Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN
3561 DE 2019 (Diciembre 09) Por medio de la cual se aprueba el Plan de
Manejo Ambiental –PMA del Parque Ecológico Distrital de Humedal El Tunjo y se
toman otras determinaciones EL
SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE En
ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99
de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997 en concordancia con el
Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 190 de 2004, el Decreto Distrital 109
de 2009 modificado por el Decreto Distrital 175 del mismo año, el Acuerdo
Distrital 577 de 2014, y el Decreto Distrital 390 de 2019, y, CONSIDERANDO: Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 8°, 79 y 80 de la
Constitución Política, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad
del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y
planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución. Que
mediante la Ley 165 de 1994, Colombia aprobó el Convenio sobre Diversidad
Biológica, incluyendo los ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de
los que forman parte dentro de su ámbito de aplicación, cuyo objetivo es la
conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus
componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se
deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante el acceso
adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías
pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre dichos recursos y
tecnologías. Que
de acuerdo con el artículo 8° del Convenio sobre Diversidad Biológica, cada
parte contratante establecerá áreas donde haya que tomar medidas especiales
para conservar la diversidad biológica; elaborará directrices para la
selección, el establecimiento y la ordenación de las mismas; promoverá la
protección de ecosistemas de hábitats naturales y el mantenimiento de
poblaciones viables de especies en entornos naturales; y procurará establecer
las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la
conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus
componentes. Que
según la Ley 357 de 1997, “Por medio de la cual se aprueba la “Convención
Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como
Hábitat de Aves Acuáticas”, suscrita en Ramsar (Irán)
el 2 de febrero de 1971, las partes contratantes deben elaborar y aplicar su
planificación de forma que favorezca la conservación y uso racional de los
humedales de su territorio. Que
la citada ley, establece como obligaciones de la parte contratante, la
designación de los humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la
Lista de Humedales de Importancia Internacional, para cuyos efectos deberá tenerse
en cuenta la importancia de los mismos, en términos ecológicos, botánicos,
zoológicos, limnológicos o hidrológicos, siendo
necesaria la inclusión de por lo menos un humedal por cada país, sin perjuicio
de que se puedan añadir a lista otros humedales ubicados en su territorio o
ampliar los incluidos, comprometiéndose adicionalmente a realizar un uso
racional de los mismos. Que
en relación con los humedales que estén o no estén incluidos en la Lista Ramsar, la referida ley señala que la parte contratante,
debe fomentar la conservación de los mismos y de las aves acuáticas, tomando
las medidas adecuadas para su custodia; fomentar la investigación y el
intercambio de datos y de publicaciones relativos a los humedales y a su flora
y fauna; esforzarse por aumentar las poblaciones de aves acuáticas mediante la
gestión de los humedales idóneos, y fomentar la formación de personal para el
estudio, la gestión y la custodia de los humedales. Que
en el marco de la Ley 357 de 1997, el otrora Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial profirió la Resolución 157 del 12 de febrero de 2004,
mediante la cual adoptó medidas para garantizar el uso sostenible, la
conservación y el manejo de los humedales en Colombia, y desarrolló aspectos
orientados a evitar su pérdida, a regular las actividades que causen un impacto
sobre los mismos y establecer criterios de protección, mitigación, seguimiento
y ejecución de las leyes. Que
el artículo 3° de la citada resolución, dispone que las autoridades ambientales
competentes deberán elaborar y ejecutar planes de manejo para los humedales
prioritarios de su jurisdicción, los cuales deberán partir de una delimitación,
caracterización y zonificación para la definición de medidas de manejo, con la
participación de los distintos interesados. Así mismo, el plan de manejo
ambiental deberá garantizar el uso sostenible y el mantenimiento de su
diversidad y productividad biológica. Que
la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, expedida en
diciembre de 2001 por el entonces Ministerio del Medio Ambiente, establece la
estrategia de manejo y uso racional, así como la elaboración de Planes de
Manejo Ambiental para humedales, con el fin de garantizar el mantenimiento de
sus características ecológicas y la oferta de bienes y servicios ambientales. Que,
en julio de 2002, el Ministerio publicó la Política Nacional para Humedales
Interiores de Colombia — Estrategias para su conservación y uso sostenible y en
el título 4. “Aspectos Jurídicos e Institucionales”, determinó: “En Colombia hay disposiciones relacionadas
con los humedales fraccionadas y dispersas en las diferentes partes del Código
de los Recursos Naturales Renovables y en distintos textos legales, como
aquellos que se refieren a las aguas no marítimas, a los mares, a la RESOLUCIÓN
No. 03561 Página 3 de 22 fauna, etc. El término humedal aparece en la
legislación ambiental colombiana con la Ley 357 de 1997, referente a la
aprobación de la Convención de Ramsar, la cual
precisa los ecosistemas que quedan incluidos bajo la denominación. Esta Ley es
la única norma que de manera específica y concreta impone obligaciones al
Estado colombiano para la conservación y protección de los humedales
considerados en su acepción genérica (…)”. Que
mediante Resolución 196 del 1º de febrero de 2006, el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial actualmente Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, adoptó la guía técnica para la formulación de planes de
manejo para humedales en Colombia. Que
en el artículo 72 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se
compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y
649 de 2003” - Plan de Ordenamiento Territorial - POT, se definió la Estructura
Ecológica Principal de Bogotá D.C, como la red de espacios y corredores que
sostienen y conducen la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a
través del territorio, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, dotando
al mismo de servicios ambientales para su desarrollo sostenible, en cuya
definición se encuentran incorporados los Parques Ecológicos Distritales de
Humedales. Que,
el artículo 78 ídem, establece entre otras, las siguientes definiciones
aplicables a la Estructura Ecológica Principal, en los siguientes términos: "Artículo
78. Definiciones aplicadas a la Estructura Ecológica Principal: (artículo 12
del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 77 del Decreto 469 de 2003) 1.
Recreación activa: Conjunto de actividades dirigidas al esparcimiento y el
ejercicio de disciplinas lúdicas, artísticas o deportivas que tienen como fin
la salud física y mental, para las cuales se requiere infraestructura destinada
a alojar concentraciones de público. La recreación activa implica equipamientos
tales como: albergues, estadios, coliseos, canchas y la infraestructura
requerida para deportes motorizados. 2.
Recreación pasiva: Conjunto de actividades contemplativas dirigidas al disfrute
escénico y la salud física y mental, para las cuales sólo se requieren
equipamientos en proporciones mínimas al escenario natural, de mínimo impacto
ambiental y paisajístico, tales como senderos para bicicletas, senderos
peatonales, miradores, observatorios de aves y mobiliario propio de actividades
contemplativas. 3.
Ronda hidráulica: Zona de protección ambiental e hidráulica no edificable de
uso público, constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de
agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de
hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la
restauración ecológica. RESOLUCIÓN No. 03561 Página 4 de 22 4.
Zona de manejo y preservación ambiental: Es la franja de terreno de propiedad
pública o privada contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente a
propiciar la adecuada transición de la ciudad construida a la estructura
ecológica, la restauración ecológica y la construcción de la infraestructura
para el uso público ligado a la defensa y control del sistema hídrico. 5.
Conservación: Conjunto de actividades dirigidas al mantenimiento y
aprovechamiento sostenible de los procesos ecológicos esenciales y los recursos
naturales renovables. Comprende la preservación, la restauración y el uso
sostenible. (…) 10.
Adecuación: Es la modificación de las características o dinámicas de un
ecosistema o la dotación con estructuras, que permiten su uso conforme al
régimen establecido, optimizan sus servicios ambientales y armonizan su
funcionamiento dentro del entorno urbano o rural. 11.
Uso sostenible: Es el aprovechamiento de bienes y servicios derivados de los
ecosistemas, que, por su naturaleza, modo e intensidad, garantizan su
conservación. Dentro de la Estructura Ecológica Principal el uso sostenible se
ajusta a los tratados y normas vigentes, conforme al régimen de usos y plan de
manejo de cada área. El uso sostenible de cada área y zona dentro de un área de
la Estructura Ecológica Principal se ajustará al régimen de usos del área y a
los tratamientos de preservación, restauración y adecuación que por diseño o
zonificación correspondan”. Que
conforme se previó en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, el uso
permitido en los Humedales de la Ciudad es aquel que se ajuste a los tratados y
normas vigentes, así como al régimen de usos y al plan de manejo ambiental de
cada área. Que
el artículo 83 del citado Decreto Distrital, establece que cada una de las
áreas del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital contará con un plan
de manejo ambiental, que deberá ser aprobado por la autoridad ambiental
competente, el cual contendrá, como mínimo: el alinderamiento y amojonamiento,
la zonificación ecológica, los aspectos técnicos de las acciones de
preservación, restauración y aprovechamiento sostenible, y la definición de los
equipamientos necesarios para la implementación de las acciones de
preservación, restauración y aprovechamiento sostenible. Que
en el artículo 95 del mismo Decreto, se determinó que los Parques Ecológicos de
Humedales incluyen su zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA), su ronda
hidráulica (RH) y su cuerpo de agua, como una unidad ecológica: su
alinderamiento es el establecido en los planes de manejo respectivos, de
conformidad con lo establecido en el Anexo No. 2 del referido acto y su régimen
de uso es el señalado en el artículo 96 de la misma norma. Que
el artículo 83 del citado Decreto Distrital, establece que cada una de las
áreas del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital contará con un plan
de manejo ambiental, que deberá ser aprobado por la autoridad ambiental
competente, el cual contendrá, como mínimo: el alinderamiento y amojonamiento,
la zonificación ecológica, los aspectos técnicos de las acciones de
preservación, restauración y aprovechamiento sostenible, y la definición de los
equipamientos necesarios para la implementación de las acciones de
preservación, restauración y aprovechamiento sostenible. Que
en el artículo 95 del mismo Decreto, se determinó que los Parques Ecológicos de
Humedales incluyen su zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA), su ronda
hidráulica (RH) y su cuerpo de agua, como una unidad ecológica: su
alinderamiento es el establecido en los planes de manejo respectivos, de
conformidad con lo establecido en el Anexo No. 2 del referido acto y su régimen
de uso es el señalado en el artículo 96 de la misma norma. Que de conformidad con la norma precitada, los Parques
Ecológicos Distritales de Humedal son una unidad ecológica en la cual se
incluyen el cuerpo de agua, la ronda hidráulica y la zona de manejo y
preservación ambiental. Que
mediante el Decreto Distrital 062 de 2006, se establecieron los mecanismos,
lineamientos y directrices para la elaboración y ejecución de los respectivos
Planes de Manejo Ambiental para los humedales ubicados dentro del perímetro
urbano del Distrito Capital, modificado mediante Decreto Distrital 323 de 2018,
en los artículos 4 y 30. Que
el Decreto Distrital 624 de 2007, adoptó la “Política de Humedales del Distrito
Capital”, elaborada en el año 2006 por el Departamento Técnico Administrativo
del Medio Ambiente -DAMA-, concebida como directriz principal para el Distrito
Capital en materia de gestión ambiental en humedales, como herramienta
dinámica, y autorregulada a través de los procesos de participación que la
sustentan y que promueve, en lo que tiene que ver con la visión, los objetivos
y los principios. Que
mediante Resolución 2988 de 2015, expedida por la Secretaría Distrital de
Ambiente, se adoptó el Plan de Acción de la Política de Humedales del Distrito
Capital. Que
mediante el Acuerdo Distrital 577 de 26 de diciembre de 2014 "Por el cual
se declaran e incorporan como Parques Ecológicos Distritales de humedal, los
humedales de Ribera "Tunjo" y "la Isla" y se dictan otras
disposiciones", se determinó: “ARTÍCULO
1. Declarar como Parques Ecológicos Distritales de Humedal PEDH, los humedales
de Ribera "Tunjo" ubicado en la franja de meandros de planicie de la
cuenca media y "la Isla" de la cuenca baja, del Río Tunjuelo, los
cuales serán incorporados dentro de la estructura ecológica principal del
Distrito Capital. ARTÍCULO
2. Adoptar como delimitación provisional del PEDH "Tunjo", la
definida por la Secretaria Distrital de Ambiente de conformidad con las
coordenadas señaladas en el Anexo 1 (coordenadas PEDH "Tunjo") que
forma parte integral de este Acuerdo, hasta tanto dicha Secretaria precise el
polígono definitivo en el Plan de Manejo Ambiental con base en los estudios
hidráulicos que debe presentar la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo
de Bogotá -EAB- y la información de riesgos que realice el Instituto Distrital
de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER-. (…) ARTÍCULO
4. La Secretaría Distrital de Ambiente adelantará las acciones correspondientes
para la incorporación de los polígonos definitivos de los humedales
"Tunjo" y "la Isla" en la cartografía oficial del Distrito. ARTÍCULO
5. La Administración Distrital, tomará las acciones pertinentes para garantizar
la plena recuperación, restauración, preservación, protección, mantenimiento y
administración, de los humedales "Tunjo" y "la Isla".” Que
para garantizar la adecuada protección y mantenimiento del Humedal Tunjo, la
Secretaría Distrital de Ambiente suscribió el Contrato de Consultoría No. 01430
de 2015, con el consorcio JA cuyo objeto fue: “Formular participativamente los
planes de manejo ambiental de los parques ecológicos distritales de humedal El
Salitre, la Isla y Tunjo” comprendido por los componentes más relevantes en el
diagnostico participativo, analizó la situación de los medios físico, biótico,
socioeconómico y predial en el área actual del humedal, así como presentó los
objetivos de conservación, zonificación y prospectiva y el respectivo Plan de
Acción, siendo uno de sus productos el documento denominado “Plan de Manejo
Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Humedal Tunjo. Que
el documento denominado “Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico
Distrital de Humedal Tunjo” fue revisado, analizado y ajustado, por la
Subdirección de Políticas y Planes Ambientales, la Subdirección de Ecosistemas
y Ruralidad, de la SDA, y entidades competentes, e incluyó adecuadamente cada
uno de los componentes requeridos por la norma para su estructuración,
aprobación y posterior implementación. Que
para efectos de dar cumplimiento al artículo 2 del Acuerdo 577 de 2014, desde
el componente técnico se determinó el “POLÍGONO DEFINITIVO DEL PEDH EL TUNJO”,
dichos ítems fueron incluidos en el presente documento y tienen como base el
concepto Técnico No. 05476 del 6 de junio de 2019, emitido por la Subdirección
de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente. Que
así mismo, a partir de la revisión y análisis por parte de diferentes entidades
del distrito y de dependencias de la Secretaría de Ambiente, se realizaron
algunos ajustes al Plan de Acción del Plan de Manejo Ambiental con el fin de
garantizar la viabilidad técnica y jurídica acorde a la realidad actual del
Área Protegida Distrital. SOCIALIZACIÓN
DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Que
el 8 de marzo de 2017, se dio inicio a los procesos de socialización de la
formulación del Plan de Manejo Ambiental Humedal Tunjo, con la participación de
la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el Instituto de Desarrollo
Urbano, el Consorcio Tunjuelo Chiguaza, Alcaldía
Local de Ciudad Bolívar, Alcaldía Local de Tunjuelito, la Secretaría Distrital
de Ambiente (Subdirección de Políticas y Planes Ambientales, Subdirección de
Ecosistemas y Ruralidad, Oficina de Participación Educación y Localidades y
Subdirección de Recurso Hídrico y del Suelo) y la comunidad. Que
con el fin de definir estrategias adecuadas para asegurar la preservación del
humedal a las generaciones futuras, se llevaron a cabo talleres participativos
enfocados en el Plan de Acción, por medio del cual la comunidad y demás actores
estratégicos, definieron los programas y proyectos que deberían incluirse en el
PMA, donde bajo el enfoque de la planificación de proyectos se identificaron actividades
a desarrollar para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos
ambientales en el PEDH Tunjo. Que
el día 13 de agosto de 2019, en las instalaciones de la Casa de la Cultura de
la Localidad de Ciudad Bolívar, se llevó a cabo la mesa territorial de
humedales, en la cual la Secretaría Distrital de Ambiente realizó la
socialización final del Plan de Manejo Ambiental, a la comunidad. UBICACIÓN
DEL PARQUE ECOLÓGICO DISTRITAL DE HUMEDAL TUNJO. Que
el Parque Ecológico Distrital de Humedal Tunjo se encuentra ubicado en las
localidades de Ciudad Bolívar y Tunjuelito. Limita por el oriente con la
avenida Boyacá (carrera 25), la subestación eléctrica del sur, el portal El
Tunal de Transmilenio; por el occidente con el centro de reclusión de
adolescentes y menores y el barrio Arborizadora baja;
por el norte con el barrio Tejar Ontario y colegio Cafam; y por el sur con los
barrios Protecho, Casa Linda y la avenida
Villavicencio. Que
la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad, expidió el concepto técnico No.
05476, del 6 de junio de 2019, en el cual se determina: “- Que existe un área
que se encuentra consolidada con edificaciones de uso residencial
correspondientes con el “Conjunto Residencial Tejar de Ontario”, y además se
observa una segunda área que se encuentra consolidada con un segmento de
edificaciones de uso institucional correspondiente con la “Correccional de
Menores El Redentor” (ver Imagen 1a). - Que, debido a la condición de
consolidación urbanística, las dos áreas mencionadas, no cuentan con condiciones
ambientales, ni atributos ecológicos que justifiquen su permanencia dentro del
polígono de área protegida de humedal, por lo cual, se realiza la sustracción
de estas dos áreas del PEDH El Tunjo, como medida de ajuste al polígono oficial
del área protegida, el cual deberá ser incorporado como límite legal externo
integralmente al Plan de Manejo Ambiental del PEDH El Tunjo”. Que en ese sentido, el mencionado concepto establece la
diferencia entre el polígono actual y el polígono nuevo del PEDH Tunjo, siendo
esta de 0,0802 ha, lo cual determina un área final para el área protegida de
33,12778 ha. Imagen
1a. Ubicación de los dos polígonos (en color rojo), que representan las áreas
con edificaciones residenciales (Conjunto Residencial Tejar Ontario) e institucionales
(Correccional de menores El Redentor) que son objeto de sustracción del PEDH
Tunjo. Que de acuerdo con lo anterior, el polígono definitivo para el
Parque Ecológico Distrital de Humedal Tunjo es el que se observa en la
siguiente imagen: EL PLAN
QUE SE APRUEBA: Que
el documento está dividido en cuatro acápites: Un primer acápite en el cual se
presentan los aspectos generales del PEDH Tunjo, que incluye aspectos legales,
descriptivos (localización, clasificación y superficie), el análisis del contexto
regional, la descripción del componente físico, los aspectos bióticos, flora,
fauna, limnología, aspectos socioeconómicos, la
problemática ambiental, evaluación ecológica, amenazas naturales, evaluación
socioeconómica, los objetivos RESOLUCIÓN y objetosNo.de03561 conservación, el
análisis prospectivo, Página 10 de 22 la zonificación ambiental de manejo,
cuerpo de agua, ronda hidráulica y zona de manejo y preservación ambiental, y
el plan de acción. Que
en el segundo acápite se presenta el documento de biodiversidad y registro
fotográfico del Parque Ecológico Distrital de Humedal Tunjo que incluye: aves
acuáticas, aves terrestres, aves de hábitos mixtos, mastofauna,
herpetofauna, coberturas vegetales, especies
vegetales acuáticas, especies vegetales semiacuáticas,
especies vegetales terrestres, comunidades hidrobiológicas. Que
en el tercer acápite se presenta el listado de actores y estrategia
participativa del PEDH Tunjo e informe soporte del proceso participativo
(evidencias y registro fotográfico) en el marco de la formulación del Plan de
Manejo Ambiental para el Parque Ecológico Distrital mencionado. Que
en el cuarto y último acápite se presenta el levantamiento topográfico Parque
Ecológico Distrital de Humedal Tunjo que incluye área de estudio, trabajo de
campo y resultados. Que
la Política de Humedales del Distrito Capital establece igualmente los tipos de
humedales presentes en el Distrito: el Parque Ecológico Distrital de Humedal
Tunjo es un “humedal que corresponde a franja de meandros con presencia de
humedales de ribera que están ubicados entre las localidades de Ciudad Bolívar
y Tunjuelito en la cuenca mediabaja del Rio Tunjuelo
y hace parte de su llanura de inundación y de su zona de manejo y preservación
ambiental.” Dentro de esta clasificación se encuentra en lo siguiente: -Tipo de
Humedal: Humedal de planicie -Origen: Fluviolacustre
y Posición Orográfica: Sabana. Que
las clasificaciones a nivel nacional y distrital de humedales se armonizan
entre sí, van desde lo general a lo particular, tomando parámetros de la RAMSAR
y ajustándolos a la diversidad de ecosistemas en el país, al comparar estos
tres sistemas de clasificación se observa que el parámetro más importante es el
geomorfológico e hidrológico, clasificando al PEDH Tunjo como un humedal
correspondiente a llanuras de inundación, de agua dulce y estacional. Que
el humedal Tunjo es uno de los pocos sitios de conectividad ecológica presentes
en el sur de la ciudad, por lo que su restauración y conservación se consideran
prioritarias. Con la ayuda de la metodología Corine Land Cover se realizó el análisis
de fragmentación y conectividad de las coberturas de la tierra a escala
regional (1:20000). Estos análisis cubrieron un área de 2883,40 Ha, con cinco
coberturas fragmentadoras (Tejido urbano, Tierras
desnudas o degradadas, Red vial, Ferroviarias, Zona de extracción minera, Zonas
de explotación) y cuatro no fragmentadoras (Pastos
limpios, Pastos arbolados, Ríos y Zonas verdes urbanas). Que
teniendo en cuenta que Colombia se enfrentó a un episodio climatológico
ocurrido en relación al fenómeno del Niño RESOLUCIÓN a finales del añoNo.2015
03561y principios del 2016, donde se Página 11 de 22 presentó un déficit
hídrico en el PEDH Tunjo, en el marco de la formulación del Plan de Manejo
Ambiental, se realizaron salidas de campo con el fin de identificar la
existencia de aljibes y pozos que pudieran ser alternativas para el suministro
de agua en épocas secas, donde el nivel de agua proveniente de la precipitación
disminuye drásticamente, según lo analizado en el capítulo climatológico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Consorcio JA en su investigación de campo,
no identificó en la zona de estudio la presencia de estos sistemas (pozos y
aljibes). Sin embargo, de acuerdo al análisis de información secundaria que se
encuentra consignada en la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo de la
Secretaría Distrital de Ambiente – SDA, cerca al área de estudio se pueden
identificar dos pozos denominados (Pz -06 -0008 y Pz – 06 – 0009). Adicionalmente, en el PMA se identificaron
varias alternativas que podrían ser implementadas para superar el déficit
hídrico del área en épocas de sequía. Que
para la vegetación de la zona del PEDH Tunjo, se encontraron en el área
terrestre un total de 70 especies de planta las cuales se distribuyen en 37
familias, siendo las familias Leguminosae y Asteraceae las más diversas en el área de estudio y en la
zona inundable 23 especies de flora. Que
la determinación de avifauna se registra para el PEDH Tunjo un total de 58
especies de aves, de las cuales 41 son residentes, de ellas 4 son migratorias
locales, también 16 especies migratorias boreales, y una especie migratoria
boreal en la categoría (NT) cerca de estar amenazada, y una especie exótica
escapada de jaula. Que
en el área de influencia del PEDH Tunjo, se encuentran 26 predios, de los
cuales 19 son propiedad del Distrito Capital, 3 son de particulares y 3 son
oficiales y 1 predio restante del cual no se conoce su tipo de propiedad. Que
en la identificación y visualización de la delimitación de las zonas de manejo
ambiental propuestas para el PEDH Tunjo, se determinó la siguiente
distribución: a)
Zona de Preservación y Protección Ambiental: Se busca asegurar la conservación
de las fuentes de abastecimiento del humedal y por consiguiente el mejoramiento
de sus condiciones físico-químicas. Esta área corresponde al Río Tunjuelito y
la Quebrada Limas. Tiene una extensión de 2.67 ha, lo que representa el 8.06%
del área total del PEDH Tunjo b)
Zona de Recuperación Ambiental: Se busca recuperar, la dinámica de los
ecosistemas terrestres que han sido objeto de intervención antrópica,
considerados estratégicos para el manejo de las zonas de Preservación, sobre la
base de la investigación científica, y que serán objeto de procesos de
restauración ecológica. Esta área de 26,76 ha (80,84%), está determinada por
las zonas cubiertas por pastizales y con cobertura arbórea que se extiende en la
mayoría del área del PEDH Tunjo, y las áreas de suelos desnudos que deben ser
objeto de recuperación, para destinarlos a la conservación del PEDH. La
zona de recuperación ambiental está compuesta por: -Zona
de Recuperación para la preservación ambiental: El objetivo de la zona de
Recuperación para la preservación, es asegurar la recuperación del complejo de
cuerpos de agua que hacen parte del PEDH Tunjo y su zona terrestre, mediante
procesos de restauración ecológica y asegurar su conservación en el tiempo.
Esta área corresponde a los seis cuerpos de agua del complejo y a la zona de
ronda de la Quebrada Limas ubicada al suroccidente del PEDH Tunjo. Tiene una
extensión de 8,07 ha (24.38%) -Zona
de Restauración ambiental: La zona de restauración 11,84 ha que corresponden al
(35.77%) se compone principalmente de la zona de pastizales y pastizales
arbolados, esta zona presenta parches de vegetación mixta, entre árboles y
arbustos nativos y exóticos, los cuales sirven como refugio y hábitat de
especies. Esta zona mantiene presiones por la misma cantidad de vegetación
exótica e invasora, en este sentido se compone de pasto kikuyo,
y árboles de pino patula, acacias y eucaliptos, los
cuales se caracterizan por un abundante consumo de agua. -Zonas
de Rehabilitación: Hace relación a las áreas de suelo alterado, que actualmente
presentan material de relleno y zonas duras, además aquellas zonas que han sido
objeto de quemas, las cuales han afectado la cobertura vegetal y el suelo de
estas. Esta área tiene 6,85 ha (20,69 %). Categoría
de Manejo Principal. Recuperación y restauración ecológica de los espejos y de
la fase terrestre del PEDH Tunjo. Categoría
de Manejo Compatible. Recreación pasiva, ecoturismo (excepto en áreas que se
ubiquen dentro del cauce), investigación controlada de los recursos naturales,
forestal protector, reforestación con especies nativas con fines de protección. Categoría
de Manejo Condicionado. Infraestructura de apoyo para los usos principales y
compatibles, los cuales están condicionados a la presentación y aprobación de
diseños paisajísticos y estudios de capacidad de carga enmarcados en un plan de
uso público del humedal; aprovechamiento de productos forestales no maderables
para lo cual se debe contar con la respectiva autorización de la autoridad
ambiental. Restricciones.
Los demás no previstos como principales, compatibles o condicionados c)
Zona de uso sostenible: Es un área de 3,69 ha (11,14%) que busca brindar un escenario
en el cual los principios de conservación sean compatibles con el desarrollo
sostenible, permitiendo el uso racional de los recursos naturales Categoría
de Manejo principal. Ecoturismo, paisajismo, Educación ambiental con uso
sostenible de los recursos naturales. Categoría
de Manejo compatibles. Forestal protector, infraestructura relacionada con los
usos principales señalización para la recreación pasiva; investigación,
educación ambiental y restauración ecológica. Categoría
de Manejo condicionados. Construcción de infraestructura básica para los usos
principales, compatibles y condicionados; Construcción de aula ambiental,
construcción de miradores para aves, casetas de vigilancia, viveros y
mejoramiento de senderos para visitantes entre otros) sujeta a la presentación
y aprobación por parte de la autoridad ambiental de los diseños paisajísticos,
enmarcados en un plan de uso público del humedal; institucionales; ecoturismo. Restricciones
Los demás no previstos como principales, compatibles o condicionados Que
el Plan de Acción engloba las acciones a desarrollar que se han considerado
necesarias a fin de lograr la apropiación, recuperación y conservación del PEDH
Tunjo y se enmarca en 25 acciones estratégicas que hacen parte de 9 proyectos y
a su vez dentro de 3 grandes programas: 1. Recuperación de Ecosistemas y
Hábitats, 2. Investigación, Educación y Participación y 3. Manejo y uso
sostenible, definidos para atender las problemáticas identificadas en este
ecosistema. Que
dichas acciones estratégicas se plantearon a corto (tres años), mediano (cinco
años) y largo plazo (diez años), sin embargo, su ejecución depende de factores
externos como lo son la viabilidad de recursos y la gestión de acciones
jurídicas. Se presentan además dentro de cada proyecto formulado las entidades
ejecutoras y los actores claves involucrados en el desarrollo de las
actividades propuestas para la preservación del ecosistema, estas entidades
actuarán según las competencias establecidas en el marco de la normatividad
ambiental vigente para cada institución y serán coordinadas por la Secretaría
Distrital de Ambiente para cumplir así con los objetivos definidos dentro de
este Plan de Manejo Ambiental. Que
en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1.1.9. del artículo 1º de la
Resolución 088 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital el cual establece:
“Cuando se trate de proyectos de acto administrativo específicos de regulación,
en la exposición de motivos de los mismos deberá indicarse lo relativo al cumplimiento
de las disposiciones del numeral 8° del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011,
precisando la fecha de publicación del proyecto, como mínimo cinco (5) días, y
el plazo otorgado para que los/as ciudadanos/as presenten observaciones,
opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, tal y como lo exige la norma
en cita” el presente acto administrativo se publicó para comentarios en la
página web de la entidad desde del 2 al 6 de diciembre de 2019. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Aprobar el Plan de
Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Humedal Tunjo, como
instrumento técnico de planificación, articulador de la gestión ambiental de
esta área, orientado hacia el uso sostenible y el mantenimiento de su
diversidad y productividad biológica, de conformidad con los documentos
técnicos de soporte elaborados en el marco del Contrato de Consultoría suscrito
por la Secretaria Distrital de Ambiente con el Consorcio JA y el Concepto
Técnico No. 05476 del 6 junio de 2019 emitido por la Subdirección de
Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaria Distrital de Ambiente. Parágrafo. El Plan de manejo
Ambiental que está conformado por los siguientes documentos: Diagnóstico,
análisis del contexto regional; caracterización: física, biológica, social,
económica, ambiental y predial; Amenazas naturales; objetivos y objetos de
conservación, análisis prospectivo; zonificación de manejo, delimitación :
Ronda hidráulica, zona de manejo y preservación ambiental y plan de acción”,
“Documento sobre biodiversidad editado, archivo fotográfico digital
documentado”, “Listado de actores y estrategia participativa e informe soporte
del proceso participativo (evidencias y registro fotográfico) en el marco de la
formulación del plan de manejo ambiental para el Parque Ecológico Distrital de
Humedal Tunjo”, “Levantamiento topográfico del Parque Ecológico Distrital de
Humedal El Tunjo”), el cual forma parte integral del presente acto
administrativo. En caso de discrepancia entre el contenido de dichos documentos
y la presente resolución, primará el texto establecido en el presente acto. Artículo 2°.
Delimitación.
La delimitación del Parque Ecológico Distrital de Humedal El Tunjo corresponde
a la establecida en el Concepto Técnico No. 05476 del 6 junio de 2019, emitido
por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaria Distrital de
Ambiente, en cumplimiento del Artículo 2º del Acuerdo Distrital 577 de 26 de
diciembre de 2014 "Por el cual se declaran e incorporan como Parques
Ecológicos Distritales de humedal, los humedales de Ribera "Tunjo" y
"la Isla" y se dictan otras disposiciones". Artículo 3°.
Ordenamiento.
Adoptar la siguiente zonificación ambiental y régimen de usos para el Parque
Ecológico Distrital de Humedal El Tunjo: ZONA DE
PRESERVACIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL El
objetivo de la zona de preservación es asegurar la conservación de las fuentes
de abastecimiento del humedal y por consiguiente el mejoramiento de sus
condiciones físicoquímicas. Esta área corresponde al
Río Tunjuelito y la Quebrada Limas. Tiene una extensión de 2.67 ha, lo que
representa el 8.06% del área total del PEDH Tunjo. ZONA DE
RECUPERACIÓN AMBIENTAL Se
busca recuperar, la dinámica de los ecosistemas terrestres que han sido objeto
de intervención antrópica, considerados estratégicos para el manejo de las
zonas de Preservación, sobre la base de la investigación científica, y que
serán objeto de procesos de restauración ecológica. Esta área de 26,76 ha
(80,84%), está determinada por las zonas cubiertas por pastizales y con
cobertura arbórea que se extiende en la mayoría del área del PEDH Tunjo, y las
áreas de suelos desnudos que deben ser objeto de recuperación, para destinarlos
a la conservación del PEDH. La
zona de recuperación ambiental está compuesta por: -Zona
de Recuperación para la preservación ambiental: El objetivo de la zona de
Recuperación para la preservación, es asegurar la recuperación del complejo de
cuerpos de agua que hacen parte del PEDH Tunjo y su zona terrestre, mediante
procesos de restauración ecológica y asegurar su conservación en el tiempo.
Esta área corresponde a los seis cuerpos de agua del complejo y a la zona de
ronda de la Quebrada Limas ubicada al suroccidente del PEDH Tunjo. Tiene una
extensión de 8,07 ha (24.38%) -Zona
de Restauración ambiental: La zona de restauración 11,84 ha que corresponden al
(35.77%) se compone principalmente de la zona de pastizales y pastizales
arbolados, esta zona presenta parches de vegetación mixta, entre árboles y
arbustos nativos y exóticos, los cuales sirven como refugio y hábitat de
especies. Esta zona mantiene presiones por la misma cantidad de vegetación
exótica e invasora, en este sentido se compone de pasto kikuyo,
y árboles de pino patula, acacias y eucaliptos, los
cuales se caracterizan por un abundante consumo de agua. Zonas
de rehabilitación: Hace relación a las áreas de suelo alterado, que actualmente
presentan material de relleno y zonas duras, además aquellas zonas que han sido
objeto de quemas, las cuales han afectado la cobertura vegetal y el suelo de
estas. Esta área tiene 6,85 ha (20,69 %). Categoría
de Manejo Principal. Recuperación y restauración ecológica de los espejos y de
la fase terrestre del PEDH Tunjo. Categoría
de Manejo Compatible. Recreación pasiva, ecoturismo (excepto en áreas que se
ubiquen dentro del cauce), investigación controlada de los recursos naturales,
forestal protector, reforestación con especies nativas con fines de protección. Categoría
de Manejo Condicionado. Infraestructura de apoyo para los usos principales y
compatibles, los cuales están condicionados a la presentación y aprobación de
diseños paisajísticos y estudios de capacidad de carga enmarcados en un plan de
uso público del humedal; aprovechamiento de productos forestales no maderables
para lo cual se debe contar con la respectiva autorización de la autoridad
ambiental. Restricciones.
Los demás no previstos como principales, compatibles o condicionados. ZONA DE
USO SOSTENIBLE Busca
brindar un escenario en el cual los principios de conservación sean compatibles
con el desarrollo sostenible, permitiendo el uso racional de los recursos
naturales. Es un área de 3,69 ha (11,14%). Categoría
de Manejo principal. Ecoturismo, paisajismo, Educación ambiental con uso
sostenible de los recursos naturales. Categoría
de Manejo compatibles. Forestal protector, infraestructura relacionada con los
usos principales señalización para la recreación pasiva; investigación,
educación ambiental y restauración ecológica. Categoría de Manejo
condicionados.
Construcción de infraestructura básica para los usos principales, compatibles y
condicionados; Construcción de aula ambiental, construcción de miradores para
aves, casetas de vigilancia, viveros y mejoramiento de senderos para visitantes
entre otros) sujeta a la presentación y aprobación por parte de la autoridad
ambiental de los diseños paisajísticos, enmarcados en un plan de uso público
del humedal; institucionales; ecoturismo. Restricciones
Los demás no previstos como principales, compatibles o condicionados. Artículo
4°. Plan de acción - Objetivos. Se aprueba el Plan de Acción del Plan de Manejo
Ambiental en el Parque Ecológico Distrital de Humedal Tunjo, para un periodo de
diez (10) a partir de su entrada en vigencia, regido por los siguientes
objetivos: Objetivo general Establecer
las acciones necesarias, acordes a las condiciones actuales del PEDH Tunjo, que
propicien la restauración y conservación del mismo, rescatando con ello
servicios ambientales y atributos ecológicos, biológicos, paisajísticos y
culturales, todo lo anterior bajo un enfoque participativo donde se evidencie
la apropiación de este ecosistema por parte de la comunidad y actores
institucionales. Objetivos específicos -
Promover la participación interinstitucional y comunitaria en cada una de las
acciones a favor del PEDH Tunjo -
Establecer acciones para la apropiación, rehabilitación, restauración,
conservación y uso sostenible del PEDH Tunjo. -
Establecer estrategias de seguimiento y monitoreo que permitan evaluar
periódicamente los avances del Plan de Acción. -Asimismo,
los proyectos y actividades propuestas se enmarcan en 5 estrategias, que
actualmente forman parte de la Política de Humedales del Distrito Capital, las
cuales se enuncian a continuación: -Investigación
participativa y aplicada sobre los humedales del Distrito Capital y sus
componentes socioculturales -Educación,
comunicación y participación para la construcción social -Recuperación,
protección y compensación -Manejo
y uso sostenible -Gestión
interinstitucional Artículo 5°. Plan de
acción - estrategias y proyectos. A continuación, se enuncian las estrategias y
proyectos del Plan de Acción del Plan de Manejo ambiental del Parque Ecológico
Distrital de Humedal Tunjo: El
Plan de Acción está enmarcado en 25 acciones estratégicas dentro de 9 proyectos
que hacen parte de tres programas: 1. Recuperación de ecosistemas y hábitats,
2. Investigación, educación, participación y comunicación, y 3. Manejo y uso
sostenible, definidos para atender las problemáticas identificadas en este
ecosistema. Artículo 6°.
Cerramientos y controles. Conforme a lo establecido en los Artículos 1º y 2º del
Decreto 323 de junio de 2018, que modifica los artículos 4º y 30º del Decreto
Distrital 062 de 2006, “Por medio del cual se establecen mecanismos,
lineamientos y directrices para la elaboración y ejecución de los respectivos
Planes de Manejo Ambiental para los humedales ubicados dentro del perímetro
urbano del Distrito Capital”; en un plazo de seis (6) meses posteriores a la
aprobación y adopción del Plan de Manejo Ambiental – PMA del PEDH Tunjo, y, su
oficialización mediante el respectivo Acto Administrativo, la Empresa de
Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB ESP y las dependencias de la
Secretaría Distrital de Ambiente – SDA con competencia en el asunto, deberán
coordinar las acciones que permitan determinar interinstitucionalmente, si se
requiere el cerramiento total del perímetro del PEDH Tunjo. De no ser
necesario, deberán determinar los tramos del perímetro del PEDH que requieren
cerramiento definitivo y aquellos que no. Artículo 7°.
Autorizaciones.
Sin perjuicio de los permisos ambientales y urbanísticos a que haya lugar, para
la realización de actividades que puedan ocasionar un impacto ambiental
considerable al interior del área objeto de la presente resolución, se
requerirá de la autorización y aprobación previa de la comisión conjunta, las
cuales se impartirán solo cuando se compruebe su compatibilidad con los
objetivos de conservación previstos en el presente acto, y la imposición de las
medidas de compensación correspondientes. Artículo 8°. Vigencia
del Plan de Manejo Ambiental. El Plan de Manejo Ambiental del Parque
Ecológico Distrital de Humedal Tunjo aprobado mediante este acto administrativo
tendrá una vigencia de diez (10) años, contados a partir del día siguiente a su
publicación en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente. En todo
caso, este instrumento podrá ser ajustado cuando la Secretaría Distrital de
Ambiente lo considere necesario. Artículo 9°.
Seguimiento a la implementación del PMA. Las entidades ejecutoras directas de los
proyectos del Plan de acción deberán remitir a la Secretaría Distrital de
Ambiente, un reporte semestral que dé cuenta del estado de ejecución del
respectivo proyecto a su cargo, con sus correspondientes soportes, con el
objeto de que dicho órgano pueda garantizar un adecuado seguimiento al
cumplimiento de dicho instrumento. Artículo 10.
Comunicación.
Comunicar la presente Resolución a la Procuraduría Delegada para Asuntos
Ambientales y Agrarios; la Defensoría del Pueblo, a la Empresa de Acueducto,
Alcantarillado y Aseo de Bogotá (EAAB); a las Secretarías Distritales de
Hábitat - Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas de Bogotá, D.C., de
Planeación y de Hacienda; a las curadurías urbanas de Bogotá, D. C.; y a la
Alcaldía Local de Ciudad Bolívar y Tunjuelito. Artículo 11.
Publicación.
Publíquese en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría
Distrital de Ambiente; asimismo, remítase copia de la misma a la Alcaldía Local
RESOLUCIÓN No. 03561 Página 21 de 22 de Ciudad Bolívar y Tunjuelito, para su
publicación en lugar público con destino a la comunidad local. Artículo 12. Consulta. El Plan de Manejo
Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Humedal Tunjo estará disponible
para consulta del público en el Centro de Documentación de la Secretaría
Distrital de Ambiente. Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a
partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Legal de la
Secretaría Distrital de Ambiente y en el Registro Distrital y contra ella no
procede recurso alguno, de acuerdo a lo previsto en el artículo 75 del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en
Bogotá, a los 09 días del mes de diciembre del año 2019. FRANCISCO
JOSÉ CRUZ PRADA Secretario
Distrital de Ambiente |