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Acuerdo 87 de 1949 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/11/1949
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/11/1949
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 87 DE 1949

(Noviembre 4)

por el cual se reforma el Acuerdo número 63 de 1946.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

ACUERDA:

 ARTICULO 1. La Prima de Navidad de que trata el Acuerdo número 63 de 1946 sólo será pagada a aquellos trabajadores –empleados y obreros- que hayan servido durante el año, un período no inferior a siete (7) meses, aunque en el mes de diciembre no se encuentren desempeñando los cargos.

PARAGRAFO. La totalidad de esa bonificación favorecerá solamente a quienes se encuentren en las condiciones señaladas en este artículo.

ARTICULO 2. Deróganse las disposiciones contrarias a las del presente Acuerdo.

ARTICULO 3. Este Acuerdo regirán desde su sanción.

Dado en Bogotá, a tres de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

El Presidente, SANTIAGO VALDERRAMA,

- El Secretario, Alberto Figueredo Salcedo.

Alcaldía de Bogotá, Noviembre 4 de 1949.

Publíquese y ejecútese.

SANTIAGO TRUJILLO GOMEZ

– El Secretario de Gobierno, Jorge Manuel Cuéllar.

El Secretario de Hacienda, Miguel Torres Arroyo.

El Secretario de Obras Públicas, Alfonso Neira Chacón

("Anales del Concejo de Bogotá", número 1826, noviembre 17 de 1949)

(NOTA – Hasta la fecha de publicación de este folleto, marzo de 1950, no había sido enviada por la Gobernación de Cundinamarca la exequibilidad de este Acuerdo).