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Resolución 3561 de 2019 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
09/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6699 del 19 de diciembre del año 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3561 DE 2019

 

(Diciembre 09)

 

Por medio de la cual se aprueba el Plan de Manejo Ambiental –PMA del Parque Ecológico Distrital de Humedal El Tunjo y se toman otras determinaciones

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997 en concordancia con el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 190 de 2004, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el Decreto Distrital 175 del mismo año, el Acuerdo Distrital 577 de 2014, y el Decreto Distrital 390 de 2019, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 8°, 79 y 80 de la Constitución Política, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

 

Que mediante la Ley 165 de 1994, Colombia aprobó el Convenio sobre Diversidad Biológica, incluyendo los ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte dentro de su ámbito de aplicación, cuyo objetivo es la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante el acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre dichos recursos y tecnologías.

 

Que de acuerdo con el artículo 8° del Convenio sobre Diversidad Biológica, cada parte contratante establecerá áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de las mismas; promoverá la protección de ecosistemas de hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; y procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.

 

Que según la Ley 357 de 1997, “Por medio de la cual se aprueba la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, suscrita en Ramsar (Irán) el 2 de febrero de 1971, las partes contratantes deben elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación y uso racional de los humedales de su territorio.

 

Que la citada ley, establece como obligaciones de la parte contratante, la designación de los humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, para cuyos efectos deberá tenerse en cuenta la importancia de los mismos, en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos, siendo necesaria la inclusión de por lo menos un humedal por cada país, sin perjuicio de que se puedan añadir a lista otros humedales ubicados en su territorio o ampliar los incluidos, comprometiéndose adicionalmente a realizar un uso racional de los mismos.

 

Que en relación con los humedales que estén o no estén incluidos en la Lista Ramsar, la referida ley señala que la parte contratante, debe fomentar la conservación de los mismos y de las aves acuáticas, tomando las medidas adecuadas para su custodia; fomentar la investigación y el intercambio de datos y de publicaciones relativos a los humedales y a su flora y fauna; esforzarse por aumentar las poblaciones de aves acuáticas mediante la gestión de los humedales idóneos, y fomentar la formación de personal para el estudio, la gestión y la custodia de los humedales.

 

Que en el marco de la Ley 357 de 1997, el otrora Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial profirió la Resolución 157 del 12 de febrero de 2004, mediante la cual adoptó medidas para garantizar el uso sostenible, la conservación y el manejo de los humedales en Colombia, y desarrolló aspectos orientados a evitar su pérdida, a regular las actividades que causen un impacto sobre los mismos y establecer criterios de protección, mitigación, seguimiento y ejecución de las leyes.

 

Que el artículo 3° de la citada resolución, dispone que las autoridades ambientales competentes deberán elaborar y ejecutar planes de manejo para los humedales prioritarios de su jurisdicción, los cuales deberán partir de una delimitación, caracterización y zonificación para la definición de medidas de manejo, con la participación de los distintos interesados. Así mismo, el plan de manejo ambiental deberá garantizar el uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad y productividad biológica.

 

Que la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, expedida en diciembre de 2001 por el entonces Ministerio del Medio Ambiente, establece la estrategia de manejo y uso racional, así como la elaboración de Planes de Manejo Ambiental para humedales, con el fin de garantizar el mantenimiento de sus características ecológicas y la oferta de bienes y servicios ambientales.

 

Que, en julio de 2002, el Ministerio publicó la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia — Estrategias para su conservación y uso sostenible y en el título 4. “Aspectos Jurídicos e Institucionales”, determinó:

 

 “En Colombia hay disposiciones relacionadas con los humedales fraccionadas y dispersas en las diferentes partes del Código de los Recursos Naturales Renovables y en distintos textos legales, como aquellos que se refieren a las aguas no marítimas, a los mares, a la RESOLUCIÓN No. 03561 Página 3 de 22 fauna, etc. El término humedal aparece en la legislación ambiental colombiana con la Ley 357 de 1997, referente a la aprobación de la Convención de Ramsar, la cual precisa los ecosistemas que quedan incluidos bajo la denominación. Esta Ley es la única norma que de manera específica y concreta impone obligaciones al Estado colombiano para la conservación y protección de los humedales considerados en su acepción genérica (…)”.

 

Que mediante Resolución 196 del 1º de febrero de 2006, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adoptó la guía técnica para la formulación de planes de manejo para humedales en Colombia.

 

Que en el artículo 72 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 649 de 2003” - Plan de Ordenamiento Territorial - POT, se definió la Estructura Ecológica Principal de Bogotá D.C, como la red de espacios y corredores que sostienen y conducen la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, dotando al mismo de servicios ambientales para su desarrollo sostenible, en cuya definición se encuentran incorporados los Parques Ecológicos Distritales de Humedales.

 

Que, el artículo 78 ídem, establece entre otras, las siguientes definiciones aplicables a la Estructura Ecológica Principal, en los siguientes términos:

 

"Artículo 78. Definiciones aplicadas a la Estructura Ecológica Principal: (artículo 12 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 77 del Decreto 469 de 2003)

 

1. Recreación activa: Conjunto de actividades dirigidas al esparcimiento y el ejercicio de disciplinas lúdicas, artísticas o deportivas que tienen como fin la salud física y mental, para las cuales se requiere infraestructura destinada a alojar concentraciones de público. La recreación activa implica equipamientos tales como: albergues, estadios, coliseos, canchas y la infraestructura requerida para deportes motorizados.

 

2. Recreación pasiva: Conjunto de actividades contemplativas dirigidas al disfrute escénico y la salud física y mental, para las cuales sólo se requieren equipamientos en proporciones mínimas al escenario natural, de mínimo impacto ambiental y paisajístico, tales como senderos para bicicletas, senderos peatonales, miradores, observatorios de aves y mobiliario propio de actividades contemplativas.

 

3. Ronda hidráulica: Zona de protección ambiental e hidráulica no edificable de uso público, constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica. RESOLUCIÓN No. 03561 Página 4 de 22

 

4. Zona de manejo y preservación ambiental: Es la franja de terreno de propiedad pública o privada contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente a propiciar la adecuada transición de la ciudad construida a la estructura ecológica, la restauración ecológica y la construcción de la infraestructura para el uso público ligado a la defensa y control del sistema hídrico.

 

5. Conservación: Conjunto de actividades dirigidas al mantenimiento y aprovechamiento sostenible de los procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales renovables. Comprende la preservación, la restauración y el uso sostenible. (…)

 

10. Adecuación: Es la modificación de las características o dinámicas de un ecosistema o la dotación con estructuras, que permiten su uso conforme al régimen establecido, optimizan sus servicios ambientales y armonizan su funcionamiento dentro del entorno urbano o rural.

 

11. Uso sostenible: Es el aprovechamiento de bienes y servicios derivados de los ecosistemas, que, por su naturaleza, modo e intensidad, garantizan su conservación. Dentro de la Estructura Ecológica Principal el uso sostenible se ajusta a los tratados y normas vigentes, conforme al régimen de usos y plan de manejo de cada área. El uso sostenible de cada área y zona dentro de un área de la Estructura Ecológica Principal se ajustará al régimen de usos del área y a los tratamientos de preservación, restauración y adecuación que por diseño o zonificación correspondan”.

 

Que conforme se previó en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, el uso permitido en los Humedales de la Ciudad es aquel que se ajuste a los tratados y normas vigentes, así como al régimen de usos y al plan de manejo ambiental de cada área.

 

Que el artículo 83 del citado Decreto Distrital, establece que cada una de las áreas del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital contará con un plan de manejo ambiental, que deberá ser aprobado por la autoridad ambiental competente, el cual contendrá, como mínimo: el alinderamiento y amojonamiento, la zonificación ecológica, los aspectos técnicos de las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sostenible, y la definición de los equipamientos necesarios para la implementación de las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sostenible.

 

Que en el artículo 95 del mismo Decreto, se determinó que los Parques Ecológicos de Humedales incluyen su zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA), su ronda hidráulica (RH) y su cuerpo de agua, como una unidad ecológica: su alinderamiento es el establecido en los planes de manejo respectivos, de conformidad con lo establecido en el Anexo No. 2 del referido acto y su régimen de uso es el señalado en el artículo 96 de la misma norma.

 

Que el artículo 83 del citado Decreto Distrital, establece que cada una de las áreas del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital contará con un plan de manejo ambiental, que deberá ser aprobado por la autoridad ambiental competente, el cual contendrá, como mínimo: el alinderamiento y amojonamiento, la zonificación ecológica, los aspectos técnicos de las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sostenible, y la definición de los equipamientos necesarios para la implementación de las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sostenible.

 

Que en el artículo 95 del mismo Decreto, se determinó que los Parques Ecológicos de Humedales incluyen su zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA), su ronda hidráulica (RH) y su cuerpo de agua, como una unidad ecológica: su alinderamiento es el establecido en los planes de manejo respectivos, de conformidad con lo establecido en el Anexo No. 2 del referido acto y su régimen de uso es el señalado en el artículo 96 de la misma norma.

 

Que de conformidad con la norma precitada, los Parques Ecológicos Distritales de Humedal son una unidad ecológica en la cual se incluyen el cuerpo de agua, la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental.

 

Que mediante el Decreto Distrital 062 de 2006, se establecieron los mecanismos, lineamientos y directrices para la elaboración y ejecución de los respectivos Planes de Manejo Ambiental para los humedales ubicados dentro del perímetro urbano del Distrito Capital, modificado mediante Decreto Distrital 323 de 2018, en los artículos 4 y 30.

 

Que el Decreto Distrital 624 de 2007, adoptó la “Política de Humedales del Distrito Capital”, elaborada en el año 2006 por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, concebida como directriz principal para el Distrito Capital en materia de gestión ambiental en humedales, como herramienta dinámica, y autorregulada a través de los procesos de participación que la sustentan y que promueve, en lo que tiene que ver con la visión, los objetivos y los principios.

 

Que mediante Resolución 2988 de 2015, expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente, se adoptó el Plan de Acción de la Política de Humedales del Distrito Capital.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 577 de 26 de diciembre de 2014 "Por el cual se declaran e incorporan como Parques Ecológicos Distritales de humedal, los humedales de Ribera "Tunjo" y "la Isla" y se dictan otras disposiciones", se determinó:

 

“ARTÍCULO 1. Declarar como Parques Ecológicos Distritales de Humedal PEDH, los humedales de Ribera "Tunjo" ubicado en la franja de meandros de planicie de la cuenca media y "la Isla" de la cuenca baja, del Río Tunjuelo, los cuales serán incorporados dentro de la estructura ecológica principal del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 2. Adoptar como delimitación provisional del PEDH "Tunjo", la definida por la Secretaria Distrital de Ambiente de conformidad con las coordenadas señaladas en el Anexo 1 (coordenadas PEDH "Tunjo") que forma parte integral de este Acuerdo, hasta tanto dicha Secretaria precise el polígono definitivo en el Plan de Manejo Ambiental con base en los estudios hidráulicos que debe presentar la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB- y la información de riesgos que realice el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER-. (…)

 

ARTÍCULO 4. La Secretaría Distrital de Ambiente adelantará las acciones correspondientes para la incorporación de los polígonos definitivos de los humedales "Tunjo" y "la Isla" en la cartografía oficial del Distrito.

 

ARTÍCULO 5. La Administración Distrital, tomará las acciones pertinentes para garantizar la plena recuperación, restauración, preservación, protección, mantenimiento y administración, de los humedales "Tunjo" y "la Isla".”

 

Que para garantizar la adecuada protección y mantenimiento del Humedal Tunjo, la Secretaría Distrital de Ambiente suscribió el Contrato de Consultoría No. 01430 de 2015, con el consorcio JA cuyo objeto fue: “Formular participativamente los planes de manejo ambiental de los parques ecológicos distritales de humedal El Salitre, la Isla y Tunjo” comprendido por los componentes más relevantes en el diagnostico participativo, analizó la situación de los medios físico, biótico, socioeconómico y predial en el área actual del humedal, así como presentó los objetivos de conservación, zonificación y prospectiva y el respectivo Plan de Acción, siendo uno de sus productos el documento denominado “Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Humedal Tunjo.

 

Que el documento denominado “Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Humedal Tunjo” fue revisado, analizado y ajustado, por la Subdirección de Políticas y Planes Ambientales, la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad, de la SDA, y entidades competentes, e incluyó adecuadamente cada uno de los componentes requeridos por la norma para su estructuración, aprobación y posterior implementación.

 

Que para efectos de dar cumplimiento al artículo 2 del Acuerdo 577 de 2014, desde el componente técnico se determinó el “POLÍGONO DEFINITIVO DEL PEDH EL TUNJO”, dichos ítems fueron incluidos en el presente documento y tienen como base el concepto Técnico No. 05476 del 6 de junio de 2019, emitido por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Que así mismo, a partir de la revisión y análisis por parte de diferentes entidades del distrito y de dependencias de la Secretaría de Ambiente, se realizaron algunos ajustes al Plan de Acción del Plan de Manejo Ambiental con el fin de garantizar la viabilidad técnica y jurídica acorde a la realidad actual del Área Protegida Distrital.

 

SOCIALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

 

Que el 8 de marzo de 2017, se dio inicio a los procesos de socialización de la formulación del Plan de Manejo Ambiental Humedal Tunjo, con la participación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el Instituto de Desarrollo Urbano, el Consorcio Tunjuelo Chiguaza, Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, Alcaldía Local de Tunjuelito, la Secretaría Distrital de Ambiente (Subdirección de Políticas y Planes Ambientales, Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad, Oficina de Participación Educación y Localidades y Subdirección de Recurso Hídrico y del Suelo) y la comunidad.

 

Que con el fin de definir estrategias adecuadas para asegurar la preservación del humedal a las generaciones futuras, se llevaron a cabo talleres participativos enfocados en el Plan de Acción, por medio del cual la comunidad y demás actores estratégicos, definieron los programas y proyectos que deberían incluirse en el PMA, donde bajo el enfoque de la planificación de proyectos se identificaron actividades a desarrollar para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos ambientales en el PEDH Tunjo.

 

Que el día 13 de agosto de 2019, en las instalaciones de la Casa de la Cultura de la Localidad de Ciudad Bolívar, se llevó a cabo la mesa territorial de humedales, en la cual la Secretaría Distrital de Ambiente realizó la socialización final del Plan de Manejo Ambiental, a la comunidad.

 

UBICACIÓN DEL PARQUE ECOLÓGICO DISTRITAL DE HUMEDAL TUNJO.

 

Que el Parque Ecológico Distrital de Humedal Tunjo se encuentra ubicado en las localidades de Ciudad Bolívar y Tunjuelito. Limita por el oriente con la avenida Boyacá (carrera 25), la subestación eléctrica del sur, el portal El Tunal de Transmilenio; por el occidente con el centro de reclusión de adolescentes y menores y el barrio Arborizadora baja; por el norte con el barrio Tejar Ontario y colegio Cafam; y por el sur con los barrios Protecho, Casa Linda y la avenida Villavicencio.

 

 

Que la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad, expidió el concepto técnico No. 05476, del 6 de junio de 2019, en el cual se determina: “- Que existe un área que se encuentra consolidada con edificaciones de uso residencial correspondientes con el “Conjunto Residencial Tejar de Ontario”, y además se observa una segunda área que se encuentra consolidada con un segmento de edificaciones de uso institucional correspondiente con la “Correccional de Menores El Redentor” (ver Imagen 1a). - Que, debido a la condición de consolidación urbanística, las dos áreas mencionadas, no cuentan con condiciones ambientales, ni atributos ecológicos que justifiquen su permanencia dentro del polígono de área protegida de humedal, por lo cual, se realiza la sustracción de estas dos áreas del PEDH El Tunjo, como medida de ajuste al polígono oficial del área protegida, el cual deberá ser incorporado como límite legal externo integralmente al Plan de Manejo Ambiental del PEDH El Tunjo”.

 

Que en ese sentido, el mencionado concepto establece la diferencia entre el polígono actual y el polígono nuevo del PEDH Tunjo, siendo esta de 0,0802 ha, lo cual determina un área final para el área protegida de 33,12778 ha.

 

 

Imagen 1a. Ubicación de los dos polígonos (en color rojo), que representan las áreas con edificaciones residenciales (Conjunto Residencial Tejar Ontario) e institucionales (Correccional de menores El Redentor) que son objeto de sustracción del PEDH Tunjo.

 

Que de acuerdo con lo anterior, el polígono definitivo para el Parque Ecológico Distrital de Humedal Tunjo es el que se observa en la siguiente imagen:

 

 

 

EL PLAN QUE SE APRUEBA:

 

Que el documento está dividido en cuatro acápites: Un primer acápite en el cual se presentan los aspectos generales del PEDH Tunjo, que incluye aspectos legales, descriptivos (localización, clasificación y superficie), el análisis del contexto regional, la descripción del componente físico, los aspectos bióticos, flora, fauna, limnología, aspectos socioeconómicos, la problemática ambiental, evaluación ecológica, amenazas naturales, evaluación socioeconómica, los objetivos RESOLUCIÓN y objetosNo.de03561 conservación, el análisis prospectivo, Página 10 de 22 la zonificación ambiental de manejo, cuerpo de agua, ronda hidráulica y zona de manejo y preservación ambiental, y el plan de acción.

 

Que en el segundo acápite se presenta el documento de biodiversidad y registro fotográfico del Parque Ecológico Distrital de Humedal Tunjo que incluye: aves acuáticas, aves terrestres, aves de hábitos mixtos, mastofauna, herpetofauna, coberturas vegetales, especies vegetales acuáticas, especies vegetales semiacuáticas, especies vegetales terrestres, comunidades hidrobiológicas.

 

Que en el tercer acápite se presenta el listado de actores y estrategia participativa del PEDH Tunjo e informe soporte del proceso participativo (evidencias y registro fotográfico) en el marco de la formulación del Plan de Manejo Ambiental para el Parque Ecológico Distrital mencionado.

 

Que en el cuarto y último acápite se presenta el levantamiento topográfico Parque Ecológico Distrital de Humedal Tunjo que incluye área de estudio, trabajo de campo y resultados.

 

Que la Política de Humedales del Distrito Capital establece igualmente los tipos de humedales presentes en el Distrito: el Parque Ecológico Distrital de Humedal Tunjo es un “humedal que corresponde a franja de meandros con presencia de humedales de ribera que están ubicados entre las localidades de Ciudad Bolívar y Tunjuelito en la cuenca mediabaja del Rio Tunjuelo y hace parte de su llanura de inundación y de su zona de manejo y preservación ambiental.” Dentro de esta clasificación se encuentra en lo siguiente: -Tipo de Humedal: Humedal de planicie -Origen: Fluviolacustre y Posición Orográfica: Sabana.

 

Que las clasificaciones a nivel nacional y distrital de humedales se armonizan entre sí, van desde lo general a lo particular, tomando parámetros de la RAMSAR y ajustándolos a la diversidad de ecosistemas en el país, al comparar estos tres sistemas de clasificación se observa que el parámetro más importante es el geomorfológico e hidrológico, clasificando al PEDH Tunjo como un humedal correspondiente a llanuras de inundación, de agua dulce y estacional.

 

Que el humedal Tunjo es uno de los pocos sitios de conectividad ecológica presentes en el sur de la ciudad, por lo que su restauración y conservación se consideran prioritarias. Con la ayuda de la metodología Corine Land Cover se realizó el análisis de fragmentación y conectividad de las coberturas de la tierra a escala regional (1:20000). Estos análisis cubrieron un área de 2883,40 Ha, con cinco coberturas fragmentadoras (Tejido urbano, Tierras desnudas o degradadas, Red vial, Ferroviarias, Zona de extracción minera, Zonas de explotación) y cuatro no fragmentadoras (Pastos limpios, Pastos arbolados, Ríos y Zonas verdes urbanas).

 

Que teniendo en cuenta que Colombia se enfrentó a un episodio climatológico ocurrido en relación al fenómeno del Niño RESOLUCIÓN a finales del añoNo.2015 03561y principios del 2016, donde se Página 11 de 22 presentó un déficit hídrico en el PEDH Tunjo, en el marco de la formulación del Plan de Manejo Ambiental, se realizaron salidas de campo con el fin de identificar la existencia de aljibes y pozos que pudieran ser alternativas para el suministro de agua en épocas secas, donde el nivel de agua proveniente de la precipitación disminuye drásticamente, según lo analizado en el capítulo climatológico. Teniendo en cuenta lo anterior, el Consorcio JA en su investigación de campo, no identificó en la zona de estudio la presencia de estos sistemas (pozos y aljibes). Sin embargo, de acuerdo al análisis de información secundaria que se encuentra consignada en la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA, cerca al área de estudio se pueden identificar dos pozos denominados (Pz -06 -0008 y Pz – 06 – 0009). Adicionalmente, en el PMA se identificaron varias alternativas que podrían ser implementadas para superar el déficit hídrico del área en épocas de sequía.

 

Que para la vegetación de la zona del PEDH Tunjo, se encontraron en el área terrestre un total de 70 especies de planta las cuales se distribuyen en 37 familias, siendo las familias Leguminosae y Asteraceae las más diversas en el área de estudio y en la zona inundable 23 especies de flora.

 

Que la determinación de avifauna se registra para el PEDH Tunjo un total de 58 especies de aves, de las cuales 41 son residentes, de ellas 4 son migratorias locales, también 16 especies migratorias boreales, y una especie migratoria boreal en la categoría (NT) cerca de estar amenazada, y una especie exótica escapada de jaula.

 

Que en el área de influencia del PEDH Tunjo, se encuentran 26 predios, de los cuales 19 son propiedad del Distrito Capital, 3 son de particulares y 3 son oficiales y 1 predio restante del cual no se conoce su tipo de propiedad.

 

Que en la identificación y visualización de la delimitación de las zonas de manejo ambiental propuestas para el PEDH Tunjo, se determinó la siguiente distribución:

 

a) Zona de Preservación y Protección Ambiental: Se busca asegurar la conservación de las fuentes de abastecimiento del humedal y por consiguiente el mejoramiento de sus condiciones físico-químicas. Esta área corresponde al Río Tunjuelito y la Quebrada Limas. Tiene una extensión de 2.67 ha, lo que representa el 8.06% del área total del PEDH Tunjo

 

b) Zona de Recuperación Ambiental: Se busca recuperar, la dinámica de los ecosistemas terrestres que han sido objeto de intervención antrópica, considerados estratégicos para el manejo de las zonas de Preservación, sobre la base de la investigación científica, y que serán objeto de procesos de restauración ecológica. Esta área de 26,76 ha (80,84%), está determinada por las zonas cubiertas por pastizales y con cobertura arbórea que se extiende en la mayoría del área del PEDH Tunjo, y las áreas de suelos desnudos que deben ser objeto de recuperación, para destinarlos a la conservación del PEDH.

 

La zona de recuperación ambiental está compuesta por:

 

-Zona de Recuperación para la preservación ambiental: El objetivo de la zona de Recuperación para la preservación, es asegurar la recuperación del complejo de cuerpos de agua que hacen parte del PEDH Tunjo y su zona terrestre, mediante procesos de restauración ecológica y asegurar su conservación en el tiempo. Esta área corresponde a los seis cuerpos de agua del complejo y a la zona de ronda de la Quebrada Limas ubicada al suroccidente del PEDH Tunjo. Tiene una extensión de 8,07 ha (24.38%)

 

-Zona de Restauración ambiental: La zona de restauración 11,84 ha que corresponden al (35.77%) se compone principalmente de la zona de pastizales y pastizales arbolados, esta zona presenta parches de vegetación mixta, entre árboles y arbustos nativos y exóticos, los cuales sirven como refugio y hábitat de especies. Esta zona mantiene presiones por la misma cantidad de vegetación exótica e invasora, en este sentido se compone de pasto kikuyo, y árboles de pino patula, acacias y eucaliptos, los cuales se caracterizan por un abundante consumo de agua.

 

-Zonas de Rehabilitación: Hace relación a las áreas de suelo alterado, que actualmente presentan material de relleno y zonas duras, además aquellas zonas que han sido objeto de quemas, las cuales han afectado la cobertura vegetal y el suelo de estas. Esta área tiene 6,85 ha (20,69 %).

 

Categoría de Manejo Principal. Recuperación y restauración ecológica de los espejos y de la fase terrestre del PEDH Tunjo.

 

Categoría de Manejo Compatible. Recreación pasiva, ecoturismo (excepto en áreas que se ubiquen dentro del cauce), investigación controlada de los recursos naturales, forestal protector, reforestación con especies nativas con fines de protección.

 

Categoría de Manejo Condicionado. Infraestructura de apoyo para los usos principales y compatibles, los cuales están condicionados a la presentación y aprobación de diseños paisajísticos y estudios de capacidad de carga enmarcados en un plan de uso público del humedal; aprovechamiento de productos forestales no maderables para lo cual se debe contar con la respectiva autorización de la autoridad ambiental.

 

Restricciones. Los demás no previstos como principales, compatibles o condicionados

 

c) Zona de uso sostenible: Es un área de 3,69 ha (11,14%) que busca brindar un escenario en el cual los principios de conservación sean compatibles con el desarrollo sostenible, permitiendo el uso racional de los recursos naturales

 

Categoría de Manejo principal. Ecoturismo, paisajismo, Educación ambiental con uso sostenible de los recursos naturales.

 

Categoría de Manejo compatibles. Forestal protector, infraestructura relacionada con los usos principales señalización para la recreación pasiva; investigación, educación ambiental y restauración ecológica.

 

Categoría de Manejo condicionados. Construcción de infraestructura básica para los usos principales, compatibles y condicionados; Construcción de aula ambiental, construcción de miradores para aves, casetas de vigilancia, viveros y mejoramiento de senderos para visitantes entre otros) sujeta a la presentación y aprobación por parte de la autoridad ambiental de los diseños paisajísticos, enmarcados en un plan de uso público del humedal; institucionales; ecoturismo.

 

Restricciones Los demás no previstos como principales, compatibles o condicionados

 

Que el Plan de Acción engloba las acciones a desarrollar que se han considerado necesarias a fin de lograr la apropiación, recuperación y conservación del PEDH Tunjo y se enmarca en 25 acciones estratégicas que hacen parte de 9 proyectos y a su vez dentro de 3 grandes programas: 1. Recuperación de Ecosistemas y Hábitats, 2. Investigación, Educación y Participación y 3. Manejo y uso sostenible, definidos para atender las problemáticas identificadas en este ecosistema.

 

Que dichas acciones estratégicas se plantearon a corto (tres años), mediano (cinco años) y largo plazo (diez años), sin embargo, su ejecución depende de factores externos como lo son la viabilidad de recursos y la gestión de acciones jurídicas. Se presentan además dentro de cada proyecto formulado las entidades ejecutoras y los actores claves involucrados en el desarrollo de las actividades propuestas para la preservación del ecosistema, estas entidades actuarán según las competencias establecidas en el marco de la normatividad ambiental vigente para cada institución y serán coordinadas por la Secretaría Distrital de Ambiente para cumplir así con los objetivos definidos dentro de este Plan de Manejo Ambiental.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1.1.9. del artículo 1º de la Resolución 088 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital el cual establece: “Cuando se trate de proyectos de acto administrativo específicos de regulación, en la exposición de motivos de los mismos deberá indicarse lo relativo al cumplimiento de las disposiciones del numeral 8° del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, precisando la fecha de publicación del proyecto, como mínimo cinco (5) días, y el plazo otorgado para que los/as ciudadanos/as presenten observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, tal y como lo exige la norma en cita” el presente acto administrativo se publicó para comentarios en la página web de la entidad desde del 2 al 6 de diciembre de 2019.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Aprobar el Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Humedal Tunjo, como instrumento técnico de planificación, articulador de la gestión ambiental de esta área, orientado hacia el uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad y productividad biológica, de conformidad con los documentos técnicos de soporte elaborados en el marco del Contrato de Consultoría suscrito por la Secretaria Distrital de Ambiente con el Consorcio JA y el Concepto Técnico No. 05476 del 6 junio de 2019 emitido por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaria Distrital de Ambiente.

 

Parágrafo. El Plan de manejo Ambiental que está conformado por los siguientes documentos: Diagnóstico, análisis del contexto regional; caracterización: física, biológica, social, económica, ambiental y predial; Amenazas naturales; objetivos y objetos de conservación, análisis prospectivo; zonificación de manejo, delimitación : Ronda hidráulica, zona de manejo y preservación ambiental y plan de acción”, “Documento sobre biodiversidad editado, archivo fotográfico digital documentado”, “Listado de actores y estrategia participativa e informe soporte del proceso participativo (evidencias y registro fotográfico) en el marco de la formulación del plan de manejo ambiental para el Parque Ecológico Distrital de Humedal Tunjo”, “Levantamiento topográfico del Parque Ecológico Distrital de Humedal El Tunjo”), el cual forma parte integral del presente acto administrativo. En caso de discrepancia entre el contenido de dichos documentos y la presente resolución, primará el texto establecido en el presente acto.

 

Artículo 2°. Delimitación. La delimitación del Parque Ecológico Distrital de Humedal El Tunjo corresponde a la establecida en el Concepto Técnico No. 05476 del 6 junio de 2019, emitido por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaria Distrital de Ambiente, en cumplimiento del Artículo 2º del Acuerdo Distrital 577 de 26 de diciembre de 2014 "Por el cual se declaran e incorporan como Parques Ecológicos Distritales de humedal, los humedales de Ribera "Tunjo" y "la Isla" y se dictan otras disposiciones".

 

Artículo 3°. Ordenamiento. Adoptar la siguiente zonificación ambiental y régimen de usos para el Parque Ecológico Distrital de Humedal El Tunjo:

 

ZONA DE PRESERVACIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL

 

El objetivo de la zona de preservación es asegurar la conservación de las fuentes de abastecimiento del humedal y por consiguiente el mejoramiento de sus condiciones físicoquímicas. Esta área corresponde al Río Tunjuelito y la Quebrada Limas. Tiene una extensión de 2.67 ha, lo que representa el 8.06% del área total del PEDH Tunjo.

 

ZONA DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL

 

Se busca recuperar, la dinámica de los ecosistemas terrestres que han sido objeto de intervención antrópica, considerados estratégicos para el manejo de las zonas de Preservación, sobre la base de la investigación científica, y que serán objeto de procesos de restauración ecológica. Esta área de 26,76 ha (80,84%), está determinada por las zonas cubiertas por pastizales y con cobertura arbórea que se extiende en la mayoría del área del PEDH Tunjo, y las áreas de suelos desnudos que deben ser objeto de recuperación, para destinarlos a la conservación del PEDH.

 

La zona de recuperación ambiental está compuesta por:

 

-Zona de Recuperación para la preservación ambiental: El objetivo de la zona de Recuperación para la preservación, es asegurar la recuperación del complejo de cuerpos de agua que hacen parte del PEDH Tunjo y su zona terrestre, mediante procesos de restauración ecológica y asegurar su conservación en el tiempo. Esta área corresponde a los seis cuerpos de agua del complejo y a la zona de ronda de la Quebrada Limas ubicada al suroccidente del PEDH Tunjo. Tiene una extensión de 8,07 ha (24.38%)

 

-Zona de Restauración ambiental: La zona de restauración 11,84 ha que corresponden al (35.77%) se compone principalmente de la zona de pastizales y pastizales arbolados, esta zona presenta parches de vegetación mixta, entre árboles y arbustos nativos y exóticos, los cuales sirven como refugio y hábitat de especies. Esta zona mantiene presiones por la misma cantidad de vegetación exótica e invasora, en este sentido se compone de pasto kikuyo, y árboles de pino patula, acacias y eucaliptos, los cuales se caracterizan por un abundante consumo de agua.

 

Zonas de rehabilitación: Hace relación a las áreas de suelo alterado, que actualmente presentan material de relleno y zonas duras, además aquellas zonas que han sido objeto de quemas, las cuales han afectado la cobertura vegetal y el suelo de estas. Esta área tiene 6,85 ha (20,69 %).

 

Categoría de Manejo Principal. Recuperación y restauración ecológica de los espejos y de la fase terrestre del PEDH Tunjo.

 

Categoría de Manejo Compatible. Recreación pasiva, ecoturismo (excepto en áreas que se ubiquen dentro del cauce), investigación controlada de los recursos naturales, forestal protector, reforestación con especies nativas con fines de protección.

 

Categoría de Manejo Condicionado. Infraestructura de apoyo para los usos principales y compatibles, los cuales están condicionados a la presentación y aprobación de diseños paisajísticos y estudios de capacidad de carga enmarcados en un plan de uso público del humedal; aprovechamiento de productos forestales no maderables para lo cual se debe contar con la respectiva autorización de la autoridad ambiental.

 

Restricciones. Los demás no previstos como principales, compatibles o condicionados.

 

ZONA DE USO SOSTENIBLE

 

Busca brindar un escenario en el cual los principios de conservación sean compatibles con el desarrollo sostenible, permitiendo el uso racional de los recursos naturales. Es un área de 3,69 ha (11,14%).

 

Categoría de Manejo principal. Ecoturismo, paisajismo, Educación ambiental con uso sostenible de los recursos naturales.

 

Categoría de Manejo compatibles. Forestal protector, infraestructura relacionada con los usos principales señalización para la recreación pasiva; investigación, educación ambiental y restauración ecológica.

 

Categoría de Manejo condicionados. Construcción de infraestructura básica para los usos principales, compatibles y condicionados; Construcción de aula ambiental, construcción de miradores para aves, casetas de vigilancia, viveros y mejoramiento de senderos para visitantes entre otros) sujeta a la presentación y aprobación por parte de la autoridad ambiental de los diseños paisajísticos, enmarcados en un plan de uso público del humedal; institucionales; ecoturismo.

 

Restricciones Los demás no previstos como principales, compatibles o condicionados.

 

Artículo 4°. Plan de acción - Objetivos. Se aprueba el Plan de Acción del Plan de Manejo Ambiental en el Parque Ecológico Distrital de Humedal Tunjo, para un periodo de diez (10) a partir de su entrada en vigencia, regido por los siguientes objetivos:

 

Objetivo general

 

Establecer las acciones necesarias, acordes a las condiciones actuales del PEDH Tunjo, que propicien la restauración y conservación del mismo, rescatando con ello servicios ambientales y atributos ecológicos, biológicos, paisajísticos y culturales, todo lo anterior bajo un enfoque participativo donde se evidencie la apropiación de este ecosistema por parte de la comunidad y actores institucionales.

 

Objetivos específicos

 

- Promover la participación interinstitucional y comunitaria en cada una de las acciones a favor del PEDH Tunjo

 

- Establecer acciones para la apropiación, rehabilitación, restauración, conservación y uso sostenible del PEDH Tunjo.

 

- Establecer estrategias de seguimiento y monitoreo que permitan evaluar periódicamente los avances del Plan de Acción.

 

-Asimismo, los proyectos y actividades propuestas se enmarcan en 5 estrategias, que actualmente forman parte de la Política de Humedales del Distrito Capital, las cuales se enuncian a continuación:

 

-Investigación participativa y aplicada sobre los humedales del Distrito Capital y sus componentes socioculturales

 

-Educación, comunicación y participación para la construcción social

 

-Recuperación, protección y compensación

 

-Manejo y uso sostenible

 

-Gestión interinstitucional

 

Artículo 5°. Plan de acción - estrategias y proyectos. A continuación, se enuncian las estrategias y proyectos del Plan de Acción del Plan de Manejo ambiental del Parque Ecológico Distrital de Humedal Tunjo:

 

El Plan de Acción está enmarcado en 25 acciones estratégicas dentro de 9 proyectos que hacen parte de tres programas: 1. Recuperación de ecosistemas y hábitats, 2. Investigación, educación, participación y comunicación, y 3. Manejo y uso sostenible, definidos para atender las problemáticas identificadas en este ecosistema.

 

 

Artículo 6°. Cerramientos y controles. Conforme a lo establecido en los Artículos 1º y 2º del Decreto 323 de junio de 2018, que modifica los artículos 4º y 30º del Decreto Distrital 062 de 2006, “Por medio del cual se establecen mecanismos, lineamientos y directrices para la elaboración y ejecución de los respectivos Planes de Manejo Ambiental para los humedales ubicados dentro del perímetro urbano del Distrito Capital”; en un plazo de seis (6) meses posteriores a la aprobación y adopción del Plan de Manejo Ambiental – PMA del PEDH Tunjo, y, su oficialización mediante el respectivo Acto Administrativo, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB ESP y las dependencias de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA con competencia en el asunto, deberán coordinar las acciones que permitan determinar interinstitucionalmente, si se requiere el cerramiento total del perímetro del PEDH Tunjo. De no ser necesario, deberán determinar los tramos del perímetro del PEDH que requieren cerramiento definitivo y aquellos que no.

 

Artículo 7°. Autorizaciones. Sin perjuicio de los permisos ambientales y urbanísticos a que haya lugar, para la realización de actividades que puedan ocasionar un impacto ambiental considerable al interior del área objeto de la presente resolución, se requerirá de la autorización y aprobación previa de la comisión conjunta, las cuales se impartirán solo cuando se compruebe su compatibilidad con los objetivos de conservación previstos en el presente acto, y la imposición de las medidas de compensación correspondientes.

 

Artículo 8°. Vigencia del Plan de Manejo Ambiental. El Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Humedal Tunjo aprobado mediante este acto administrativo tendrá una vigencia de diez (10) años, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente. En todo caso, este instrumento podrá ser ajustado cuando la Secretaría Distrital de Ambiente lo considere necesario.

 

Artículo 9°. Seguimiento a la implementación del PMA. Las entidades ejecutoras directas de los proyectos del Plan de acción deberán remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente, un reporte semestral que dé cuenta del estado de ejecución del respectivo proyecto a su cargo, con sus correspondientes soportes, con el objeto de que dicho órgano pueda garantizar un adecuado seguimiento al cumplimiento de dicho instrumento.

 

Artículo 10. Comunicación. Comunicar la presente Resolución a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios; la Defensoría del Pueblo, a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá (EAAB); a las Secretarías Distritales de Hábitat - Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas de Bogotá, D.C., de Planeación y de Hacienda; a las curadurías urbanas de Bogotá, D. C.; y a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar y Tunjuelito.

 

Artículo 11. Publicación. Publíquese en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente; asimismo, remítase copia de la misma a la Alcaldía Local RESOLUCIÓN No. 03561 Página 21 de 22 de Ciudad Bolívar y Tunjuelito, para su publicación en lugar público con destino a la comunidad local.

 

Artículo 12. Consulta. El Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Humedal Tunjo estará disponible para consulta del público en el Centro de Documentación de la Secretaría Distrital de Ambiente. Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente y en el Registro Distrital y contra ella no procede recurso alguno, de acuerdo a lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, a los 09 días del mes de diciembre del año 2019.

 

FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA

 

Secretario Distrital de Ambiente