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Acuerdo 86 de 1946 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/12/1946
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/1947
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 86 DE 1946

ACUERDO 86 DE 1946

(Diciembre 16)

por el cual se dictan disposiciones sobre prestaciones sociales de los trabajadores municipales.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

ACUERDA:

ARTICULO 1. A partir de la vigencia del presente Acuerdo el Municipio, las Empresas Municipales y sus organismos descentralizados, pagarán las prestaciones sociales de sus trabajadores según las normas de la Ley 6 de 1945 y sus Decretos reglamentarios sobre trabajadores oficiales, en cuanto sena más favorables a las que señalen los Acuerdos Municipales vigentes.

ARTICULO 2. Cuando las prestaciones que ordenan pagar los Acuerdos Municipales sean más favorables a los trabajadores del Municipio, se pagarán ellas de conformidad con dichos Acuerdos.

ARTICULO 3. Este Acuerdo regirá desde el primero de enero de mil novecientos cuarenta y siete.

Dado en Bogotá, a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

Alcaldía de Bogotá . Diciembre 16 de 1946.

Publíquese y ejecútese.

JUAN SALGAR MARTIN

- El Secretario de Gobierno, Alberto Aguilera de Acuerdo Municipales . Bogotá, diciembre 20 de 1946.

Es exequible.

MIGUEL ARTEAGA, Gobernador

. El Secretario de Gobierno, Manuel F. Pabón