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Acuerdo 56 de 1918 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/12/1918
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/1918
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 56 DE 1918

(Diciembre 12)

por el cual se autoriza al Alcalde de la ciudad para hacer varios nombramientos.

EL CONSEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ.

En uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 4 de 1913.

Ver el Acuerdo Distrital 12 de 1909

ACUERDA:

ARTICULO 1. En consonancia con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 169 del Código Político y Municipal, desde la sanción del presente Acuerdo sólo corresponden al Concejo los nombramientos de Personero, Tesorero, Inspector Fiscal, Jueces Municipales y empleados municipales y empleados de la Secretaría del Concejo.

ARTICULO 2. Todos los demás empleados municipales serán de libre nombramiento y remoción del Alcalde de la ciudad.

PARAGRAFO. Se exceptúan de esta disposición los nombramientos que corresponda hacer al Concejo, de miembros de Acueducto, y los demás que en los sucesivo se celebren, en los cuales se creen nuevas juntas.

Dado en Bogotá, a diez y siete de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

El Presidente,

POMPONIO GUZMAN

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía Municipal – Bogotá, diciembre 20 de 1918.

Publíquese y ejecútese

SANTIAGO DE CASTRO.

Leonidas Ojeda A., Secretario.