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Acuerdo 37 de 1878 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/02/1878
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/02/1878
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:


 

ACUERDO 37 DE 1878

(Febrero 20)

Que concede una pensión vitalicia *

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ

Ver el Acuerdo Municipal 26 de 1880

ACUERDA:

ARTICULO 1. Concédese al ciudadano Casimiro Porras una pensión vitalicia de veinte pesos mensuales.

ARTICULO 2. Abrese al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia el siguiente crédito adicional:

DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA.

CAPITULO UNICO.

ARTICULO 2. Para pagar el señor Casimiro Porras la Pensión de que trata el artículo, a razón de $ 20 mensuales, desde el mes de Febrero del presente año $ 220

Dado en Bogotá, a diez y ocho de Febrero de mil ochocientos setenta y ocho.

El Presidente, Luis González V.

El Secretario, Alejandro Saavedra.

Jefatura Municipal – Bogotá, 20 de Febrero de 1878.

Publíquese y ejecútese

El Jefe Municipal, Ricardo Hinestrosa.

El Secretario, Marcelino Rodríguez C.

* Véase el acuerdo número 26 de 2 de Noviembre de 1880.