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Acuerdo 11 de 1878 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/05/1878
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/05/1878
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 11 DE 1878

(Mayo 9)

Por el cual se regularizan ciertos servicios.

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ

Ver el Acuerdo Municipal 1 de 1899

ACUERDA:

ARTICULO 1. Desde la sanción del presente, serán independientes del servicio de la policía, el Director de Obras públicas, el Inspector del Ramo de aguas, el Celador de cementerios, el Administrador de la Plaza de Mercado y los Celadores Recaudadores de la misma.

ARTICULO 2. El Director de Obras públicas, el Inspector del Ramo de aguas y el Celador de Cementerios, serán de libre nombramiento y remoción del cabildo, se nombrarán anualmente en el mes de Diciembre y durarán en su empleo por el término de un años. Los demás empleados expresados en el articulo anterior, así como El Recaudador de la Plaza de los Mártires, serán de libre nombramiento y remoción del Tesorero del Distrito, duraran un año, que principiará a contarse desde el 1 de Enero, en el ejercicio de sus funciones, y pueden ser reelectos.

ARTICULO 3. También serán de libre nombramiento y remoción del Tesorero del Distrito, el contador y el Escribiente de la Tesorería, que se crea por este acuerdo, con el sueldo que tiene en el Presupuesto, quienes, como inmediatos subalternos de él, cumplirán estrictamente las ordenes que les comunique, y durarán en sus destinos un año, que principiará a contarse desde el primero de Enero.

ARTICULO 4. El Alcalde prestará al Administrador de la Plaza de Mercado, por medio del Cuerpo de policía de seguridad, el apoyo que necesite para cumplir sus deberes.

ARTICULO 5. Para el cobro de los derechos que se causan en la Plaza de Mercado, inclusive los de almotacén y coso, habrá tres celadores, cuyo servicio se distribuirá por el Administrador de la Plaza de Mercado, y gozarán del sueldo mensual de diez y seis pesos cada uno.

ARTICULO 6. Desde la sanción de este acuerdo, la contabilidad del Distrito se llevará en los términos expresados en el decreto ejecutivo del Estado, número 518.

ARTICULO  7. Quedan derogados los artículos 51 a 53 inclusive, del acuerdo número 22 de 1877 y las demás disposiciones de él y otros acuerdos que sean contrarios al presente.

Dado en Bogotá, a seis de Mayo de mil ochocientos setenta y ocho.

El Presidente, PEDRO JOSE SARMIENTO

El Secretario, Alejandro Saavedra.

Alcaldía y Jefatura Municipal – Bogotá, Mayo 9 de 1878.

Ejecútese y publíquese.

R. HINESTROSA

Marcelino Rodríguez C., Secretario.