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Acuerdo 89 de 1948 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/09/1948
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/09/1948
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 89 DE 1948

ACUERDO 89 DE 1948

(Febrero 24)

Por el cual se establece una peluquería para trabajadores municipales.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

ACUERDA:

ARTICULO 1. Destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.000.00), con el fin de establecer una peluquería para los trabajadores al servicio del Municipio, la cual funcionará en el centro de la ciudad.

Esta peluquería prestará sus servicios al personal mencionado, en forma gratuita.

ARTICULO 2. Destínase la suma de seis mil pesos ($ 6.000-00) para pagar los jornales al personal del Municipio que prestó sus servicios el día 11 de noviembre de 1945, que fue día feriado.

ARTICULO 3. Este Acuerdo regirá desde su promulgación.

Dado en Bogotá, a cuatro de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

El Presidente, DARIO SAMPER

. El Secretario, Alberto Figueredo Salcedo.

Alcaldía de Bogotá . Septiembre 8 de 1948.

Publíquese y ejecútese.

FERNANDO MAZUERA VILLEGAS

. El Secretario de Gobierno, Roberto París Gaitán

. El Secretario de Hacienda, Octavo Rodríguez

. el Secretario de Obras Públicas, Antonio Morales B.

("Anales del Concejo de Bogotá", número 1639, septiembre 11 de 1948).

Gobernación de Cundinamarca . Secretaria de Gobierno . Revisión de Acuerdos Municipales . Bogotá, febrero 24 de 1949.

Es exequible.

PEDRO ELISEO CRUZ, Gobernador

. El Secretario de Gobierno,

Miguel Santamaría Caro