su prórroga en caso de haberse otorgado, el interesado tendrá un término de dos (2) meses para presentar ante la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación la solicitud del permiso de instalación de Estaciones Radioeléctricas en inmuebles de propiedad privada, bienes fiscales, bienes de uso público, bienes afectos al uso público y en el espacio público.”

 

Artículo 11º.- Modificar y adicionar el inciso 26.3. “Jurídicos”  y adicionar un parágrafo al artículo 26 del Decreto Distrital 397 de 2017, el cual quedará así:

 

26.3. Jurídicos:

 

26.3.1 El interesado deberá acreditar el Registro TIC o título habilitante, según corresponda, como Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones o titular de permiso de  uso del Espectro Radioeléctrico, de conformidad con la Ley 1341 de 2009 y el Decreto Nacional 1370 de 2018 o las normas que los modifiquen, sustituyan, complementen o adicionen. En el evento en que el interesado no ostente la titularidad del Registro TIC o título habilitante, deberá acreditar que el titular autoriza su uso para la localización e instalación de la respectiva Estación Radioeléctrica.

 

26.3.2. Certificación del pago de retribución económica a la Entidad Administradora del Espacio Público y/o a la Secretaría Distrital de Hacienda, según corresponda, cuando se trate de estaciones radioeléctricas a instalarse en espacio público, bienes de uso público y bienes fiscales, correspondiente a la retribución económica de que trata el presente decreto o la norma que lo modifique, sustituya, complemente o adicione.

 

26.3.3. Copia de la Póliza de responsabilidad civil extracontractual y de la póliza de responsabilidad civil cuyos beneficiarios serán la Secretaría Distrital de Planeación, la Entidad Administradora del Espacio Público, así como los terceros que puedan resultar afectados, de acuerdo con las condiciones que en relación con estas garantías establezca la Entidad Administradora del Espacio Público.

 

La póliza de responsabilidad civil deberá contar con una vigencia mínima de un año, no obstante, su vigencia deberá mantenerse por el término que dure la construcción e instalación de la estación radioeléctrica más seis (6) meses.

 

La Póliza de responsabilidad civil extracontractual deberá contar con una vigencia mínima de un año, se deberá renovar automáticamente a su vencimiento hasta la expiración de la respectiva vigencia del permiso de instalación o su renovación, según corresponda, más tres (3) meses adicionales, plazo dentro del cual deberá acreditarse el retiro de la estación y no podrán ser revocadas por el titular del permiso sin previa autorización de los beneficiarios.

 

(…)

 

Parágrafo 4. El permiso de instalación de la estación radioeléctrica deberá señalar que el titular del permiso de instalación tendrá diez (10) días calendario contados a partir de la renovación de las pólizas para radicar ante la Secretaría Distrital de Planeación, la Entidad Administradora del Espacio Público y ante el Alcalde Local correspondiente copias legibles de las mismas y que en caso de incumplimiento operará automáticamente la condición resolutoria. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Distrital 397 de 2017, les corresponde a las autoridades de control urbano competentes adelantar la verificación de las condiciones establecidas en este parágrafo.

 

Artículo 12º.- Modificar el artículo 28 del Decreto Distrital 397 de 2017, el cual quedará así:

 

Artículo 28º.- DE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN ESPACIO PÚBLICO, EN BIENES DE USO PÚBLICO Y EN BIENES FISCALES. Una vez se cuente con el concepto favorable de factibilidad, el interesado deberá aportar los documentos enlistados en el artículo 26 del presente Decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen.”

 

Artículo 13º.- Modificar el artículo 34 del Decreto Distrital 397 de 2017, el cual quedará así:

 

Artículo 34º.- DE LA EXENCIÓN DEL PERMISO DE INSTALACIÓN. La exención del permiso para la instalación de estación radioeléctrica en azoteas, placas o cubiertas de edificios, procederá cuando se cumplan las siguientes condiciones:

 

34.1 Que la estación radioeléctrica este adosada al punto fijo o cuarto de equipos, soportada en una estructura y que la altura total del punto fijo o cuarto de equipos, la estructura de soporte y la estación radioeléctrica no supere una altura de cuatro (4) metros.

 

34.2 Que la tipificación de estaciones presentada corresponda a lo establecido en el 3 "Tipificación de estaciones que prestan los servicios de telecomunicaciones' móviles que no requieren obra civil del Anexo No. 1 de la Resolución 754 de 2016 expedida por la Agencia Nacional del Espectro o la norma que la modifique o sustituya. En todo caso, la estructura de soporte y los elementos de la estación sumados no deberán superar una altura de cuatro (4) metros.

 

34.3 Las estructuras instaladas en culatas, cornisas o fachadas, no requerirán de permiso de la Secretaría Distrital de Planeación, siempre y cuando estén debidamente mimetizadas o camufladas con su entorno, según el Manual de Mimetización y Camuflaje de las Estaciones Radioeléctricas para el Distrito Capital que hace parte del presente decreto como anexo técnico del mismo y, a su vez, no superen una longitud de cuatro (4) metros.

 

34.4 Para los casos previstos en los numerales precedentes, se deben cumplir las previsiones del numeral 1° del artículo 2.2.2.5.4.1 del Decreto compilatorio 1078 de 2015, así como con las normas que lo reglamenten, sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen.

 

34.5. Las estaciones radioeléctricas que por sus características en cuanto a dimensiones y peso no requieren adelantar obras o actuaciones de carácter estructural o arquitectónico y que cumplan con las condiciones típicas de que trata el numeral 3º “Tipificación de estaciones que prestan los servicios de telecomunicaciones móviles que no requieren obra civil” del Anexo No. 1 de la Resolución 774 de 2018 expedida por la Agencia Nacional del Espectro o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o complemente.

 

34.6. El montaje de las estaciones que prestan los servicios de telecomunicaciones móviles que no requieren adelantar obras o actuaciones de carácter estructural o arquitectónico podrá instalarse conforme a la Resolución 774 de 2018 expedida por la Agencia Nacional del Espectro o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o complemente, en la estructura preexistente de postes, vallas publicitarias y fachadas, así como en cubiertas del último piso, placas y puntos fijos de los bienes de propiedad privada.

 

Parágrafo 1. En todos los casos, el interesado deberá informar ante la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, acerca de la localización e instalación de la estación radioeléctrica exenta, a fin que la misma quede incluida dentro del inventario de la Entidad. En los casos en los cuales la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación determine que la estación no cumple con las condiciones establecidas en el presente artículo, expedirá un acto administrativo contra el cual procederá únicamente el recurso de reposición ante el Subsecretario de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo 2. En los casos señalados en los numerales 34.1, 34.2 y 34.3 del presente artículo, se deberá contar con la mimetización y/o camuflaje necesario, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Mimetización y Camuflaje de las Estaciones Radioeléctricas para el Distrito Capital que hace parte del presente Decreto como Anexo Técnico del mismo.

 

Parágrafo 3. La exención del permiso de instalación en ningún caso aplicará para estaciones a instalarse en espacio público, bienes de uso público, bienes fiscales y/o bienes privados afectos al uso público.

 

Parágrafo 4. El titular de la exención deberá acreditar ante la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación dentro de un término no mayor a veinticuatro (24) meses contados a partir de la puesta en operación de las estaciones a la que se refiere este artículo, que radicó ante la Agencia Nacional del Espectro los requerimientos de que tratan los artículos 6º y siguientes de la Resolución 774 de 2018 expedida por la Agencia Nacional del Espectro o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o complemente.

 

Parágrafo 5. Se excluyen de la presente reglamentación las estaciones radioeléctricas de recepción de televisión satelital y estaciones internas (indoor)”.

 

Artículo 14º.- Modificar el Título III “Estaciones Radioeléctricas Temporales” del Decreto Distrital 397 de 2017, el cual quedará así “Título V “Estaciones Radioeléctricas Temporales”.

 

Artículo 15º.- Modificar el artículo 35 del Decreto Distrital 397 de 2017, el cual quedará así:

 

Artículo 35º.- PERMISO DE INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS TEMPORALES. Las estaciones radioeléctricas temporales podrán instalarse en bienes de uso público, espacio público y bienes fiscales, en algunos de los siguientes casos: (i) Para garantizar el cubrimiento de una zona que requiere con urgencia la conectividad o; (ii) Para garantizar el cubrimiento en eventos públicos masivos que con su realización podría desbordar la capacidad de los equipos existentes, caso en el cual la estación deberá ser desmontada dentro del mes siguiente al evento.

Para la el otorgamiento del permiso de instalación de estaciones radioeléctricas temporales se adelantará el siguiente procedimiento:

 

35.1. Estaciones que no requieren adelantar obras o actuaciones de carácter estructural o arquitectónico.

 

35.1.1. La Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, revisará la solicitud para lo cual el interesado deberá allegar los siguientes documentos, conforme con lo establecidos en el Anexo No. 1 de los formatos M-FO-014 y M-FO-143 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 26 del Decreto 397 de 2017 así:

 

Estaciones Móviles

ANEXO N.° 1 formato M-FO-014

1.         Componente arquitectónico

1.1       Formulario M-FO-014 debidamente diligenciado (última versión)

1.2       Copia del documento de identificación del solicitante

1.3       Certificado de Tradición y Matricula Inmobiliaria vigente inmueble – Expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos o RUPI (Registro Único de Patrimonio Inmobiliario)

1.4       Certificación sobre dominio, destino y uso de propiedad inmobiliaria distrital (En caso de bienes de uso público, expedido por el DADEP, IDU y/o IDRD).

1.5       Manzana Catastral

1.6       Planos Urbanísticos, Arquitectónicos, Técnicos de la propuesta

2.         Componente técnico

2.1       Ficha técnica de la estación móvil (acta de responsabilidad y plano estructural)

2.2       Estudio estructural de anclajes (Incluye acta de responsabilidad y plano de anclajes)

3.         Componente jurídico

3.1       Copia Certificado de Existencia y Representación legal o documento que acredite la existencia de la entidad solicitante

3.2       Poder(es) o autorización(es) debidamente otorgado por el Representante Legal

3.3       Copia de la Comunicación a Vecinos Colindantes de la solicitud de permiso para instalación de estación radioeléctrica, (Constancia de la notificación recibida por correo certificado a vecinos). 

3.4       Información en Medio Magnético (Escanear toda la carpeta con documentos, planos, anexos y entregar en medio magnético).

ANEXO N° 1 (M-FO-143)

1.         Componente arquitectónico

1.1       Copia del Título Habilitante exigido por el Decreto Nacional 195 de 2005, para lo cual se deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009, informando además la fecha desde la cual se posee la Habilitación General.

1.2       Certificado de pago correspondiente a la retribución económica del espacio público, expedido por el D.A.D.E.P., IDU y/o IDRD.

2.         Componente jurídico

2.1 Copia del seguro de responsabilidad civil extracontractual de la infraestructura del operador y/o proveedor.

2.2 Copia Contrato de arrendamiento suscrito entre el titular del derecho real de dominio y el operador si es del caso.

ESTACIONES SMALL CELL

ANEXO N° 1 (M-FO-014)

1.            Componente arquitectónico

1.1          Formulario M-FO-014 debidamente diligenciado (última versión)

1.2          Copia del documento de identificación del solicitante

1.3          Certificado de Tradición y Matricula Inmobiliaria vigente inmueble – Expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos o RUPI (Registro Único de Patrimonio Inmobiliario)

1.4          Certificación sobre dominio, destino y uso de propiedad inmobiliaria distrital (En caso de bienes de uso público, expedido por el DADEP, IDU y/o IDRD).

1.5          Plano Urbanístico o Topográfico

1.6          Planos Urbanísticos, Arquitectónicos, Técnicos de la propuesta

2.            Componente técnico

2.1          Diseño de cargas (acta de responsabilidad y plano estructural)

2.2          Estudio estructural de anclajes (Incluye acta de responsabilidad y plano de anclajes)

2.3          Estudio estructural de equipos (Incluye acta de responsabilidad y plano de equipos)

3.            Componente jurídico

3.1          Copia Certificado de Existencia y Representación legal o documento que acredite la existencia de la entidad solicitante

3.2          Poder(es) o autorización(es) debidamente otorgado por el Representante Legal

3.3          Copia de la Comunicación a Vecinos Colindantes de la solicitud de permiso para instalación de estación radioeléctrica, (Constancia de la notificación recibida por correo certificado a vecinos). 

3.4          Información en Medio Magnético (Escanear toda la carpeta con documentos, planos, anexos y entregar en medio magnético)

ANEXO N° 1 (M-FO-143)

1.            Componente arquitectónico

1.1          Copia del Título Habilitante exigido por el Decreto Nacional 195 de 2005, para lo cual se deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009, informando además la fecha desde la cual se posee la Habilitación General.

1.1          Certificado de pago correspondiente a la retribución económica del espacio público, expedido por el D.A.D.E.P., IDU y/o IDRD.

2.            Componente técnico

2.1          Estudio y planos del diseño eléctrico.

2.2          Planos levantamiento redes secas.

3.            Componente jurídico

3.1 Copia del seguro de responsabilidad civil extracontractual de la infraestructura del operador y/o proveedor.

3.2 Copia Contrato de arrendamiento suscrito entre el titular del derecho real de dominio y el operador si es del caso.

 

35.1.2. Para la emisión del permiso de instalación, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación contará con un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación.

 

35.1.3. Durante este término se podrá requerir al solicitante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para que lleven a cabo las actualizaciones, correcciones o aclaraciones que deban realizar al proyecto y/o aporten la información técnica adicional que sea necesaria para expedir el permiso de instalación de estaciones radioeléctricas temporales.

 

35.1.4. Una vez surtidas las etapas anteriores, la Subsecretaria de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación otorgará mediante acto administrativo el permiso de instalación de estaciones radioeléctricas temporales.

 

35.1.5. Los permisos de instalación de las estaciones radioeléctricas temporales a los que se refiere este numeral tendrán un término de vigencia de hasta un (1) mes contados a partir de su ejecutoria. Vencido este término se debe proceder al retiro de la Estación Temporal.

 

35.2. Estaciones que requieren adelantar obras o actuaciones de carácter estructural o arquitectónico.

 

35.2.1. El procedimiento aplicable a las estaciones que requieren adelantar obras o actuaciones de carácter estructural o arquitectónico, será el establecido en el Título IV del Decreto 397 de 2017. Así mismo, se deberán allegar los documentos contemplados en el anexo No. 1 de los formatos M-FO-014 y M-FO-143 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 26 del Decreto 397 de 2017 así:

 

ANEXO N° 1 (M-FO-014)

1.         Componente arquitectónico

1.1       Formulario M-FO-014 debidamente diligenciado (última versión)

1.2       Copia del documento de identificación del solicitante

1.3       Certificado de Tradición y Matricula Inmobiliaria vigente inmueble – Expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos o RUPI (Registro Único de Patrimonio Inmobiliario)

1.4       Certificación sobre dominio, destino y uso de propiedad inmobiliaria distrital (En caso de bienes de uso público, expedido por el DADEP, IDU y/o IDRD).

1.5       Plano Urbanístico o Topográfico

1.6       Manzana Catastral

1.7       Planos Urbanísticos, Arquitectónicos, Técnicos de la propuesta

1.8       Estudio de cartografía y georreferenciación, levantamiento topográfico georreferenciado con precisión submétrica del predio.

1.9       Concepto favorable IDPC o Ministerio de Cultura (para inmuebles declarados Bien de Interés Cultural, Distrital y Nacional)

2.         Componente técnico

2.1       Estudio de Suelos (incluye acta de responsabilidad)

2.2       Estudio Estructural de la Cimentación (Incluye acta de responsabilidad y plano estructural de la cimentación)

2.3       Estudio estructural de la torre, monopolo o mástil (Incluye acta de responsabilidad y plano estructural)

2.4       Estudio estructural de anclajes (Incluye acta de responsabilidad y plano de anclajes)

2.5       Estudio estructural plataforma soporte de equipos sobre terreno (Incluye acta de responsabilidad y plano estructural de plataforma)

3.         Componente jurídico

3.1       Copia Certificado de Existencia y Representación legal o documento que acredite la existencia de la entidad solicitante

3.2       Poder(es) o autorización(es) debidamente otorgado por el Representante Legal

3.3       Copia de la Comunicación a Vecinos Colindantes de la solicitud de permiso para instalación de estación radioeléctrica, (Constancia de la notificación recibida por correo certificado a vecinos).

3.4       Copia de la Publicación de solicitud de permiso para instalación de estación radioeléctrica, en diario de amplia circulación.

3.5       Información en Medio Magnético (Escanear toda la carpeta con documentos, planos, anexos y entregar en medio magnético)

ANEXO N° 1 (M-FO-143)

1.         Componente arquitectónico

1.1       Autorización de Altura de Estación Expedido por la Aeronáutica Civil.

1.2       Copia del Título Habilitante exigido por el Decreto Nacional 195 de 2005, para lo cual se deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009, informando además la fecha desde la cual se posee la Habilitación General.

1.3       Certificado de pago correspondiente a la retribución económica del espacio público, expedido por el D.A.D.E.P., IDU y/o IDRD.

2.         Componente técnico

2.1       Estudio y planos del diseño eléctrico.

2.2 Planos levantamiento redes secas y húmedas.

 

3. Componente jurídico

3.1 Copia del seguro de responsabilidad civil extracontractual de la infraestructura del operador y/o proveedor.

3.2 Copia Contrato de arrendamiento suscrito entre el titular del derecho real de dominio y el operador si es del caso.

 

35.2.2. Los permisos de instalación de las estaciones radioeléctricas temporales a los que se refiere este numeral tendrán un término de vigencia de hasta seis (6) mes contados a partir de su ejecutoria, prorrogables por un término igual a petición de parte, salvo que se trate de estaciones autorizadas para el cubrimiento de eventos públicos masivos. La solicitud de prórroga deberá presentarse dentro de los treinta (30) días calendarios antes del vencimiento del término inicial ante la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación. Vencido este término se debe proceder al retiro de la Estación Temporal.


Parágrafo 1. Los permisos de instalación de estaciones radioeléctricas temporales, deberán cumplir con los requisitos generales para la radicación y estudio para la solicitud de factibilidad y con los requisitos generales para la solicitud de permiso de instalación de estaciones radioeléctricas.

 

Parágrafo 2. La Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación deberá comunicar el otorgamiento del permiso de instalación de las estaciones temporales a la Entidad Administradora del Espacio Público y al respectivo Inspector de Policía de la Localidad, para efectos de control urbano.

 

Parágrafo 3. El titular del permiso contará con un plazo no superior a un (1) mes contado a partir de la fecha de expiración del término de vigencia del permiso o su prórroga, según corresponda, para acreditar ante la Entidad Administradora del Espacio Público el retiro de la estación temporal y reportará este hecho ante los inspectores de policía de la Alcaldía Local correspondiente para que verifiquen el cumplimiento de esta orden.

 

Si dentro del anterior plazo, no se acredita el retiro de la estación temporal y se evidencia la ocupación indebida del espacio público, la Entidad Administradora del Espacio Público a su cargo, en cumplimiento de sus funciones deberá proceder a reportar este hecho ante los inspectores de policía de la Alcaldía Local correspondiente y el operador del servicio público de energía eléctrica en el Distrito Capital para lo de su competencia.”.

 

Parágrafo 4. La Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación expedirá por una sola vez y para un mismo interesado, el permiso de instalación de estaciones temporales sobre un mismo predio.

 

Parágrafo 5. La Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación deberá solicitar concepto a las Entidades Administradoras del Espacio Público u otras dependencias, para que emitan recomendaciones, exigencias y/o lineamientos a tenerse en cuenta por parte del interesado durante la instalación y desinstalación de la misma.”

 

Artículo 16º.- Adicionar el artículo 35A al Decreto Distrital 397 de 2017, así:

 

Artículo 35Aº.- NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. El acto administrativo que decida sobre la solicitud del permiso de instalación de estaciones radioeléctricas temporales deberá ser notificado al interesado personalmente o por aviso, de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique, adicione, complemente o sustituya.

 

Contra el referido acto administrativo procederá el recurso de reposición ante el Subsecretario de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, y el de apelación ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC, de acuerdo con el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, los cuales deberán ser interpuestos conforme lo establece la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique, adicione, complemente o sustituya.”.

 

Artículo 17º.- Modificar el artículo 40° del Decreto Distrital 397 de 2017, corregido por el artículo del Decreto Distrital 472 de 2017, el cual quedará así:

 

“Artículo 40°.- RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR LA LOCALIZACIÓN E INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN ESPACIO PÚBLICO, EN BIENES DE USO PÚBLICO Y EN BIENES FISCALES DE ENTIDADES DEL NIVEL DISTRITAL. Por concepto de retribución por el uso del espacio público y/o instalación de estaciones radioeléctricas en espacio público, en bienes de uso público y en bienes fiscales de entidades del nivel distrital, se deberá hacer un pago mensual pagando todo el año en que se liquide que se calcula con fundamento en la siguiente fórmula: 

 

40.1 En espacio público, la fórmula será la siguiente:

 

C= Cp + Ca


Donde:


C= Cobro de retribución total

C= Cobro de retribución por ubicación de poste

C= Cobro de retribución de ubicación de armario

C= 2 smlv + (80530 * h)

C= 1 smlv * e ha – 0.6

CT = 2 smlv + (80530 * hp ) + 1 smlv * e h a  - 06

 

Donde:


smlmv = salario mínimo legal mensual vigente

Ca = 0, si la ubicación del armario se hace de manera subterránea

hp = parámetro de altura de postes de acuerdo con siguiente tabla:

 

Altura poste (m)

hp

12

0

13

1

14

2

15

3

16

4

17

5

18

6

19

7

20

8

21

9

22

10

23

11

24

12

25

13

 

ha = parámetro de altura de armario de acuerdo con siguiente tabla:

 

Altura armario (m)

ha

0,6

0,0

0,7

0,1

0,8

0,2

0,9

0,3

1

0,4

1,1

0,5

1,2

0,6

1,3

0,7

1,4

0,8

1,5

0,9

1,6

1

1,7

1,1

1,8

1,2

 

40.2 En bienes fiscales de entidades del nivel distrital la formula será la siguiente:



CT = Cs + Cw

 

Donde:


C= Cobro por retribución total

C= Cobro por retribución por área ocupada

C= Cobro por retribución por carga estructural

 

Cs

=

1

(1 smlv)

*

ea

10

 

Cw

=

1

(1 smlv)

*

ew

17

 

Ct = 1 smlv * (0.1 * ea  ÷ 0.059 * e w)


smlmv = salario mínimo legal mensual vigente


e = 2.7183



Los cálculos para el cobro se deben realizar de acuerdo a la información contenida en las siguientes tablas



1. a: parámetro de área de acuerdo con la siguiente tabla (usar a _ valor):



De acuerdo a la superficie ocupada por cada elemento a instalar (rango-superficie m2), se debe reemplazar el valor a de la formula CT por el valor a _ valor así:

 

Rango – superficie m2

A _ valor

0<s<=01

0.00

0.01<s<=0.02

0.01

0.02<s<=0.03

0.02

0.03<s<=0.04

0.03

0.04<s<=0.05

0.04

0.05<s<=0.06

0.05

0.06<s<=0.07

0.06

0.07<s<=0.08

0.07

0.08<s<=0.09

0.08

0.09<s<=0.10

0.09

0.10<s<=0.11

0.10

0.11<s<=0.12

0.11

0.12<s<=0.13

0.12

0.13<s<=0.14

0.13

0.14<s<=0.15

0.14

0.15<s<=0.16

0.15

0.16<s<=0.17

0.16

0.17<s<=0.18

0.17

0.18<s<=0.19

0.18

0.19<s<=0.20

0.19

  

2. w = parámetro de carga estructural de acuerdo con la siguiente tabla (usar w_valor):

 

De acuerdo a la carga estructural soportada por el muro o techo por cada elemento a instalar (rango-peso(kg)), se debe reemplazar el valor w de la formula CT por el valor w_valor así:

 

Rango-peso (kg)

Valor (kg)

W_valor

0<w< = 1

1.00

0.09

1<w<=2

2.00

0.18

2<w<=3

3.00

0.27

3<w<=4

4.00

0.36

4<w<=5

5.00

0.45

5<w<=6

6.00

0.54

6<w<=7

7.00

0.63

7<w<=8

8.00

0.72

8<w<=9

9.00

0.81

9<w< = 10

10.00

0.89

10<w< = 11

11.00

0.98

11<w< = 12

12.00

1.07

12<w< = 13

13.00

1.16

13<w< = 14

14.00

1.25

14<w< = 15

15.00

1.34

15<w< = 16

16.00

1.43

16<w< = 17

17.00

1.52

17<w< = 18

18.00

1.61

18<w< = 19

19.00

1.70

19<w<=20

20.00

1.79

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Planeación establecerá el monto de la retribución económica por localización e instalación de estaciones radioeléctricas en espacio público, bienes de uso público y bienes fiscales en el distrito capital en el concepto de factibilidad al que se refiere el presente Decreto, entre la fecha de la expedición de dicho concepto y el 31 de diciembre de dicha anualidad.

 

Será obligación del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y de la Secretaría Distrital de Hacienda, según corresponda, liquidar con base en la fórmula establecida en el presente Decreto, el valor de la retribución económica que se cause para cada anualidad durante el término restante de la vigencia del permiso de instalación expedido o su renovación, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero, cuyo pago deberá realizar el interesado dentro de un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación que emita la respectiva entidad.

 

Una vez se encuentre en firme el respectivo concepto de factibilidad o se remita la comunicación a la que se refiere el párrafo anterior, el pago del valor determinado de la retribución económica deberá realizarse de forma anticipada y en las cuentas bancarias que disponga para este fin la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, con excepción de la retribución a favor del Instituto Distrital de Recreación y Deporte el cual se hará directamente ante dicha entidad, y de los establecimientos públicos o las empresas distritales por instalación de estaciones radioeléctricas en sus bienes fiscales.

 

La Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda efectuará el reporte de los pagos recibidos y legalizados y lo comunicará a la respectiva Entidad Administradora del Espacio Público, a efectos de que ésta los registre y proceda a expedir la correspondiente certificación de pago al interesado.

 

Parágrafo 2. El pago por concepto de retribución económica por el uso del espacio público, bienes de uso público y bienes fiscales, procederá únicamente para el permiso de instalación y/o de regularización durante la vigencia del mismo.

 

Parágrafo 3. La Entidad Administradora del Espacio Público elaborará para cada anualidad una certificación de pago en la cual definirá, como mínimo, el espacio público objeto de retribución, identificación del interesado que será el titular del permiso de instalación o del plan de regularización, según corresponda, el número de meses cancelado por el uso del espacio público, bienes de uso público y bienes fiscales. Es obligación de la Entidad Administradora del Espacio Público enviar a la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación copia de la certificación de pago con destino al expediente en el cual se autorizó el pago.

 

Parágrafo 4. En caso de actuaciones administrativas relacionadas con permisos de instalación de estaciones radioeléctricas temporales, sus prórrogas y regularizaciones, la liquidación de que trata el presente artículo será incorporada por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación dentro del acto administrativo de aprobación correspondiente, el cual establecerá que la falta de pago de la retribución económica constituye una condición resolutoria del acto administrativo. Este valor deberá cancelarse en su totalidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo.

 

Parágrafo 5. El valor de la retribución establecido en este artículo podrá ser precisado o modificado mediante Resolución de la Secretaría Distrital de Planeación.”


NOTA: De acuerdo al Parágrafo Transitorio del art. 24, Decreto Distrital 552 de 2018, las retribuciones económicas por el aprovechamiento del espacio público de que tratan el Decreto Distrital 805 de 2019, que se encuentren pendientes de pago, deberán ser liquidadas a más tardar el 30 de noviembre de 2021.


Ver Parte Final del art. 99, Decreto Distrital 192 de 2021.

 

Artículo 18º.- Modificar el artículo 41 del Decreto Distrital 397 de 2017, el cual quedará así:

 

Artículo 41º.- REGULARIZACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS. La regularización aplica para aquellas estaciones radioeléctricas existentes que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 397 de 2017 no cuenten con acto administrativo que permita su instalación y operación en el espacio público, bienes de uso público, bienes fiscales, bienes privados afectos al uso público y bienes de propiedad privada en suelo urbano y rural del Distrito Capital.


Para efectos de regularizar las estaciones radioeléctricas reportadas, cada proveedor de redes y servicio de telecomunicaciones y/o el proveedor de infraestructura soporte de telecomunicaciones deberá presentar ante la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación la propuesta del Plan de Regularización clasificada en las siguientes fases:


a) Primer grupo: 30% del total de las estaciones reportadas.


b)   Segundo grupo: 30% del total de las estaciones reportadas.


c)  Tercer grupo: 40% restante del total de las estaciones reportadas.


Teniendo en cuenta que el inventario de estaciones radioeléctricas debe ser reportado a más tardar el 15 de febrero de 2020, para efectos de desarrollar el Plan de Regularización de las estaciones que han sido reportadas, se amplía el plazo por un (1) año, contado a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto, con el fin de ser regularizadas.


Parágrafo 1. Las estaciones radioeléctricas existentes que aún no hayan sido inventariadas ante la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación deberán reportarse por los interesados a más tardar el 15 de febrero de 2020, como mínimo con la siguiente información:


a) Bienes de propiedad privada, bienes privados afectos al uso público y bienes fiscales: Denominación de la estación, dirección actual y antigua, según sea el caso, folio de matrícula inmobiliaria y Localidad del predio donde se ubica la estación existente.


b) Bienes de uso público y espacio público: Denominación de la estación, localidad y coordenadas geográficas o planas exactas de ubicación de la estación existente.


Las estaciones instaladas en espacio público deben tener prioridad para la realización del trámite de regularización. 


La información que los interesados deberán reportar ante la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación tiene carácter de clasificada en los términos de la Ley 1712 de 2014 y sus modificaciones, por lo tanto, el acceso a dicha información podrá ser rechazada o denegada de manera motivada y por escrito, siempre y cuando el acceso pudiere causar un daño a su titular en los términos del artículo 18 de la citada Ley con sus correcciones.


Parágrafo 2. Si cumplido el plazo establecido en este artículo, no quedaron reportadas estaciones radioeléctricas existentes dentro de los inventarios presentados, éstas no podrán incluirse dentro del Plan de Regularización.


Parágrafo 3º. Las estaciones radioeléctricas existentes no reportadas en los inventarios de que trata el presente artículo, se tipifican como comportamientos contrarios a la integridad urbanística y/o al cuidado e integridad del espacio público en los términos de la Ley 1801 de 2016, y sus modificaciones situación que se pondrá en conocimiento de las autoridades de policía competentes y a la empresa prestadora del servicio público de energía eléctrica en el Distrito Capital para que adelanten las actuaciones correspondientes. Adicionalmente, para el caso de estaciones en espacio público o bienes fiscales en esta situación, se realizará un cobro estimado a la tarifa aplicable para un tiempo de 120 meses por el uso realizado del espacio público o bien fiscal.


Parágrafo 4º. En cualquier caso, las estaciones radioeléctricas reportadas serán inventariadas y podrán continuar en operación hasta tanto la administración expida el acto correspondiente otorgando o denegando el permiso; en el primer caso, se deberán realizar las adecuaciones que se establezcan para ajustar la estación al permiso otorgado en un plazo máximo de dos (2) meses. En el segundo caso, la estación deberá cesar operaciones y ser desmontada en un plazo máximo de dos (2) meses. Las estaciones en espacio público o bienes fiscales que sean reportadas e inventariadas para su proceso de regularización deberán en cualquier caso pagar las contraprestaciones correspondientes en tanto se define su situación definitiva, sin que dicho pago presuponga el otorgamiento del permiso correspondiente.


Parágrafo 5º. Las estaciones radioeléctricas reportadas para su regularización que se ubiquen en espacio público o bienes fiscales, deberán pagar así mismo la retribución económica mensual a la tarifa vigente correspondiente al periodo comprendido desde su instalación y hasta la fecha de otorgamiento del permiso, caso para el cual deberá presentarse prueba suficiente tales como contratos, actas y facturas que claramente identifiquen el sitio de instalación y la fecha de dichas actividades; caso contrario, se deberá causar una retribución económica estimada correspondiente a 36 meses de uso del espacio público o bien fiscal correspondiente”.

 

Artículo 19.- Régimen de Transición. El presente Decreto se aplicará teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

 

19.1.    Las solicitudes de estudio para la factibilidad y el permiso de localización e instalación que hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, continuarán rigiéndose por las normas vigentes para ese momento, siempre y cuando hayan sido radicadas con la totalidad de los documentos solicitados para su radicación, salvo que el interesado manifieste de manera expresa y escrita su voluntad de acogerse a las normas establecidas en el presente Decreto.

 

19.2.   Las solicitudes del permiso de localización e instalación de estaciones radioeléctricas temporales y las exenciones del permiso de instalación que hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto continuarán rigiéndose por las normas vigentes para ese momento, salvo que el interesado manifieste de manera expresa y escrita su voluntad de acogerse a las normas establecidas en el presente Decreto.

 

19.3.   Las solicitudes de regularización de estaciones radioeléctricas que al momento de entrada en vigencia del presente Decreto hayan sido reportadas, adelantarán y resolverán el proceso de regularización, continuarán rigiéndose por las normas vigentes para ese momento

 

20.4   Los permisos de instalación de estaciones radioeléctricas que hayan sido aprobados en parques vecinales, con anterioridad a la fecha de expedición del presente Decreto continuarán vigentes y podrán ser prorrogados por una (1) sola vez a solicitud del titular del permiso.

 

20.5  La liquidación, recaudo, distribución y destinación de los recursos correspondientes a la retribución económica por la localización e instalación de estaciones radioeléctricas en espacio público, en bienes de uso público y en bienes fiscales establecidas en los conceptos de factibilidad expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto se harán de acuerdo con las disposiciones que dieron origen al recaudo.

 

Corresponde a las entidades distritales que deban emitir pronunciamientos, conceptos, certificaciones o en general adelantar cualquier actuación administrativa relacionada con dicha retribución económica, desarrollar las funciones que les fueron asignadas por las normas expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, sus respectivas modificaciones y reglamentaciones.

 

Artículo 20º.- Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica, adiciona y/o deroga en lo pertinente los artículos 4, 5, 7, 9,  11, 13, 16, 17, 22, 25, 26, 28, 34, 35, 40 y 41 del Decreto Distrital 397 de 2017 y el artículo 2 del Decreto Distrital 472 de 2017. De igual manera, deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación