Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 2 de 1947 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/04/1947
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/04/1947
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 2 DE 1947

(Abril 15)

Por el cual se dictan disposiciones sobre prestaciones sociales a los trabajadores municipales y se confieren una autorizaciones.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

Ver la Ley 6 de 1945 , Ver el Acuerdo Distrital 7 de 1956 , Ver el Acuerdo Distrital 16 de 1957 , Ver el Acuerdo Distrital 28 de 1963 , Ver la Ley 4 de 1992 , Ver la Ley 100 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO 1. Autorízase al Alcalde y al Personero Municipal para celebrar un contrato sindical en los términos de los artículos 43 a 45 de la Ley 6ª. de 1945 con la Federación Nacional de Trabajadores Municipales, en representación de los sindicatos Obreros del Municipio, para la prestación de los servicios municipales respectivos y para la conservación y ejecución de las obras construidas o que construya el Municipio cuando éstas se acometan directamente por él.

PARAGRAFO. Este contrato sólo requerirá la aprobación de la Junta Asesora y de Contratos de la Administración Municipal.

ARTICULO 2. A partir del 1. de marzo del presente año se aumenta el salario de cada uno de los  obreros municipales en la cantidad de sesenta y siete centavos ($0-67) diarios.

ARTICULO 3. La cesantía o recompensa de retiro de los empleados y obreros del Municipio se pagará en la forma y términos previstos por el artículo 2 de la Ley 65 de 1946.

ARTICULO 4.  Aclarado por el art. 1, Acuerdo Distrital 42 de 1947, Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 26 de 1958. La pensión de jubilación de los empleados y obreros del Municipio se pagará como lo ordena la Ley 95 de 1946 para los empleados bancarios, o sea, a los veinte años de trabajo, sin consideración a la edad.

ARTICULO 5.  Aclarado por el art. 1, Acuerdo Distrital 42 de 1947. La liquidación de las recompensas por servicios se hará en la misma forma y tomando en consideración los mismos factores que se toman para la liquidación del auxilio de cesantía.

ARTICULO 6. Fíjase en la suma de ciento cincuenta pesos ($ 150) el auxilio de entierro que actualmente concede el Municipio por conducto de la Caja de Previsión Social Municipal cuando fallece a su servicio un empleado u obrero.

ARTICULO 7. Las becas que actualmente concede la Caja de Previsión Social para los hijos de los trabajadores municipales tendrán un valor hasta de veinte pesos ($ 20) por mes cada una y se otorgarán de acuerdo con la reglamentación vigente establecida por dicha Caja.

ARTICULO 8. Cuando un empleado u obrero municipal, por concepto de los médicos de la Caja de Previsión Social, deba ser trasladado a un hospital, fuera de Bogotá, se le reconocerá, dentro de los primeros noventa días, el total de su salario.

ARTICULO 9. En caso de defunción del cónyuge, de los padres, de los hijos o de los hermanos de un trabajador municipal, la Caja de Previsión Social le hará préstamos excepcionales equivalentes a un mes de sueldo o jornal con el interés corriente establecido por la Caja y con plazo de treinta (30) meses, siempre que el trabajador tenga más de cinco años al servicio del Municipio.

ARTICULO 10.  Aclarado por el art. 1, Acuerdo Distrital 42 de 1947, Modificado por el art. 2, Acuerdo Distrital 26 de 1958. Las ausencias del trabajo motivadas por enfermedad certificada por los médicos de la Caja de Previsión Social que pasen de un mes y no excedan de tres meses, no establecerán discontinuidad en el servicio para los efectos de las prestaciones sociales del respectivo trabajador municipal.

ARTICULO 11. La Caja de Previsión Social resolverá en el término de diez días después de hecha la solicitud, las peticiones sobre auxilio de cesantía o recompensa de retiro y recompensa por servicios de los trabajadores municipales.

ARTICULO 12. Las disposiciones sobre prestaciones sociales que dicte el Municipio para sus trabajadores deben ser aplicadas por las empresas y organismos descentralizados del Municipio para los suyos.

ARTICULO 13. La Caja de Previsión Social creará el empleo de abogado defensor de los trabajadores municipales. Este funcionario, que deberá ser titulado, intervendrá en defensa de los empleados y obreros del Municipio cuando por razón del servicio se les presenten cuestiones con terceros ante las autoridades judiciales en el ramo penal o ante las autoridades de policía.

ARTICULO 14. El Municipio proveerá anualmente de las siguiente prendas a los obreros del Aseo: un sobretodo de caucho, tres overoles, un par de botas, una cachucha, y un par de botas especiales para los que trabajan en la recolección de basuras en los volquetes.

ARTICULO 15. Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10.000) para la construcción de un edificio para la Cooperativa del Aseo, edificio que se levantará de acuerdo con las especificaciones de la Secretaría de Obras Públicas.

ARTICULO 16. Autorízase al Alcalde para contratar empréstitos hasta de un millón de pesos ($ 1.000.000) destinados a la construcción de la Clinica para los trabajadores municipales, dependiente de la Caja de Previsión Social.

Estos préstamos podrán garantizarse con las sumas que el Municipio aporta anualmente para hospitalizaciones de sus trabajadores, o mediante la emisión de bonos especiales al efecto.

ARTICULO 17. El Municipio reembolsará a la Caja de Previsión Social las sumas que ésta pague por concepto de los servicios que presta a los parientes de los trabajadores municipales según el artículo 4 del Acuerdo 67 de 1942, tal como lo ordena el artículo 10 del Acuerdo 46 de 1940 para los servicios médicos que se prestan a los trabajadores municipales.

ARTICULO 18. Aclárase el ordinal i) del artículo 1 del Acuerdo 29 de 1934 en el sentido de que la contribución establecida en dicha disposición para los empleados municipales a favor de la Caja de Previsión social puede hacerse efectiva cuando el empleado sale del servicio municipal, aunque no haya completado un año en él.

ARTICULO 19. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a doce de abril de mil novecientos cuarenta y siete.

El Presidente, EDUARDO CUELLAR

– El Secretario de Gobierno, Ernesto Aparicio J.

– El Secretario de Hacienda, Roberto J. Herrera

– El Secretario de Obras Públicas, Antonio Morales B.

Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de Gobierno – Revisión de Acuerdos Municipales – Bogotá, 23 de abril de 1947.

Es exequible.

MIGUEL ARTEAGA, Gobernador

– El Secretario de Gobierno, José Domingo Farfán.