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ACUERDO 73 DE 1949 (Septiembre 6) por el cual se fija la manera de liquidar unas pensiones a empleados municipales. EL CONCEJO DE BOGOTÁ Ver la Ley 4 de 1992 , Ver la Ley 100 de 1993 ACUERDA: ARTICULO 1. Los empleados que cumplieren treinta y cinco (35) años de servicio continuo en el Municipio, tendrán derecho a una pensión vitalicia de retiro, igual al sueldo que estuviere devengando en el momento en que completaren aquel plazo de servicio.ARTICULO 2. Este Acuerdo regirá desde su promulgación. Dado en Bogotá, a tres de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve. El Presidente, MIGUEL LLERAS PIZARRO, - El Secretario, Alberto Figueredo Salcedo. Alcaldía de Bogotá, Septiembre 6 de 1949. Publíquese y ejecútese. GREGORIO A. OBREGON – El Secretario de Gobierno, Marco Tulio Amaya Díaz. El Secretario de Obras Públicas, Alberto Morales Bárcenas. ("Anales del Concejo de Bogotá", número 1796, septiembre 10 de 1949) Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de Gobierno – Revisión de Acuerdos Municipales – Bogotá, octubre 4 de 1949. Es exequible. GONZALO GAITAN, Gobernador. – El Secretario de Gobierno, Alfonso M. Barragán. |