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Acuerdo 73 de 1949 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/09/1949
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/09/1949
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 73 DE 1949

(Septiembre 6)

por el cual se fija la manera de liquidar unas pensiones a empleados municipales.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

Ver la Ley 4 de 1992 , Ver la Ley 100 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO 1. Los empleados que cumplieren treinta y cinco (35) años de servicio continuo en el Municipio, tendrán derecho a una pensión vitalicia de retiro, igual al sueldo que estuviere devengando en el momento en que completaren aquel plazo de servicio.

ARTICULO 2. Este Acuerdo regirá desde su promulgación.

Dado en Bogotá, a tres de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

El Presidente, MIGUEL LLERAS PIZARRO,

- El Secretario, Alberto Figueredo Salcedo.

Alcaldía de Bogotá, Septiembre 6 de 1949.

Publíquese y ejecútese.

GREGORIO A. OBREGON

– El Secretario de Gobierno, Marco Tulio Amaya Díaz.

El Secretario de Obras Públicas, Alberto Morales Bárcenas.

("Anales del Concejo de Bogotá", número 1796, septiembre 10 de 1949)

Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de Gobierno – Revisión de Acuerdos Municipales – Bogotá, octubre 4 de 1949.

Es exequible.

GONZALO GAITAN, Gobernador.

– El Secretario de Gobierno, Alfonso M. Barragán.