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ACUERDO 2 DE 1948 (Enero 29) Por el cual se adiciona el Acuerdo número 40 de 1945 y se subroga el parágrafo del artículo 1 del Acuerdo 63 de 1946, sobre prima de Navidad. EL CONCEJO DE BOGOTÁ. Ver el Acuerdo Distrital 40 de 1945 , Ver el Acuerdo Distrital 2 de 1948 ACUERDA: ARTICULO 1. Fíjase la cuantía de la prima de Navidad para los empleados y obreros al servicio del Municipio, a que se refiere el Acuerdo número 40 de 1945, en una suma equivalente al valor mensual del sueldo del empleado o a treinta (30) días de jornal del respectivo trabajador.PARAGRAFO. En caso de que dos o más personas hayan servido el cargo esta bonificación se liquidará y pagará proporcionalmente al tiempo servido. Y si el empleado u obrero no figurare en las nóminas o listas de jornales del mes de diciembre y haya servicio al Municipio no menos de seis (6) meses, tendrá derecho a la parte proporcional de dicha bonificación. ARTICULO 2. Queda en los anteriores términos subrogado el parágrafo del artículo 1 del Acuerdo 63 de 1946. ARTICULO 3. Este Acuerdo regirá desde su publicación en los "anales del Concejo". Dado en Bogotá, a veintisiete de enero de mil novecientos cuarenta y ocho. El Presidente, LUIS PIÑEROS SUAREZ – El Secretario, Luis González s. Alcaldía de Bogotá – Enero 29 de 1948 Publíquese y ejecútese. FERNANDO MAZUERA VILLEGAS – El Secretario de Gobierno, Ernesto Aparicio J. El Secretario de Hacienda, Roberto J. Herrera – El Secretario de Obras públicas, Antonio Morales B. ("Anales del Concejo", número 1498, febrero 3 de 1948) Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de Gobierno – Revisión de Acuerdo Municipales – Bogotá, febrero 13 de 1948. Es exequible. VICENTE GUZMAN ALVARES, Gobernador – El Secretario de Gobierno, Carlos Lara Olaya. |