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Acuerdo 5 de 1922 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/03/1922
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/03/1922
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 5 DE 1922

(Marzo 8)

Por el cual se establece el seguro de vida para los empleados y obreros del Municipio.

EL CONSEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

Ver la Ley 4 de 1992 , Ver la Ley 100 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO 1. Créase a cargo del Tesoro Municipal, en seguro de vida para los empleados y obreros que mueran al servicio del Municipio, equivalente al valor de su sueldo o salario en un año.

Para este efecto, el Municipio podrá celebrar con alguna de las Compañías de Seguros establecidas en esta ciudad el contrato respectivo obligándose al servicio de las primas, o tomar a su cargo el seguro, según convenga mejor a los interese municipales.

Este seguro no pasará de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400) por cada empleado u obrero, aun cuando el sueldo o salario en un año exceda esta suma.

ARTICULO 2. Las cantidades cubiertas por el asegurador se entregarán a la familia del empleado u obrero cuya muerte causó la indemnización, así: la mitad, al cónyuge sobreviviente, y la otra a sus hijos, excluyendo los legítimos a los naturales faltando los hijos, a los padres legítimos; en defecto de los grados mencionados, a los hermanos que vivieren a costa del asegurado, o a sus sobrinos menores o mujeres, en el mismo caso de los hermanos. Si sólo dejare cónyuge el difunto, a él solo se le entregará toda la indemnización. Si faltare quien recoja el derecho, según la enumeración precedente, la suma cubierta por el asegurador se aplicará al Fisco municipal.

ARTICULO 3. El presente Acuerdo será reglamento por el Alcalde Municipal, y la Junta de Hacienda resolverá que sistema debe adoptarse para el seguro.

ARTICULO 4. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a siete de marzo de mil novecientos veintidos.

El Presidente,

FEDERICO LLERAS ACOSTA

El Secretario, A. Salgar de la Cuadra

Alcaldía de Bogotá – Marzo 8 de 1922

Publíquese y ejecútese.

ERNESTO S. DE SANTAMARIA

Leonidas Ojeda A., Secretario

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, marzo 29 de 1922.

Es exequible.

EDUARDO BRICEÑO

El Secretario de Gobierno

Francisco Antonio Balcázar.