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ACUERDO 3 DE 1947 (Abril 15) por el cual se crean unos cargos y se establece una prima a favor de los empleados del Municipio. EL CONCEJO DE BOGOTÁ Ver el Decreto Distrital 34 de 1919 ACUERDA: ARTICULO 1. A partir del primero de mayo del corriente año, créanse, dependientes de la Imprenta Municipal, los cargos que con su sueldo mensual se expresan a continuación:Sección de máquinas
ARTICULO 2. Redúcese a dos (12) el número de obreros que pueden contratarse en la Imprenta Municipal, a partir de la indicada fecha.Queda en lo pertinente modificado el artículo 2. del Acuerdo 154 de 1943. ARTICULO 3. A partir del primero de marzo del año en curso, establécese, como prestación social extraordinaria, una prima mensual equivalente al quince con veintidós por ciento (15-22%) de los sueldos actuales de los empleados del Municipio, prima que será igual para los sueldos de doscientos cincuenta y cuatro pesos ($ 254) o más y para los sueldos de ochenta y cinco pesos ($ 85) o menos. ARTICULO 4. La prima establecida por el artículo anterior se pagará con imputación a los artículos referentes a sueldos de los empleados que figuran en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia. ARTICULO 5. Este Acuerdo regirá desde su sanción. Dado en Bogotá, a doce de abril de mil novecientos cuarenta y siete. El Presidente, EDUARDO CUELLAR – El Secretario de Gobierno, Ernesto Aparicio J. – El Secretario de Hacienda, Roberto J. Herrera – El Secretario de Obras Públicas, Antonio Morales B. Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de Gobierno – Revisión de Acuerdos Municipales – Bogotá, 23 de abril de 1947. Es exequible. MIGUEL ARTEAGA, Gobernador – El Secretario de Gobierno, José Domingo Farfán. |